REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO: AP31-S-2018-004874
SOLICITANTE: VICENTE ORLANDO PERDOMO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Estados Unidos de Norte América y titular de la cédula de identidad No. 2.085.292.
APODERADO JUDICIAL: MARIO LAREZ DIAZ, según poder otorgado ante la Notaría Pública del Estado de la Florida, Estados Unidos de Norte América, en fecha 05 de marzo de 2018, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 32.620.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUZ MERY BARRERA RUIZ, Fiscal Auxiliar Nonagésima Novena, Encargada de la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2018, compareció el abogado MARIO LAREZ DIAZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE ORLANDO PERDOMO GOMEZ, identificados up-supra, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha 30 de julio de 1988, con la ciudadana ELSA MARGARITA KOHN PINEDA, ante la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 214, filio 286 y 287, año 1988, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en Residencias DANAVILA, 4ta. Avenida de Los Palos Grandes, Apartamento B-11-2, Municipio Chacao, Estado Miranda, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes
Que desde el mes de mayo de 2011, han permanecido separados de hecho, hasta la fecha no han hecho vida en común.-
En fecha 12 de julio de 2018, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se ordenó librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informen sobre el último domicilio de la ciudadana Elsa Margarita Kohn Pineda. En esta misma fecha se libraron los oficios a los entes mencionados.
En fecha 25 de septiembre de 2018, compareció el ciudadano CRISTIAN DELGADO, alguacil adscrito al Circuito Judicial, hizo constar que el 17 de agosto de 2018, se trasladó al Consejo Nacional Electoral e hizo entrega del oficio No. 8371-2018 el cual fue debidamente sellado y firmado.
En fecha 02 de octubre de 2018, compareció el ciudadano LUIS NORIEGA, dejó constancia que el día 22 de agosto de 2018, se trasladó al Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), e hizo entrega del oficio No. 8370-2018 el cual fue debidamente firmado y sellado.
En fecha 29 de octubre de 2018, se recibieron oficios Nros. 010863 y 0738D/2018 de fechas 13 y 18 de septiembre de 2018, proveniente del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral, mediante la cual dieron respuesta los oficios Nros. 8370-2018 y 8371-2018.
En fecha 04 de diciembre de 2018, compareció el abogado Mario Larez, ya identificado y solicitó le sean devuelto los documentos originales.
En fecha 10 de diciembre de 2018, se dictó auto mediante la cual se ordenó el desglose de los documentos originales solicitados.
En fecha 11 de enero de 2019, compareció la abogada Leonor Rivas de Larez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 26.227, solicitando se libre cartel con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la ciudadana Elsa Margarita Kohn Pineda se encuentra fuera del país y solicitó se aplique la sentencia 1070 dictada en el año 2015 ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de enero de 2019 se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil dirigido a la ciudadana Elsa Margarita Kohn Pineda para que comparezca ante este Tribunal en un término de cuarenta y cinco (45) días de despacho siguientes contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del cartel de citación se haga, el cual deberá ser publicado en los diarios El Nacional y Últimas Noticias durante treinta (30) días continuos, en caso de no comparecer la mencionada ciudadana se le nombrará Defensor Ad-litem.
En fecha 25 de enero de 2019, compareció el abogado Mario Lárez, ya identificado y retiró cartel de citación.
En fecha 08 de febrero de 2019, compareció el abogado Mario Larez, solicitando se deje sin efecto el cartel de citación librado en fecha 16 de enero de 2019, por cuanto el diario El Nacional dejó de circular.
En fecha 13 de febrero de 2019, se dictó auto mediante la cual se dejó sin efecto el cartel de citación librado y se ordenó librar nuevo cartel de citación a los fines de ser publicado en los diarios El Universal y Últimas Noticias.
En fecha 15 de febrero de 2019, compareció el abogado Mario Larez, ya identificado y retiró cartel de citación.
En fecha 18 de marzo de 2018, compareció el abogado Mario Larez, y consignó ocho (8) cartel de citación publicados en los diarios El Universal y Últimas Noticias.
En fecha 04 de abril de 2019, se dictó auto mediante la cual se dictó auto, ordenándose agregar a los autos carteles de citación publicados en los diarios El Universal y Últimas Noticias.
En fecha 08 de julio de 2019, compareció el abogado Mario Larez y solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 09 de julio de 2019, se dictó auto mediante la cual se designó defensor ad-litem a la abogada Norka Cobis de la ciudadana Elsa Margarita Kohn Pineda, para que comparezca al segundo día despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de aceptar el cargo recaído en su persona. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al defensor ad-litem.
En fecha 25 de julio de 2019, compareció la abogada Norka Cobis, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.620, en su carácter de defensora judicial, mediante la cual aceptó el cargo y juramento de ley.
En fecha 26 de julio de 2019, compareció el abogado Maria Larez, y solicitó se libre compulsa al defensor ad-litem y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de septiembre de 2019, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libro compulsa a la abogada NORKA COBIS, en su carácter de defensora ad-litem de la ciudadana Elsa Margarita Kohn Pineda.
En fecha 03 de octubre de 2019, compareció el ciudadano Omar Hernández, alguacil adscrito al Circuito Judicial y consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada Norka Cobis.
En fecha 25 de octubre de 2019, compareció la abogada Norka Cobis, ya identificada y presentó escrito de contestación a la demanda, y lo hizo en los siguientes términos señaló que lo logro ubicar a su representada para que suministrar argumento y documentos probatorios que acreditaran su defensa, negó rechazo y contradijo en todas y casa unas de sus partes tanto en los hecho como en el derecho la demanda intentada por el ciudadano Vicente Orlando Personmo Gomez contra su representada la ciudadana Elsa Margarita Kohn Pineda por divorcio, y negó rechazo y contradijo entre su representa y su cónyuge haya surgido divergencias.
En fecha 05 de noviembre de 2019 se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado el mismo en fecha 13 de noviembre de 2019.
En fecha 16 de noviembre de 2019 compareció la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, Fiscal Auxiliar Nonagésima Novena, Encargada de la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia mediante la cual se estableció con carácter vinculante, la cual se estableció con carácter vinculante el cual reza asi:
“…Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio , en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial `…debe tener como efecto la disolución del vínculo…´. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.
Se evidencia que la defensora judicial ciudadana Norka Cobis, señala en su diligencia de fecha 25 de Octubre de 2019 niega, rechaza y contradice, que su representada y su cónyuge el ciudadano Vicente Orlando Perdomo Gómez, hayan surgido desavenencias que hicieran imposible la vida en común, que en el presente caso se aprecia el SAIME envía información referente a el movimiento migratorio de la ciudadana Elsa Margarita Kohn Pineda donde se aprecia que la mencionada ciudadana salió del país en fecha 05-08-2015.
Este Tribunal en virtud del criterio jurisprudencial, el cual señala que en este Tipo de solicitud no requiere de un contradictorio y se suprime la articulación probatoria, aunado al hecho que la ciudadana Elsa Margarita Kohn se encuentra fuera del país desde la referida fecha evidenciándose con esto que el solicitante y su cónyuge no tienen vida en común, en consecuencia y en base al Criterio jurisprudencial tantas veces aludido basado en la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, y siendo la representación fiscal en fecha 16 de diciembre de 2019, compareció y dejó constancia que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y no tiene nada que objetar a la referida solicitud, es por este que este Tribunal declara procedente la solicitud planteada- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano VICENTE ORLANDO PERDOMO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-2.085.292.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído con la ciudadana ELSA MARGARITA KOHN PINEDA, en fecha 30 de julio de 1988, ante la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 214, folios 286 y 287.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda y demás autoridades judiciales, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintiséis (26) días del mes de febrero de 2019.- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/Nelly
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