REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 16
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 13 de enero de 2020 por los Abogados CARMEN MARIA BERMÚDEZ y LUIS MIGUEL SILVA BERMÚDEZ, en sus condiciones de Defensores Privados del imputado ÁNGEL GUSTAVO REYES ANTILLANO, y el segundo en fecha 13 de enero de 2020, por el Abogado JUAN JAVIER CONDE, en su condición de Defensor Privado del imputado ALEJANDRO JOSÉ AGUIN PUERTA, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2019 y publicada en fecha 22 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual no se decretó la aprehensión de los ciudadanos ÁNGEL GUSTAVO REYEZ ANTILLANO y ALEJANDRO JOSÉ AGUIN PUERTA en situación de flagrancia, precalificándose la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, desestimándose el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 01 del Código Penal, decretándoseles la medida judicial preventiva privativa de libertad, y ordenándose la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 04 de febrero de 2020, se recibieron los cuadernos de apelación, dándosele entrada.
En fecha 17 de febrero de 2020, se les dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada DANIA LEAL MORILLO, ordenándose acumular ambos recursos y en esta misma fecha mediante oficio Nº 040 se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de marzo de 2020, mediante Acta Nº 2020-009 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ y LAURA ELENA RAIDE RICCI, abocándose la Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI al conocimiento de la presente causa penal, en razón de haberse incorporado del disfrute de vacaciones reglamentarias; procediéndose a la continuación de la presente causa penal.
En fecha 12 de marzo de 2020, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales y fueron puestas a la vista de la Jueza ponente.
Desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el día 12 de junio de 2020 (ambas fechas inclusive), no se dio audiencia en esta Corte de Apelaciones en aplicación de las Resoluciones Nº 001-2020 de fecha 20/03/2020, Nº 002-2020 de fecha 13/04/2020 y Nº 003-2020 de fecha 13/05/2020 dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la suspensión de las causas y de los lapsos procesales debido a la pandemia COVID-19, dando cumplimiento a las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana.
En virtud de darle cumplimiento a los lineamientos impartidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, habilita el tiempo necesario para resolver la presente causa penal, observando lo siguiente:
• PRIMER RECURSO:
Que en relación a la legitimación para recurrir, se aprecia, que el primer recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados CARMEN MARIA BERMÚDEZ y LUIS MIGUEL SILVA BERMÚDEZ, en sus condiciones de Defensores Privados del imputado ÁNGEL GUSTAVO REYES ANTILLANO, con legitimación para ello, tal como consta de las actas de aceptación y juramentación cursantes a los folios 44 de la pieza 01 y 191 de la pieza 02 de las actuaciones principales; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-.
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, consta del folio 40 al 44 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los días de Audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue notificada la defensora privada Abogada CARMEN MARIA BERMÚDEZ (20-12-2019), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (13-01-2020), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 7, 8, 9, 10 y 13 de enero de 2020; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º, 5º, 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, se encuadra el presente recurso en la causa contenida en el artículo 439 ordinales 4º, 5º y 7º; más no se admite por el ordinal 6º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal contenida en este numeral no se corresponde a la fase preparatoria del proceso, tal y como lo fundamenta la recurrente en su escrito de apelación, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, en los términos previamente señalados. Así se decide.-
Por último, se insta a la Abogada CARMEN MARIA BERMÚDEZ, para que en futuras oportunidades, procure fundamentar correctamente los recursos de apelación que tenga a bien interponer, con mención precisa de los aspectos impugnados y del agravio cometido, ello en cumplimiento de los requisitos y presupuestos procesales previstos en el texto penal adjetivo aplicable. Así se insta.-
• SEGUNDO RECURSO:
Que el segundo recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JUAN JAVIER CONDE, en su condición de Defensor Privado del imputado ALEJANDRO JOSÉ AGUIN PUERTA, con legitimación para ello, tal como consta del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 43 de la pieza 01 de las actuaciones principales; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, consta del folio 75 al 80 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los días de Audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que notificado el defensor privado Abogado JUAN JAVIER CONDE (20-12-2019), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (13-01-2020), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 7, 8, 9, 10 y 13 de enero de 2020; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de enero de 2020 por los Abogados CARMEN MARIA BERMÚDEZ y LUIS MIGUEL SILVA BERMÚDEZ, en sus condiciones de Defensores Privados del imputado ÁNGEL GUSTAVO REYES ANTILLANO; y SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de enero de 2020, por el Abogado JUAN JAVIER CONDE, en su condición de Defensor Privado del imputado ALEJANDRO JOSÉ AGUIN PUERTA, ambos interpuestos en contra de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2019 y publicada en fecha 22 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8095-20
LERR/.-