REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de julio de 2020
210º y 161º
ASUNTO: AP11-O-FALLAS-2020-000016
PARTE ACTORA: Ciudadano TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-10.204.132.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURELIO JOSÉ SILVA CARRASCO y NANCY DEL VALLE SUÁREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.420.303 y V-6.517.330, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 65.690 y 61.859, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, bajo subordinación por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, en la persona de su ministro, ciudadano JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acredita en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 6 de julio de 2020, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por los abogados AURELIO JOSÉ SILVA CARRASCO y NANCY DEL VALLE SUÁREZ MONTILLA, actuando en representación del ciudadano TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ VILLALBA, contra la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, bajo subordinación por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, en la persona de su ministro, ciudadano JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT, por ACCIÓN DE AMPARO.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De las actas procesales se evidencia que, la controversia se circunscribe a una acción de amparo constitucional incoada contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, en la persona de su ministro, ciudadano JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT, por las presuntas violaciones de los derechos y garantías constitucionales previstas en los artículos 19, 21 numeral 1; 43, 50, 51 y 83 del texto fundamental, atribuibles, según sus dichos, a la Embajada y Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela acreditados en el Reino de España.
Siendo así las cosas, resulta imperativo traer a colación lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del tenor siguiente:
Artículo 8.- “La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.” (Negrilla y subrayado del Tribunal).

En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25, enumera un catálogo de competencias cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional de esa máxima instancia, a saber:
Artículo 25.- “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
18° Conocer en única Instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionarios públicas de rango constitucional.” (Negrilla y subrayado del Tribunal).

De las disposiciones precedentemente transcritas se evidencia que, las acciones de amparo constitucional incoadas contra altos funcionarios de rango constitucional u órganos de la Administración Pública Nacional corresponde su conocimiento en única instancia al Máximo Tribunal del país, específicamente a su Sala Constitucional, subsumiéndose el caso de autos en las normas objeto de análisis, por tanto este Juzgado resulta incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, declinando su conocimiento a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, se ordena remitir inmediatamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las actas que conforman el presente asunto, a los fines de su correspondiente trámite. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ACCIÓN DE AMPARO incoada por TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ VILLALBA, contra la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, bajo subordinación por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, identificados al inicio de esta decisión, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente asunto y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que conozca del mismo.
Remítase inmediatamente el presente expediente original junto con oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO Acc.,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.

En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc.,


CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Asunto: AP11-O-FALLAS-2020-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA