SOLICITANTE: GERARDINO CARDELLICCHIO BATTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.-6.156.448.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.033
MOTIVO: DIVORCIO 185-A, sentencia 1070.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2019-006235.

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2019, por el ciudadano GERARDINO CARDELLICCHIO BATTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.156.448, debidamente asistido por el abogado CARLOS OJEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 207.033, quien solicito por ante este Tribunal el Divorcio 185-A, en concordancia con la sentencia 1070/2016,
Alego el solicitante en su escrito; que contrajo matrimonio civil con la ciudadana FENEY POSADA LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.886.254, el día 23 de noviembre de 1998, según se evidencia de acta Nº 44, del año 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Los Bucares , Quinta Efigenia, Nº 17-04, Planta Baja, Las Acacias, Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital; en su unión conyugal procrearon tres hijos; y en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal no existen bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal; en noviembre de 2018 decidieron no continuar con la relación, habiendo una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
En fecha 26 de noviembre de 2019 se dicto auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A; asimismo ordeno el emplazamiento de la ciudadana FENEY POSADA LEMUS, y de igual manera librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y media de la mañana (08:30 AM) y la una de la tarde (01:00 PM), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada.
En fecha 29 de noviembre de 2019 se recibió diligencia presentada por el ciudadano GERARDINO CARDELLICCHIO BATTISTA, debidamente asistido por el abogado CARLOS OJEDA, mediante la cual consigno los fotostatos requeridos a los fines de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y boleta de citación a la ciudadana FENEY POSADA LEMUS.
En fecha 04 de diciembre de 2019 se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de citación a la ciudadana FENEY POSADA LEMUS, a los fines de que manifieste el reconocimiento del hecho expuesto por su cónyuge, consignando el alguacil encargado el día 10 de diciembre de 2019, la citación, debidamente firmada y sellada.
En fecha 10 de diciembre de 2019, el alguacil dejó constancia de haber citado a la ciudadana FENEY POSADA.-
En fecha 08 de enero de 2020 se recibió diligencia presentada por el ciudadano GERARDINO CARDELLICCHIO BATTISTA, debidamente asistido por el abogado CARLOS OJEDA, mediante la cual consigno fotostatos para librar boleta de notificación al fiscal del ministerio publico.
En fecha 10 de enero de 2020, se dicto auto mediante el cual se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se le hizo saber al solicitante que se restableció el horario de despacho comprendido desde las ocho y media (08:30am) hasta las tres y media de la tarde (03:30pm), de igual manera que previa consignación de los fotostatos respectivos se procederá a proveer lo conducente.
En fecha 15 de enero de 2020 se recibió diligencia presentada por el ciudadano GERARDINO CARDELLICCHIO BATTISTA, debidamente asistido por el abogado CARLOS OJEDA, mediante la cual consigno fotostatos respectivos para librar boleta de notificación al fiscal del ministerio publico
En fecha 16 de enero de 2020, se dicto auto mediante el cual consignados como fueron los fotostatos requeridos para librar la respectiva Boleta Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia se ordeno librar boleta de notificación, consignando el alguacil encargado el 24 de enero de 2020, la Notificación, debidamente firmada y sellada.
En fecha 10 de febrero de 2020, se recibió diligencia presentada por la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE; en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Publico; mediante la cual nada tiene que objetar.
II
-MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto el solicitante contrajo matrimonio civil con la ciudadana FENEY POSADA LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.886.254, el día 23 de noviembre de 1998, según se evidencia de acta Nº 44, del año 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capitall.
Asimismo, observa esta sentenciadora que el solicitante manifestó que su matrimonio transcurrió armónicamente durante mucho tiempo, lo que los llevo a tomar de manera responsable, reflexiva y consciente, la decisión de continuar cada quien con sus vidas por separado, razón por la cual acudio ante este Juzgado a los fines de manifestar su decisión, inequívoca, de disolver su vinculo matrimonial, a tenor de lo previsto en el articulo 185-A del código civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que esta Juzgadora considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
- DISPOSITIVO –
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del código civil, en concordancia de la sentencia Nº 1070/2016, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, presentada por el ciudadano GERARDINO CARDELLICCHIO BATTISTA, identificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre el solicitante y su cónyuge el día 23 de noviembre de 1998, según se evidencia de acta Nº 44, del año 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas el día de hoy trece (13) de febrero de dos mil veinte.- Años: 209º de Independencia y 160º de Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA NAVAS

En esta misma fecha se publicó y registró la decisión que antecede previa formalidades de ley.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA NAVAS

AP/MN/Gabriela.-