REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once de febrero de dos mil veinte
209º y 160º


ASUNTO: AP31-S-2015-004821

ASUNTO: AP31-S-2015-004821

SOLICITANTES: ALVARO JOSE PEREZ CAPIELLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-10.338.653.

APODERADA JUDICIAL: MARIA DEL PILAR CHAVEZ L, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.655.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

-I-
SINTESIS

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de mayo de 2015, el cual previa distribución de solicitudes correspondió su conocimiento a este Juzgado.

En fecha 26 de mayo de 2015, se dio entrada a la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano ALVARO JOSE PEREZ CAPIELLO, ut supra identificado, y de igual forma se informó a la parte interesada que la oportunidad para que se llevara a cabo el traslado solicitado seria fijado por auto separado.
En fecha 07 de febrero de 2020, la juez de este despacho, Abg Jenny Schotborgh Carballo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzosa para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –