AP31-V-2020-000032

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROBERTO JACOMO CELLA PERISUTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.683.300, en su condición de co-heredero de su progenitor ciudadano ANTONIO CELLA MELLINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.563.626, representado por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE FIGUEROA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.458.331.-

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA ALEJANDRA FIGUEIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.300


PARTE DEMANDADA: Ciudadanos WEIHONG WU y ENQIONG FENG chinos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº E.-82.288.927 y E.-82.230.950, respectivamente, sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda presentada en fecha 03 de febrero del presente año, por Desalojo (Local Comercial), intentada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE FIGUEROA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.458.331, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO JACOMO CELLA PERISUTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.683.300, en su condición de co-heredero de su progenitor ciudadano ANTONIO CELLA MELLINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.563.626, debidamente asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA FIGUEIRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.300, según consta de documento poder otorgado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, de fecha 06 de marzo de 2019, inscrito bajo el N° 8.- Folio 173.- Tomo 7.- del Protocolo de Transcripción.-
Este Juzgado, antes de proceder a la admisión de la presente demanda, procede a realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura del libelo de demanda por Desalojo (Local Comercial), se aprecia que el ciudadano MIGUEL ENRIQUE FIGUEROA TORREALBA, ya identificado, actúa en representación del ciudadano ROBERTO JACOMO CELLA PERISUTI, desprendiéndose dicho carácter del poder otorgado por dicho ciudadano, y éste a su vez se hace asistir de la abogada MARIA ALEJANDRA FIGUEIRA.
Señala el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Asimismo señala el artículo 4 de la Ley de Abogados:
“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
Sobre este punto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su segunda edición del Código de Procedimiento Civil comenta:
“… esta capacidad de postulación es común a todo acto procesal, y constituye, a su vez, un presupuesto de validez del proceso, desde que la misma norma especial mencionada (Ley de Abogados Art. 4) sanciona con nulidad y reposición de la causa la omisión del nombramiento de abogado…”
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2000, Nro. 1703, establece:
“… en este orden de ideas, es fácil colegir que para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso se requiere ser abogado, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actué en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma, cuando una persona que sin ser abogado ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio”
En virtud de los hechos antes señalados y, de la norma y criterio jurisprudencial transcritos y, por cuanto efectivamente –sin entrar a analizar si el poder cumplió con las formalidades del caso- de los propios recaudos acompañados se desprende, que el ciudadano MIGUEL ENRIQUE FIGUEROA TORREALBA, ya identificado no goza entonces de la capacidad de postulación, éste no puede comparecer en el presente juicio como apoderado del ciudadano ROBERTO JACOMO CELLA PERISUTI, aunque éste le haya otorgado poder y, haya presentado la demanda, asistido por profesional del derecho, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud intentada, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Desalojo (Local Comercial), sigue el ciudadano MIGUEL ENRIQUE FIGUEROA TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO JACOMO CELLA PERISUTI, (ya identificado).-
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020), 209 Años de Independencia y 160 Años de Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA NAVAS

AP/MN/Roberto.-
ASUNTO: AP31-V-2020-000032.-