REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, once (11) de febrero de dos mil veinte (2020)
209° y 160°

Asunto: AP21-L-2017-001996

PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER PAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.878.463.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO NOGUERA BORDOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.103.

DEMANDADA: SEATTLE MARINERS TRAINING ACADEMIES, LLC, sociedad mercantil de responsabilidad limitada, compañía organizada, constituida y registrada de acuerdo con las leyes del Estado de Washington, Estados Unidos de America.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS.

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:

En fecha 04 de diciembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora Abg. ANTONIO NOGUERA BORDOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.103, interpone demanda laboral por ante este Circuito contra la entidad de trabajo: SEATTLE MARINERS TRAINING ACADEMIES, LLC.
En fecha 04 de diciembre de 2017, el expediente es distribuido por las respectivas Coordinaciones.
En fecha 05 de diciembre de 2017, Este Juzgado da por recibida la presente demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en fecha 06 de diciembre de 2017, librándose el respectivo cartel de notificación a la parte demandada citada supra.
En fecha 14 de diciembre de 2017, las partes presentan escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de diciembre de 2017, el Tribunal dicta auto en la cual señala que se pronunciará sobre el la transacción presentada una vez conste el finiquito correspondiente, a la transferencia de USS 22.824,99.
En fecha 19 de diciembre de 2017, se consigna a los autos resulta positiva de la notificación librada a la parte demandada.
En fecha 07 de febrero de 2018, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones de las partes, haciéndole del conocimiento que una vez conste en auto la ultima de las resultas y vencido el lapso para objetar mi designación como Juez de este Despacho, comenzaría a computarse el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de presentar por ante la URRDD, el finiquito correspondiente a la transferencia de USS 22.824,99.
En fecha 16 de febrero de 2018, se consigna resulta positiva de la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2018, se consigna a los autos resulta negativa librada a la parte actora.
Ahora bien, desde el día 11 de julio de 2018, (fecha esta en la cual se verifica la consignación negativa por la Unidad de Alguacilazgo (UAC)) hasta el día de hoy, 11 de febrero de 2020, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la consignación de fecha 11 de julio de 2018, hasta el día de hoy 11 de febrero de 2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecida.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales ha interpuesto el ciudadano RICHARD ALEXANDER PAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.878.463 contra la entidad de trabajo SEATTLE MARINERS TRAINING ACADEMIES, LLC. Se ordena la notificación de la partes y una vez conste en auto la ultima de las notificaciones sin importar el orden en que se practiquen, al primer (1°) día hábil comenzará a computarse el lapso de cinco (05) días de Despacho para la interposición de recursos y precluido los mismos, sin que se verifique recurso alguno, se procederá al cierre informático y archivo definitivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años 209° y 160°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA