ASUNTO : AP31-S-2019-006837
SOLICITANTE: IMPORTADORA GLOBAL FER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de febrero de 2006.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: YARITZA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.964.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 17 de diciembre de 2019, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 09 de enero de 2020, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la representación judicial a consignar el plano (distribución) del inmueble que especifica en el escrito, determinando con claridad cual es el 50% del inmueble que le pertenece, en caso de que sea indivisible deberá consignar autorización notariada del co-propietario, ciudadano Ismael Rodríguez Rodríguez, o el mismo deberá comparecer ante este Tribunal a otorgar la misma, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 09 de enero de 2020; a saber: 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de enero de 2020; a saber: 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11 y 12 de febrero de 2020; para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son unos requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JMGF/IMCR/Edgar
Exp : AP31-S-2019-006837