REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, viernes 28 de Febrero de 2020
209° y 160°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2017-000821.

PARTE ACTORA: Yenifer Vanessa Navarro Greenige, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.007.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Marlyn Felicidad Barrios Pérez y Williams Enrique Palencia Piñero, Abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los números 115.654 y 68.255.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS PLAZAS, C. A. empresa inscrita, bajo la denominación comercial originaria “ Automercado Plazas La Lagunita, C.A”, en fecha 20 de Diciembre de 1999, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el numero 4 del Tomo 377 A Qto, modificados sus estatutos mediante acuerdo en Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 17 de agosto de 2000, inscrito ante la misma oficina registral el día 21 de ese mismo mes y año, anotada bajo el numero 60 del Tomo 448- A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Luisa Pino Castro y Maria Natalia Pereira Andrade, Abogadas en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo los números 35.443 y 69.397
MOTIVO: Estabilidad Laboral

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicio la presente causa por demanda presentada en fecha 26 de abril de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Previa distribución de fecha 27/04/2017, le corresponde el conocimiento de la causa al Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, en fecha 02/05/2017, da por recibido el presente asunto, mediante auto de fecha 04/05/2017, este Tribunal dicto sentencia declarando la falta de jurisdicción y remitiendo y ordena la remisión de la presente causa, a la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo. En fecha 17/04/2018, el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, recibe oficio Nº 0768, de fecha 27-02-2018, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expediente relacionado con la consulta de falta de jurisdicción, planteada por el juzgado supra, y mediante la cual dicha revoca la decisión dictada en fecha 04/05/2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, En fecha 02/05/2018, se dicto auto mediante el cual el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente asunto, en fecha 03/05/2018, en acatamiento a lo ordenado, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admite demanda y en esta misma fecha se dicto auto mediante el cual este Juzgado ordena notificar a la partes. En fecha 18/12/2018, se dejo constancia para la celebración de audiencia preliminar, mediante sorteo de audiencias preliminares le correspondió el conocimiento de la misma al Tribunal Vigésimo cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, en fecha 17/01/2019. y en virtud de la misma, En fecha 28/01/2019, se publico sentencia la cual se declaró lo siguiente:

“…PRIMERO: REPONE la causa al estado en que se vuelva a notificar a las partes, C.A. SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que provea lo conducente…”

En fecha 31/01/2019, el apoderado judicial de la parte actora ejerce recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2019, En fecha 05/02/2019, se oye apelación y se ordena la remisión al Tribunal Superior que corresponda previa distribución. En fecha 08 de febrero de 2019, mediante acta de distribución la corresponde el conocimiento del expediente a el Tribunal Octavo Superior del Trabajo de Este Circuito Judicial, en fecha 06/03/2019, en superior supra, da por recibido el presente asunto, fijando la celebración de la audiencia oral y publica para el 14/03/2019, a las 11:00am. Mediante auto de fecha 14/03/2019, y en virtud que fueron decretados no laborables por el ejecutivo Nacional los días 08 de marzo de 2019 al 13 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive, procedió a reprogramar la celebración de la audiencia para el día lunes 25 de marzo del 2019 a las 11:00am, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente y la comparecencia de la parte demandada declara desistida la apelación interpuesta y confirma la decisión apelada, en consecuencia repone la causa al estado de librar nuevas notificaciones a las partes. En fecha 05/05/2019, En fecha 22/04/2019, el Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en virtud de la sentencia dictada. En Fecha 25/04/2019, el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución da por recibido el presenté asunto y remite al Juzgado cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, En fecha 29/04/2019, El Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido y en fecha 02/05/2019, se dicta auto mediante el cual se ordena la notificación de las partes, En fecha 12-07-2019, El Tribunal Cuarto (4º) de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que las partes se encuentran debidamente notificadas, el secretario deja constancia de la Notificación Laboral para la celebración de audiencia preliminar, En fecha 30 de julio de 2019, le corresponde previo sorteo al Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, las partes consideran conjuntamente con el juez la necesaria prolongación de la audiencia para el día 19 de julio de 2019 hora 10:30am. En fecha 19 de septiembre 2019, se establece la prolongación de la audiencia para el día 08-11-2019 hora 10:30 AM. En fecha 08 de Octubre de 2019, se dejo constancia que el juez trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que estas comparecieron a la audiencia preliminar no lográndose mediación alguna dándose por concluida la audiencia Preliminar. En fecha 14 de Octubre 2019, la parte demandada presenta diligencia consignando escrito de contestación de la demanda. En fecha 17 de Octubre 2019, se dicta auto mediante el cual se ordena remitir la presente causa a los Juzgados de Juicio. En fecha 21/10/2019, le corresponde por distribución conocer a este Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de la presente causa, en fecha 28 de Octubre 2019, se dicto auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto todo ello a los fines de su tramitación. En fecha 4 de Noviembre 2019, el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Juicio, admite las pruebas promovidas por las partes y fija la audiencia oral para el día martes tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), a las nueve de la mañana (09:00 A.m.), En fecha 02/12/2019, los apoderados judiciales de las parte presentan diligencia mediante la cual solicitan la reprogramación de la audiencia por un lapso de treinta (30) días y vencido el mismo se fije nueva oportunidad ya que se encuentra en conversaciones a los fines de llegar a un cuerdo amistoso. En fecha 02/12/2019, este tribunal acuerda lo peticionado, y homologa la suspensión efectuada por las partes. En fecha 17/12/2019, los apoderados judiciales de las partes solicita que se reprograme la audiencia para el día 24/02/2020, en fecha 08/01/2020, este juzgado cuerda lo solicitado y reprograma la celebración de la audiencia oral para el día jueves 20-02-2020 a las 9:00am. En fecha 29-01-2020, En fecha 20/02/2020, se levanta acta de la audiencia de juicio la cual declara el desistimiento del procedimiento debido a la incomparecencia de la parte actora, dejando constancia de la comparecencia de las apoderados judiciales de la parte demandada.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (jueves 20/02/2020 a las 09:00am), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, haciéndose presente únicamente la parte demandada a la audiencia de juicio según consta de acta que a tal efecto se levantó (folios 160 al 161), por lo cual este Tribunal aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del 22 de septiembre de 2009, Número 1184, con relación a cómo debe entenderse el desistimiento en el caso que el actor trabajador no acuda a la audiencia de juicio, de la cual se transcribe un extracto en su parte pertinente:
“Así pues, debe señalarse que una cosa es que el trabajador no pueda renunciar a sus derechos laborales, y, en consecuencia, sea nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de esos derechos, y sólo sea posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley, y otra distinta que, en virtud del propio funcionamiento del sistema jurídico, la Ley no tolere que el demandante no concurra a la audiencia de juicio que se ha originado en virtud de su acción, y fije como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga procesal que se deriva de ello, la consideración de que el demandante desistió de la acción concreta que ejerció, y más específicamente, en este contexto, que desistió del proceso, que es como debe entenderse en aquellos casos en los que el demandante sea el trabajador, para salvaguardar su derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación [según el cual una Ley no debe ser declarada nula cuando puede ser interpretada en consonancia con la Constitución (vid. sentencia Nº 962 del 09 de mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A)]. Es de advertir que la renuncia no es un acto procesal sino sustancial, que en materia laboral su efecto autocompositivo no se extiende a las renuncias de los derechos laborales por ser el derecho del trabajo protectorio.” (Subrayado agregado).
En consecuencia, en aplicación del criterio de la Sala Constitucional anteriormente transcrito que este Tribunal acoge, la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio, se entiende como un desistimiento del procedimiento, a los fines de salvaguardar el derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación. Así se establece

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio por REENGANCHE Y CALIFICACION DE DESPIDO incoado por la ciudadana YENIFER VENESSA NAVARRO GREENIGE, contra la entidad de trabajo codemandada AUTOMERCADOS PLAZAS, C.A, identificadas en autos, en virtud de la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio fijada para el día de 20/02/2020, ni por sí por medio de apoderado judicial, con fundamento a lo establecido en sentencia Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se exonera en costas a la actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020).

EL JUEZ

MARCIAL MECIA

EL SECRETARIO

JUAN CARLOS CIPRIANI


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

El SECRETARIO

JUAN CARLOS CIPRIANI

ASUNTO: AP21-L-2017-000821