REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO: AP31-S-2020-000711
SOLICITANTE: HECTOR LUIS CABRERA MEDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.343.394.
APODERADA JUDICIAL: GLORIA PATRICIA GALEANO CORDONA, inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el NO. 20.299.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR LUIS CABRERA MEDERO, ya identificados up-supra, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el No. 356, de fecha 02 de agosto de 2003, alegando que en dicha acta se cometió un error material colocando “a la ciudadana MARIA ROMERO RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 13.406.575 tanto como contrayente y como testigo”.
Para los efectos probatorios el solicitante para aclarar que se cometió un error procedió a consignar los siguientes documentos:
1.- Original del Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador, otorgado por el ciudadano HECTOR LUIS CABRERA MEDERO, a los abogados Gloria Patricia Galeano Cardona y Edmundo Pérez Arteaga.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio emitida por ante el Registro Civil de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 356, de fecha 02 de agosto de 2003, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice “….Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos: MARIA ROMERO RAMOS, soltera, cedula No. V-13.405.575, ANA GARCIA TORRES, soltera, cédula No. 15.613.291, NELSON DUBIER GONZALEZ, casado, cédula No. V-6.369.037, ANGELICA MENDOZA DE DUBIER, casada, cédula No. V-6.974.190, CARLOS ORTIZ PINO, soltero, cédula No. V-639.715, todos mayores de edad. Extendida la presente acta en el Libro de Registro Civil correspondiente, se leyó, y conformes firman…” de decir y leerse “Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos: ANA GARCIA TORRES, soltera, cédula No. 15.613.291, NELSON DUBIER GONZALEZ, casado, cédula No. V-6.369.037, ANGELICA MENDOZA DE DUBIER, casada, cédula No. V-6.974.190, CARLOS ORTIZ PINO, soltero, cédula No. V-639.715, todos mayores de edad.”, debiendo eliminarse a la ciudadana María Romero Ramos como testigo presencial del acto.-
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Civil de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, así como al Registro Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. LIGIA ELENA ELIAS

AGG/LEE/Nelly