REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020)
209° y 160°
Asunto: AP21-L-2017-000132
PARTE ACTORA: DANIEL ALEJANDRO MUÑOZ SAINT PASTEUR, titular de la cedula de identidad N° V- 15.035.788.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HELLY AGUILERA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.390.
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil v de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19/09/1997, bajo el N° 39, Tomo 152-AQto..
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 19 de enero de 2017, el abogado HELLY AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.090, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL ALEJANDRO MUÑOZ SAINT PASTEUR, titular de la cedula de identidad N° V- 15.035.788, presenta escrito de demanda contra la entidad de trabajo: BANESCO BANCO UNIVERSAL, por ante esta Circunscripción Judicial. En fecha 23 de enero de 2017, el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dio por recibida la demanda en cuestión, a los fines de su tramitación, admitiéndola en la misma fecha y librando el respectivo cartel de notificación a la parte accionada citada supra. En fecha 25 de enero de 2017, la apoderada judicial de la parte actora presenta escrito de Reforma de la Demanda. En fecha 27 de enero de 2017 se admite la referida reforma y se ordena en la misma fecha la notificación de la entidad de trabajo: Banesco Banco Universal. En fecha 06 de febrero de 2017, el ciudadano alguacil LUIS RANGEL, consigna a los autos del expediente resulta efectiva dirigida a la parte demandada. En fecha 08 de febrero de 2017, la ciudadana secretaria Corina Guerra estampa la respectiva CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN LABORAL, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 22 de febrero de 2017 previa distribución correspondió el conocimiento a este Juzgado a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo las partes y prolongándose la misma. En fecha 21 de marzo de 2017, se levanta ACTA a los fines de la prolongación de la audiencia compareciendo las partes y prolongándose nuevamente. En fecha 24 de abril de 2017, las partes solicitan la suspensión de la causa por un lapso de (10) días hábiles, siendo acordado tal petición, señalándole a las partes que vencido dicho lapso, se proveería mediante auto separado el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 11 de mayo de 2017, el Tribunal dicta auto mediante la cual vencido el lapso de suspensión, la continuación de la audiencia tendría lugar el dia jueves 25 de mayo de 2017, a las 10:30 am. En fecha 25 de mayo de 2017, las parte comparecen a la prolongación de la audiencia preliminar, prolongándose la misma para el dia 20 de junio de 2017. En fecha 20 de junio de 2017 se levanta Acta a los fines de la continuación de la Audiencia Preliminar, prolongándose nuevamente para el dia 20 de julio de 2017. En fecha 19 de julio de 2017, las partes mediante diligencia, solicitan la suspensión de la causa por un lapso de (30) dias habiles contados desde la introducción de la diligencia, el cual el Tribunal mediante auto de fecha 21 de julio de 2017, acuerda de conformidad y señalando que vencido el lapso solicitado, se fijara fecha para la prolongación de la audiencia. En fecha 09 de octubre de 2017, mediante auto se fija la fecha para la prolongación, en virtud de haberse vencido el lapso solicitado para el día 26 de octubre de 2017. En fecha 13 de octubre de 2017 las partes mediante diligencia solicitan nuevamente la suspensión de la causa por (15) días hábiles, acordada tal solicitud mediante auto de fecha 17 de octubre de 2017, dejándose constancia que vencido el mismo, se fijara la fecha y hora para la continuación de la audiencia preliminar. En fecha 08 de noviembre de 2017 el Tribunal dicta auto fijando la prolongación para el dia 29 de noviembre de 2017. En fecha 28 de noviembre de 2017 mediante diligencia las partes solicitan la suspensión de la causa por (10) dias habiles, el cual el Tribunal acuerda mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2017. En fecha 18 de diciembre de 2017, el Tribunal vencido como se encuentra el lapso de suspensión, fija la prolongación de la audiencia preliminar para el dia 22 de enero de 20108, a las 10:30 am. En fecha 19 de diciembre de 2017, las partes solicitan nueva suspensión por un lapso de (20) días hábiles, siendo acordada tal suspensión mediante auto de fecha 09 de enero de 2018. En fecha 05 de febrero de 2018, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes haciéndole la salvedad que el lapso de suspensión solicitado comenzó a computarse a partir del día martes 19/12/2017 y el mismo venció el día viernes 02/02/2018. En fecha 09 de febrero de 2018, el ciudadano alguacil RANDY GAVIDIA, consigna a los autos del expediente resulta negativa dirigida a la parte actora. En fecha 20 de febrero de 2018, el funcionario WILMER SALCEDO consigna a los autos resulta efectiva de la notificación de la parte demandada.
Ahora bien, desde el día 20 de febrero de 2018, (fecha esta en la cual se verifica la consignación positiva por la Unidad de Alguacilazgo (UAC)) hasta el día de hoy, 05de febrero de 2020, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la consignación de fecha 20 de febrero de 2018, hasta el día de hoy 05 de febrero de 2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecida.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales ha interpuesto el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MUÑOZ SAINT PASTEUR, titular de la cedula de identidad N° V- 15.035.788 contra la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL. Se ordena la notificación de la partes y una vez conste en auto la ultima de las notificaciones sin importar el orden en que se practiquen, al primer (1°) primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho para la interposición de recursos y vencido el mismo, sin que se verifique recurso alguno, se procederá al cierre informático y archivo definitivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años 209° y 160°
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA
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