SOLICITUD: AP31-S-2019-005998

SOLICITANTE: ZULEIMA MERCEDES HEREIRA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.940.389.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: YORMAN ANTONIO SULBARAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 204.366.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por el escrito presentado por el abogado, YORMAN ANTONIO SULBARAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 204.366, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULEIMA MERCEDES HEREIRA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.940.389, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 14 de noviembre del 2019, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, en fecha 27 de diciembre de 1965, acta signada bajo el Nº 3465.-
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2019, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y se instó a la parte interesada a consignar acta de nacimiento certificada de la solicitante.-
En fecha 27 de noviembre de 2019, previa consignación de lo solicitado este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, que a tal efecto se libró ese mismo día; así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 29 de noviembre de 2019, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de diciembre de 2019, el apoderado judicial de la solicitante consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 05 de diciembre de 2019, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.
En fecha 16 de enero de 2020, compareció LEFFY RUIZ MEDINA Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Publico con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son acta de nacimiento a rectificar, copia de la cedula de identidad y datos filiatorios de la ciudadana ISABEL MARÍA AGUILAR DE HEREIRA, y copia de la cédula de la ciudadana ZULEIMA MERCEDES HEREIRA AGUILAR, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1965, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana ZULEIMA MERCEDES HEREIRA AGUILAR, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana ZULEIMA MERCEDES HEREIRA AGUILAR, en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana ZULEIMA MERCEDES HEREIRA AGUILAR, signada con el Nº 3465 de fecha 27 de diciembre de 1965, de los libros de nacimientos llevados en el año 1965, quedando rectificada de la siguiente manera: en el nombre de la madre de la presentada, donde dice: “….su hija legitima y de MARÍA ISABEL AGUILAR de HEREIRA…”, debe decir: “…su hija legitima y de ISABEL MARÍA AGUILAR de HEREIRA….- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 01:18 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº20.
JMGF/IMRC/Yusenia*
Exp: AP31-S-2019-005998