REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020)
209° y 160°

Asunto: AP21-L-2017-000220

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RONDON COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V- 23.690.994.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUARES y LISBETH ROJAS SUAZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.557.562 y 18.602.544 respectivamente.

DEMANDADA: VALET PARKING EXPRESS CC C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°34; TOMO 83-a, Cto, en fecha 07 de agosto de 2008 y demandado solidariamente ciudadanos: GERMAN JOSE MOLINA HERNANDEZ, JANIER RINCON CASTRO y CARLOS ANTONIO OSUNA UGUETO, titulares de la cedula de identidad Nros v- 6.941178, 13.884.300, 4.887.611, en su carácter de accionistas y Presidentes y Gerentes Generales de la empresa accionada.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.


De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:

En fecha 02 de febrero de 2017, la apoderada judicial de la parte actora Abg. MARIA SUAZO SUARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.410, interpone demanda laboral por ante este Circuito contra la entidad de trabajo: VALET PARKING EXPRESS CC C.A. y solidariamente contra los ciudadanos: GERMAN JOSE MOLINA HERNANDEZ, JANIER RINCON CASTRO y CARLOS ANTONIO OSUNA UGUETO.
En fecha 06 de febrero de 2017, el expediente es distribuido por las respectivas Coordinaciones.
En fecha 09 de febrero de 2017, este Juzgado da por recibida la presente demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en fecha 13 de febrero de 2017 librándose los respectivos carteles de notificación.
En fecha 08 de marzo de 2017, la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial consigna a los autos notificación negativa dirigida al ciudadano JANIER RINCON CASTRO.
En fecha 14 de marzo de 2017, el Tribunal dicta auto instando a la parte actora señalar nueva dirección del ciudadano JANIER RINCON CASTRO.
En fecha 17 de marzo de 2017, la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial consigna a los autos notificación negativa dirigida al ciudadano GERMAN JOSE MOLINA HERNANDEZ.
En fecha 17 de marzo de 2017, la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial consigna a los autos notificación negativa dirigida a la entidad de trabajo: VALET PARKING EXPRESS CCS, C.A.
En fecha 17 de marzo de 2017, la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial consigna a los autos notificación negativa dirigida al ciudadano CARLOS ANTONIO OSUNA UGUETO.
En fecha 22 de marzo de 2017, el Tribunal dicta auto instando a la parte actora señalar nueva dirección del ciudadano CARLOS ANTONIO OSUNA UGUETO.
En fecha 09 de mayo de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, consigna nueva dirección a los fines de la notificación de los demandados, asimismo, solicita que el actor se acompañe del alguacil, a los efectos de practicar la notificación.
En fecha 11 de mayo de 2017, el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y ordena librar las respectivas notificaciones.
En fecha 04 de julio de 2017, la abogada de la parte actora MARIA SUAZO, solicita al Tribunal se re mita o se libre el oficio al Dpto de Alguacilazgo en la cual autoriza a la parte accionante, acompañar al funcionario a la practica de la notificación. En fecha 10 de julio de 2017, el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a la Unidad de Actos y Comunicaciones, a los fines de practicar las notificaciones.
En fecha 10 de julio de 2017, el Tribunal dicta auto, de conformidad con la diligencia de fecha 04 de julio de 2017 y en tal sentido, ordena las respectivas notificaciones, de la misma, manera, el Juzgado libra oficio a la Unidad citada supra, para que junto a la parte actora se acuerde un dia para practicar las mismas.
En fecha 11 de julio de 2017, el Tribunal dicta auto, el cual deja constancia que proveyó dos (02) veces el mismo dia, la diligencia de fecha 04 de julio de 2017, y en virtud de ello, deja sin efecto el auto de fecha 10 de julio de 2017.
En fecha 14 de julio de 2017, la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial consigna a los autos notificaciones negativas dirigidas a: GERMAN JOSE MOLINA HERNANDEZ, VALET PARKING EXPRESS CCS, C.A, CARLOS ANTONIO OSUNA UGUETO y JANIER RINCON CASTRO.
En fecha 18 de julio de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, consigna nueva dirección a los fines de la notificación de los demandados, asimismo, solicita que el actor se acompañe del alguacil, a los efectos de practicar la notificación, siendo acordado lo peticionado mediante auto de fecha 21 de julio de 2017.
En fecha 30 de octubre de 2017, la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial consigna a los autos notificaciones negativas dirigidas a: GERMAN JOSE MOLINA HERNANDEZ, VALET PARKING EXPRESS CCS, C.A, CARLOS ANTONIO OSUNA UGUETO y JANIER RINCON CASTRO.
En fecha 02 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora Abg. MARIA SUAZO, ratifica dirección y pide se autorice al actor a acompañar al ciudadano alguacil. Siendo acordado lo solicitado mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2017, librando los respectivos carteles y oficio a la Unidad de Actos y Comunicaciones (UAC).
En fecha 08 de febrero de 2018, la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial consigna a los autos notificaciones negativas dirigidas a:
CARLOS ANTONIO OSUNA UGUETO, GERMAN JOSE MOLINA HERNANDEZ, VALET PARKING EXPRESS CCS, C.A.
En fecha 14 de febrero de 2018, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa ordenado la notificación de la parte actora y una vez conste en auto la resulta y transcurra le lapso de Ley para objetar mi designación, la causa se reiniciaría en la etapa procesal correspondiente.
En fecha 20 de febrero de 2018, la parte actora, se da por notificada de mi abocamiento.
En fecha 26 de febrero de 2018, vencido como se encontraba el lapso para objetar mi designación, este operador de justicia insto a la parte actora a señalar nueva dirección de los codemandados a los fines de materializar las respectivas notificaciones.
En fecha 04 de junio de 2018, la abogada MARIA SUAZO, apoderada actora, solicita al Tribunal se oficie al SENIAT- Oficina Bellas Artes/ Caracas, a los fines que informe la dirección fiscal de la empresa demandada y de los codemandados, siendo acordado tal petición, mediante auto de fecha 06 de junio de 2018.
En fecha 21 de junio de 2018, el ciudadano MOISES NOGUERA, alguacil adscrito a este Circuito judicial del Trabajo, consigna resulta positiva de haber entregado la comunicación dirigida al SENIAT.
Ahora bien, desde el día 21 de junio de 2018, (fecha esta en la cual se verifica la consignación efectiva dirigida al SENIAT por la Unidad de Alguacilazgo (UAC)) hasta el día de hoy, 14 de febrero de 2020, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes o del Juez, evidenciándose por quien suscribe, que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la Perención de la Instancia, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la consignación de fecha 21 de junio de 2018, hasta el día de hoy 14 de febrero de 2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecida.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales ha interpuesto el ciudadano LUIS ALBERTO RONDON COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V- 23.690.994 contra: VALET PARKING EXPRESS CC C.A. y solidariamente contra los ciudadanos: GERMAN JOSE MOLINA HERNANDEZ, JANIER RINCON CASTRO y CARLOS ANTONIO OSUNA UGUETO. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en auto la notificación efectiva de la misma, al primer (1°) día hábil siguiente comenzara a transcurrir el paso de cinco (05) días de despacho para la interposición de recursos y precluido el mismo, sin que se verifique recurso alguno, se procederá al cierre informático y archivo definitivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años 209° y 160°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA