REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de febrero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO : AP31-V-2018-000156
PARTE ACTORA: LA CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO URBINA y MARGOT RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.057 y 51.392
PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN CARLOS ALONZO ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.738.695
AABOGADO ASISTENTE: MATILDE DE FREITAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.214
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Vista la transacción consignada en fecha 4 de febrero de 2020, celebrada por los Abogados MARIO URBINA y MARGOT RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, en el presente juicio y ciudadano JUAN CARLOS ALONZO ALONZO parte demandada antes identificada, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES), la cual se tiene como reproductiva en el presente fallo que riela a los folios 61 al 63.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, se verificó que la parte actora estaba representa por su apoderado Judicial, quien tiene capacidad para transigir según poder otorgado que riela a los folios 8 y 9, asimismo se aprecia que la parte demandada se encontraba debidamente asistida de abogado y del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 04-02-2020 en el juicio que por Resolución de Contrato sigue LA CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES) en contra de Juan Carlos Alonzo Alonzo, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
Asimismo se ordena el levantamiento de la MEDIDA DE SECUESTRO el cual ordenó la detención del bien mueble que continuación se especifica: ``MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA, PLACA: AC408HF; AÑO:2013; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: X317344; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A´´ de fecha 23 de enero de 2020 por lo que se ordena librar oficio a DIRECTOR DE INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT) y a la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines de hacerle saber sobre el levantamiento de la MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo supra identificado.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al 07 días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Año 209º y 160º.
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.

ABG. LIGIA ELENA ELIAS A.