REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DELÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Marzo de 2020
Año 209° y 160°

Asunto N°: AP21-L-2016-002728


PARTE ACTORA: DORIS ELENA TARAZONA SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.446.433.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OTONIEL PAUTT ANDRADE abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.755.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA (CUFM), creado por Decreto N° 1.620 el 20 de febrero de 1974, transformado en la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA), mediante Decreto Ejecutivo N° 3.293, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.349, del 27 de febrero de 2018; adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA: Definitiva (Consulta Obligatoria).


CAPITULO I
NARRTIVA

Por distribución han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 22 de Febrero de 2018, concerniente al juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana DORIS ELENA TARAZONA SIERRA, ya identificada, contra la entidad de trabajo COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA (CUFM), ahora inexistente por su extinción jurídica al ser integrado a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA), instituto público que surge de la transformación conjunta del Colegio Universitario Francisco de Miranda (CUFM), del Colegio Universitario José Lorenzo Pérez Rodríguez (CUPJLPR) y del Colegio Universitario de Caracas (CUC), mediante Decreto Ejecutivo N° 3.293, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.349, del 27 de febrero de 2018; adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, supuesto quede conformidad con los artículos 66 y 68 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se ha producido a los efectos del presente juicio, la sustitución del patrono, por lo que de una vez se ESTABLECE que en adelante será dicho instituto, la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA), la “demandada” en el presente juicio y por ende la responsable de las obligaciones derivadas de la señalada Ley.

Recibidos los autos en fecha 04 de Marzo de 2020, se fijó un lapso de 30 días de despacho a fin de conocer y emitir el pronunciamiento correspondiente al cual se procede en la presente fecha, bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de febrero de 2017, el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo admite la presente demanda. Previa notificación de la parte demandada, y distribución de la causa, el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 21 de junio de 2017, da inicio a la audiencia preliminar la cual concluye en la misma fecha en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que el Juez de Mediación ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y su posterior remisión al Juzgado de Juicio que por distribución correspondió al Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual fijó para el día 15 de febrero de 2018, la audiencia de juicio, sin que la parte demandada compareciera a la misma; por lo que en esa misma fecha 15 de febrero de 2018, dictó el dispositivo oral declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, publicándose el fallo en extenso en fecha 22 de Febrero de 2018; remitiéndose, por distribución, a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia dictada, otorgándose durante el proceso los privilegios y prerrogativas que la República posee de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En este sentido, observa quien decide que el artículo 84, del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece a favor de la República una prerrogativa procesal como fórmula de control judicial en materias donde se encuentra involucrado el orden público, el interés público o el orden constitucional. Dicho artículo señala:

“Artículo 84. Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.”

Es doctrina judicial emanada de la Sala Constitucional, que en el ordenamiento procesal venezolano, la consulta ha sido instituida con el propósito de tutelar, a través del doble grado de conocimiento jurisdiccional, a algunas instituciones jurídicas de especial relevancia; opera de oficio y la remisión de las actas del expediente origina la suspensión de la ejecución del fallo consultado, resaltando que una nota característica la constituye que el Juez de Alzada no se haya vinculado, para la resolución de la consulta, por el principio de la “reformatio in peius”, que consiste en una prohibición al juez superior de desmejorar la situación del apelante en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario, pues goza de un amplio margen para apreciar las reglas de derecho aplicadas al caso, así que el conocimiento de la causa le viene atribuida por expresa disposición legal y no por el ejercicio de algún recurso procesal en tanto prerrogativa procesal de la República; la consulta opera ante la falta de ejercicio de los medios de impugnación dentro de los lapsos establecidos para su interposición, siempre que el pronunciamiento jurisdiccional sea contrario, se insiste, al interés general que subyace en los juicios donde están en juego los intereses patrimoniales de la República o de aquellos entes u órganos públicos a los cuales se extiende su aplicación por expresa regla legal, como es el caso de la Administración Pública descentralizada funcionalmente, a nivel nacional o estadal; así como, el carácter vinculante de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 735 del 25 de Octubre de 2017, de la cual se deduce que las prerrogativas y privilegios procesales establecidos en los procesos donde la República, u otros entes públicos calificados por Ley, sean parte en juicio, deben ser extensibles a todas aquellas empresas donde el Estado venezolano, a nivel municipal, estatal y nacional, posea participación; por lo cual, si una decisión judicial en nada afecta tales intereses, no surge la obligación para el juzgador de primera instancia de remitir el expediente a los fines de la consulta, pues la condición de aplicación del citado artículo 84, eiusdem, exige un agravio calificado por el legislador: una sentencia definitiva que contraríe las pretensiones procesales, defensas o excepciones opuestas por el ente u órgano público, o en todo caso contradichas por mandato legal (art. 80, ibidem), según sea el caso.

Ahora bien, este Tribunal advierte que las prerrogativas y/o privilegios procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no conllevan a eximir las cargas procesales inherentes al fondo del asunto que se ventila y que deben ser asumidas por la demandada, o se extiende a la posibilidad de suplir u oponer de oficio por el Tribunal una defensa perentoria, como por ejemplo la prescripción, exención o excepción de un derecho o beneficio que en la materia laboral el trabajador alegue bajo los principios fundamentales del Derecho del Trabajo establecidos en los artículos: 89 constitucional, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y, 9º del Reglamento sustantivo, como el principio pro operario, o de conservación de la condición laboral más favorable, entre otros; sino a observar la correcta interpretación del derecho, la pertinencia del mismo bajo la aplicación de las normas catalogadas doctrinaria y jurisprudencialmente de orden público estricto, como por ejemplo, la competencia para conocer, la prohibición de Ley de ejercer la acción o el cumplimiento de sus requisitos, la caducidad de la misma, la cosa juzgada; y, en general cuando la Ley permita actuar de oficio en determinados aspectos del proceso; razón por la cual estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN CONSULTADA

El Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo mediante sentencia de fecha 22 de Febrero de 2020, en sus consideraciones para decidir y su dispositivo para declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, ordenó el pago de los conceptos laborales en base a las normas, salarios, fórmula de cálculo y lapsos de pago que quedaron especificados en la motiva del fallo, así como la indexación e intereses de mora, de los siguientes conceptos:

1. Prestaciones Sociales (Antigüedad): de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “a” y “b” de la LOTTT.
2. Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Antigüedad):de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “f” de la LOTTT.
3. Vacaciones y Bono Vacacional del 2010 al 2015:de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 192 de la LOTTT.
4. Utilidades del 2010 al 2015: de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
5. Salarios caídos.
6. Indemnización por retiro justificado: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT.
7. Intereses de Mora y corrección monetaria o Indexación de los conceptos condenados.

CAPITULO III
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
LIMITES DE LA CONTROVERSIA


El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece las reglas sobre la carga de la prueba de la siguiente manera:

“Artículo 72. Salvo disposición legal e contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”

La norma transcrita le atribuye dicha carga a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos. En la oportunidad legal correspondiente la representación judicial de la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar y por ende no promovió pruebas, no dio contestación a la demanda, ni compareció a la Audiencia de Juicio, siendo que artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Artículo 12. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales.”

Concatenado con el artículo anterior debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual señala:
“Artículo 80. Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.


Como consecuencia de los artículos precedentemente señalados se desprende que la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA), parte demandada, goza de la prerrogativa que impide el que la República pueda quedar confesa, por lo que es evidente que debemos considerar como contradicha en todas y cada una de sus partes la presente demanda, y el privilegio que le exime de carga probatoria, lo cual implica que en la parte actora recae toda la carga probatoria en el presente juicio; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

CAPITULO IV
DEL ANALISIS PROBATORIO

DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA

• Marcada “A”, cursante al folio 12 del expediente impresión en copia simple de la Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros sociales (IVSSS), del mismo se evidencia los datos de la ciudadana Doris Elena Tarazona Sierra, fecha de ingreso, nombre del patrono Colegio Universitario Francisco de Miranda, último salario, total de semanas acumuladas. En relación a las precedentes pruebas las mismas serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte que le fuera opuesta. Así se establece
• Marcada “B”, cursante a los folios 14 al 19 del expediente, impresión de sentencia de amparo de fecha 23/05/2013 emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la misma se desprende que el Tribunal declaro: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Doris Elena Tarazona Sierra contra el Colegio Universitario Francisco de Miranda. En consecuencia, se ordena a esta última a dar inmediato cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26/06/2010 en providencia administrativa N° 377/2010, que ordenó, el pago de los salarios caídos desde el írrito despido ocurrido el 02/03/2010. En relación a las precedentes pruebas las mismas serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte que le fuera opuesta. Así se establece.
• Marcada “C”, cursante al folio 20 del expediente copia simple de diligencia de fecha 16/07/2013 del ciudadano ANAUL ROJAS IPSA N. 43.722 quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada, de la misma se evidencia el cumplimiento de lo ordenado en el dispositivo de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2013, consigna ACTA DE REINCORPORACION al Colegio Universitario Francisco de Miranda, suscrita por la ciudadana Doris Elena Tarazona Sierra, En relación a las precedentes pruebas las mismas serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte que le fuera opuesta. Así se establece
• Marcada “D”, cursante al folio 20 del expediente copia simple acta de fecha 17/06/2013, suscrita por los ciudadanos: Armando Rivera y, Jorge Reyes y Doris Elena Tarazona Sierra, de la misma se evidencia que la ciudadana Doris Elena Tarazona Sierra fue reincorporada a la entidad de trabajo Colegio Universitario Francisco de Miranda, sin embargo señala que para dicha época no tenía carga horaria de clase para asignarle.. En relación a las precedentes pruebas las mismas serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte que le fuera opuesta. Así se establece.
• Inserta al folio 33 del expediente, copia simple certificado de fecha 27/02/1989, emanada de la Presidencia de la República, Presidencia de la República, oficina Central de Personal, de la misma se evidencia que la ciudadana Doris Elena Tarazona Sierra es funcionario de carrera. En relación a las precedentes pruebas las mismas serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte que le fuera opuesta. Así se establece.
• Inserta al folio 34 del expediente, original de constancia de trabajo de fecha 29/10/2013, suscrita por la ciudadana Norys Perdomo en su carácter de Jefe (E) de la oficina de Gestión de Talento Humano, de la misma se evidencia que la ciudadana Doris Elena Tarazona Sierra, fue personal docente contratado, de la casa de estudios Colegio Universitario Francisco de Miranda, desde el 31/03/2008, con una categoría y dedicación de: DOCENTE ASISTENTE MEDIO TIEMPO, devengando una asignación mensual por la cantidad de Bs. 2.952,00 y la cantidad de Bs. 802,50 mensual por concepto de beneficio de alimentación En relación a las precedentes pruebas las mismas serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte que le fuera opuesta. Así se establece.
• Inserta a los folios 50 y 51 del expediente, original de comunicaciones de fecha 10/09/2013 y 15/09/2013 suscritas por la ciudadana Doris Elena Tarazona Sierra dirigidas a: 1) Directora del Personal CU y 2) Director de Universidad Francisco Miranda, de la misma se evidencia que la ciudadana Doris Elena Tarazona Sierra fue incorporada a la entidad de trabajo Colegio Universitario Francisco de Miranda, sin embargo no le han cancelado los salarios caídos ni le han dado carga académica, igualmente se evidencia que la actora solicita constancia de trabajo y carnet a la demandada. En relación a las precedentes pruebas las mismas serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte que le fuera opuesta. Así se establece.
• Inserta a los folios 53 al 79 del expediente, original de impresión de recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Colegio Universitario Francisco de Miranda a nombre de la ciudadana Doris Elena Tarazona Sierra, de los mismos se evidencia el pago correspondientes a los años 2008 al 2009, el pago de salario, deducción de: seguro social obligatorio, política habitacional, paro forzoso, IPASME, IPASME servicio médico. En relación a las precedentes pruebas las mismas serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte que le fuera opuesta. Así se establece.
• Inserta a los folios 80 al 82 del expediente, original de impresión de recibos de pagos emanados de la entidad de trabajo Colegio Universitario Francisco de Miranda a nombre de la ciudadana Doris Elena Tarazona Sierra. En relación a las precedentes pruebas las mismas serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte que le fuera opuesta. Así se establece.


DELAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Se deja constancia de que la parte demandada en la presente causa no consigno escrito de promoción de pruebas, ni algún tipo de recaudo en la oportunidad procesal correspondiente, en tal sentido, se determina que este Tribunal no tiene materia que analizar en el presente punto. Así se establece.-

CAPITULO V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Consta de autos que la ciudadana DORIS ELENA TARAZONA SIERRA, comenzó a trabajar como docente contratada, para el extinto COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA, desde el 31 de marzo de 2008, con una categoría y dedicación de DOCENTE ASISTENTE MEDIO TIEMPO hasta el día 24 de septiembre de 2015, fecha en la cual puso término a la relación laboral mediante RETIRO JUSTIFICADO motivado a que desde la fecha de la reincorporación como fue ordenado por la sentencia definitivamente firme de amparo de fecha 23 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, el patrono dejó de asignarle materia para impartir la función docente, así como tampoco cumplió con el mandamiento de amparo en lo que se refiere al pago de los salarios caídos, por lo que presentó comunicación ante la oficina de Gestión de Talento Humano del precitado Colegio, a fin de que se procediera con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, poniéndole así término a la relación de trabajo justificadamente.

Analizado el acervo probatorio presentado por la parte actora se evidencia la prestación de servicio de la accionante, en consecuencia, esta Alzada pasa a establecer la procedencia de los conceptos demandados conforme a derecho, en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) ratione temporis, y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), por cuanto su relación laboral como Docente, fue establecida bajo el régimen de contratación y no bajo el régimen funcionarial; y, bajo el esquema salarial que rigió dicha vinculación, señalado en el Libelo de la Demanda; y, ASÍ SE ESTABLECE.

A.- DETERMINACION DE LOS DERECHOS

1.- En relación a las Prestaciones Sociales, por cuanto la relación laboral comenzó en fecha 31 de marzo de 2008, y terminó el 24 de septiembre de 2015, se procede a realizar, en primer lugar, la determinación de la acumulación de la garantía de las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), de conformidad con su Disposición Transitoria Segunda numeral 2, y el artículo 142, literales “a” y “b”, acreditando el equivalente a quince (15) días del salario diario de base de cálculo (“salario integral”) correspondiente al último mes de cada trimestre, con inclusión de las alícuotas diarizadas del bono vacacional y utilidades anuales, determinadas según el cuadro de cálculo (Bases de Cálculo: Alícuotas para el Salario Integral) que se inserta infra.

Se aplicó la correspondiente tasa activa a rata mensual a tenor de lo establecido en el artículo 143, aparte cuarto, eiusdem, y los intereses que dicha acumulación generan, que son, dada su naturaleza, correspectivos (esto es, por su naturaleza, retributivos, no indemnizatorios: moratorios), se fueron capitalizando mensualmente bajo la fórmula del interés compuesto, por ende, dado que el cálculo se hace a posteriori, esto es, pasada como fue la vigencia del tracto sucesivo de la relación laboral y los derechos que le son inherentes al mismo, como la solicitud de anticipos (LOTTT, art. 144), el pago anual de los días adicionales (RLOT, Art. 71), y el pago anual de intereses, que nos ocupa, éstos ya no son disponibles para el trabajador a tenor de lo establecido en el artículo 143, apartes seis y siete, ibidem, previstos para cuando la relación se encuentra efectivamente activa, sino que pasan a formar parte, indefectiblemente, de la masa del capital principal que se acumula incrementando su totalización para la fecha tenida como de la terminación de la relación laboral, y, ASÍ SE ESTABLECE.-

En segundo lugar, se realizó el cálculo retroactivo con base al último salario integral, a tenor de lo establecido en los artículos 122 y 142, literal “c”, eiusdem; y según el monto que resulte mayor entre ambos cálculos (literal “d”); se estableció el CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, que se condenó y determina según se detalla en los siguientes cuadros:

1.- Cálculo de la Garantía de las Prestaciones Sociales
(LOT, art. 108 y LOTTT, arts. 142. a, y 143)

Mes/Año Salario Básico Mes Salario NORMAL DÍA Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono Fin Año Salario Integral Diario Acumulación Antigüedad e Intereses Intereses Tasa Activa Total Intereses Días
31/08/2008 1.105,00 36,83 1,53 2,40
abr-2008 1.105,00 36,83 1,53 2,40 40,77
may-2008 1.105,00 36,83 1,53 2,40 40,77
jun-2008 1.105,00 36,83 1,53 2,40 40,77 203,83 22,38% 3,80 5
jul-2008 1.105,00 36,83 1,53 2,40 40,77 411,46 23,47% 8,05 5
ago-2008 1.105,00 36,83 1,53 2,40 40,77 623,34 22,83% 11,86 5
sept-2008 1.105,00 36,83 1,53 2,40 40,77 839,03 22,31% 15,60 5
oct-2008 1.105,00 36,83 1,53 2,40 40,77 1.058,46 22,62% 19,95 5
nov-2008 1.105,00 36,83 1,53 2,40 40,77 1.282,24 23,18% 24,77 5
dic-2008 1.105,00 36,83 1,53 2,40 40,77 1.510,84 21,67% 27,28 5
ene-2009 1.105,00 36,83 1,53 3,21 41,57 1.745,99 22,38% 32,56 5
feb-2009 1.105,00 36,83 1,53 3,21 41,57 1.986,42 22,89% 37,89 5
mar-2009 1.105,00 36,83 1,53 3,21 41,57 2.232,19 22,37% 41,61 5
abr-2009 1.105,00 36,83 1,64 3,21 41,68 2.482,18 21,46% 44,39 5
may-2009 1.105,00 36,83 1,64 3,21 41,68 2.734,95 21,54% 49,09 5
jun-2009 1.105,00 36,83 1,64 3,21 41,68 2.992,42 20,41% 50,90 5
jul-2009 1.105,00 36,83 1,64 3,21 41,68 3.251,70 20,01% 54,22 5
ago-2009 1.105,00 36,83 1,64 3,21 41,68 3.514,30 19,56% 57,28 5
sept-2009 1.105,00 36,83 1,64 3,21 41,68 3.779,97 18,62% 58,65 5
oct-2009 1.105,00 36,83 1,64 3,21 41,68 4.047,00 20,35% 68,63 5
nov-2009 1.105,00 36,83 1,64 3,21 41,68 4.324,01 18,84% 67,89 5
dic-2009 1.105,00 36,83 1,64 3,21 41,68 4.600,28 18,94% 72,61 5
ene-2010 1.105,00 36,83 1,64 3,21 41,68 4.881,31 18,96% 77,12 5
feb-2010 1.105,00 36,83 1,64 3,21 41,68 5.166,86 18,55% 79,87 5
mar-2010 1.105,00 36,83 1,64 3,21 41,68 5.455,16 18,36% 83,46 5
Días Adicionales LOT 108, primer aparte 41,68 83,36 2
abr-2010 1.105,00 36,83 1,74 3,21 41,79 5.830,91 17,95% 87,22 5
may-2010 1.105,00 36,83 1,74 3,21 41,79 6.127,07 17,93% 91,55 5
jun-2010 1.105,00 36,83 1,74 3,21 41,79 6.427,55 17,65% 94,54 5
jul-2010 1.105,00 36,83 1,74 3,21 41,79 6.731,03 17,73% 99,45 5
ago-2010 1.105,00 36,83 1,74 3,21 41,79 7.039,41 17,97% 105,42 5
sept-2010 1.105,00 36,83 1,74 3,21 41,79 7.353,76 17,43% 106,81 5
oct-2010 1.105,00 36,83 1,74 3,21 41,79 7.669,51 17,70% 113,13 5
nov-2010 1.105,00 36,83 1,74 3,21 41,79 7.991,57 17,76% 118,28 5
dic-2010 1.105,00 36,83 1,74 3,21 41,79 8.318,78 17,89% 124,02 5
ene-2011 1.105,00 36,83 1,74 4,10 42,68 8.656,18 17,53% 126,45 5
feb-2011 1.105,00 36,83 1,74 4,10 42,68 8.996,01 17,85% 133,82 5
mar-2011 1.105,00 36,83 1,74 4,10 42,68 9.343,20 17,13% 133,37 5
Días Adicionales LOT 108, primer aparte 42,01 168,04 4
abr-2011 1.105,00 36,83 2,58 4,10 43,51 9.862,19 17,69% 145,39 5
may-2011 1.547,00 51,57 2,58 4,10 58,25 10.298,81 18,17% 155,94 5
jun-2011 1.547,00 51,57 2,58 4,10 58,25 10.745,99 17,41% 155,91 5
jul-2011 1.547,00 51,57 2,58 4,10 58,25 11.193,14 18,51% 172,65 5
ago-2011 1.547,00 51,57 2,58 4,10 58,25 11.657,03 17,37% 168,74 5
sept-2011 1.547,00 51,57 2,58 4,10 58,25 12.117,00 17,50% 176,71 5
oct-2011 1.547,00 51,57 2,58 4,10 58,25 12.584,95 18,28% 191,71 5
nov-2011 1.547,00 51,57 2,58 4,10 58,25 13.067,90 16,35% 178,05 5
dic-2011 1.547,00 51,57 2,58 4,10 58,25 13.537,19 15,55% 175,42 5
ene-2012 1.547,00 51,57 2,58 4,52 58,67 14.005,95 16,90% 197,25 5
feb-2012 1.547,00 51,57 2,58 4,52 58,67 14.496,55 15,65% 189,06 5
mar-2012 1.547,00 51,57 2,58 4,52 58,67 14.978,95 15,43% 192,60 5
Días Adicionales LOT 108, primer aparte 57,13 342,75 6
abr-2012 1.547,00 51,57 2,72 4,52 58,81 15.808,37 16,31% 214,86 5
LOTTT: Disposición Transitoria 2ª.1 16.023,23
may-2012 1.547,00 51,57 2,72 4,52 58,81 16.023,23 16,75% 223,66
jun-2012 1.547,00 51,57 2,72 4,52 58,81 16.246,89 16,25% 220,01
jul-2012 1.547,00 51,57 2,72 4,52 58,81 16.466,90 16,20% 222,30 15
ago-2012 1.547,00 51,57 2,72 4,52 58,81 17.571,39 16,51% 241,75
sept-2012 1.547,00 51,57 2,72 4,52 58,81 17.813,14 16,80% 249,38
oct-2012 1.547,00 51,57 2,72 4,52 58,81 18.062,52 16,49% 248,21 15
nov-2012 1.547,00 51,57 2,72 4,52 58,81 19.192,92 15,94% 254,95
dic-2012 1.547,00 51,57 2,72 4,52 58,81 19.447,86 15,57% 252,34
ene-2013 1.547,00 51,57 2,72 4,58 58,87 19.700,20 14,82% 243,30 15
feb-2013 1.547,00 51,57 2,72 4,58 58,87 20.826,55 16,43% 285,15
mar-2013 1.547,00 51,57 2,72 4,58 58,87 21.111,70 15,27% 268,65
Días Adicionales LOTTT 142.b 58,83 470,61 8
abr-2013 1.547,00 51,57 3,42 4,58 59,57 21.850,96 15,67% 285,34 15
may-2013 1.547,00 51,57 3,42 4,58 59,57 23.029,78 15,63% 299,96
jun-2013 1.547,00 51,57 3,42 4,58 59,57 23.329,74 15,26% 296,68
jul-2013 1.547,00 51,57 3,42 4,58 59,57 23.626,42 15,43% 303,80 15
ago-2013 1.547,00 51,57 3,42 4,58 59,57 24.823,69 16,56% 342,57
sept-2013 1.547,00 51,57 3,42 4,58 59,57 25.166,26 15,76% 330,52
oct-2013 1.547,00 51,57 3,42 4,58 59,57 25.496,77 15,47% 328,70 15
nov-2013 1.547,00 51,57 3,42 4,58 59,57 26.718,95 15,36% 342,00
dic-2013 1.547,00 51,57 3,42 4,58 59,57 27.060,95 15,57% 351,12
ene-2014 1.845,00 61,50 3,42 9,14 74,06 27.412,07 15,73% 359,33 15
feb-2014 1.845,00 61,50 3,42 9,14 74,06 28.882,24 16,27% 391,60
mar-2014 1.845,00 61,50 3,42 9,14 74,06 29.273,83 15,59% 380,32
Días Adicionales LOTTT 142.b 63,19 631,88 10
abr-2014 1.845,00 61,50 7,18 9,14 77,81 30.286,03 16,38% 413,40 15
may-2014 3.690,00 123,00 7,18 9,14 139,31 31.866,65 16,57% 440,03
jun-2014 3.690,00 123,00 7,18 9,14 139,31 32.306,68 16,56% 445,83
jul-2014 3.690,00 123,00 7,18 9,14 139,31 32.752,51 17,15% 468,09 15
ago-2014 3.690,00 123,00 7,18 9,14 139,31 35.310,32 17,94% 527,89
sept-2014 3.690,00 123,00 7,18 9,14 139,31 35.838,21 17,76% 530,41
oct-2014 3.690,00 123,00 7,18 9,14 139,31 36.368,61 18,39% 557,35 15
nov-2014 3.690,00 123,00 7,18 9,14 139,31 39.015,68 19,27% 626,53
dic-2014 3.690,00 123,00 7,18 9,14 139,31 39.642,21 19,17% 633,28
ene-2015 3.690,00 123,00 7,18 6,86 137,03 40.275,49 18,70% 627,63 15
feb-2015 3.690,00 123,00 7,18 6,86 137,03 42.958,57 18,76% 671,59
mar-2015 3.690,00 123,00 7,18 6,86 137,03 43.630,16 18,87% 686,08
Días Adicionales LOTTT 142.b 133,62 1.603,42 12
abr-2015 3.690,00 123,00 3,13 6,86 132,99 45.919,67 19,51% 746,58 15
may-2015 3.690,00 123,00 3,13 6,86 132,99 48.661,06 19,46% 789,12
jun-2015 3.690,00 123,00 3,13 6,86 132,99 49.450,18 19,68% 810,98
jul-2015 3.690,00 123,00 3,13 6,86 132,99 50.261,16 19,83% 830,57 15
ago-2015 3.690,00 123,00 3,13 6,86 132,99 53.086,54 20,37% 901,14
24/09/2015 2.952,00 98,40 3,13 6,86 108,39 53.987,68 20,89% 939,84 10
Último Trimestre 54.917,51 21,35% 781,66
Total Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses Bs F.: 55.699,17 482

Alícuotas para el Salario Integral

Lapso: Concepto: Días Base de
Cálculo Día Pago
Anual ALÍCUOTA
DÍA

1º Año Bono Vac. 2008-09 15 36,83 552,50 1,53
Bono Fin Año 2008 22,5 38,37 863,28 2,40 Fraccionado
2º Año Bono Vac. 2009-10 16 36,83 589,33 1,64
Bono Fin Año 2009 30 38,47 1.154,11 3,21
3º Año Bono Vac. 2010-11 17 36,83 626,17 1,74
Bono Fin Año 2010 30 38,57 1.157,18 3,21
4º Año Bono Vac. 2011-12 18 51,57 928,20 2,58
Bono Fin Año 2011 30 49,23 1.477,02 4,10
5º Año Bono Vac. 2012-13 19 51,57 979,77 2,72
Bono Fin Año 2012 30 54,29 1.628,65 4,52
6º Año Bono Vac. 2013-14 20 61,50 1.230,00 3,42
Bono Fin Año 2013 30 54,98 1.649,50 4,58
7º Año Bono Vac. 2014-15 21 123,00 2.583,00 7,18
Bono Fin Año 2014 30 109,68 3.290,25 9,14
8º Año Bono Vac. 2015-16 9,17 123,00 1.127,50 3,13 Fraccionado
Bono Fin Año 2015 20 123,40 2.467,97 6,86 Fraccionado

Alternativas para el pago de las Prestaciones Sociales

Días Garantía Prestaciones Sociales e Intereses Correspectivos: MONTO
482 Acumulación: LOTTT: arts. 142.a, y 143 55.699,17

Días Retroactividad LOTTT arts. 122 y 142,c MONTO
210 7a y 5m = 7a = 210 días x salario integral diario último mes Bs.F. 132,99 27.927,36

Liquidación de Prestaciones Sociales al: 24/09/2015
CONCEPTO MONTO Bs.F.
Prestaciones Sociales LOTTT art.142,d. 55.699,17


Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 142, literal “d”, la cantidad resultante de multiplicar el tiempo de servicio de siete (7) años, cinco (5) meses y veinticuatro (24) días, equivalente a siete (7) años, por el salario integral diario del último mes de Bs. F. 132,99 a razón de 30 días por cada año, esto es, 210 días, da un total de Bs. F. 27.927,36, que resulta MENOR a la garantía de las prestaciones sociales acumuladas de 482 días, incluidos los días adicionales y los intereses correspectivos de la cual forman parte dado que el cálculo se ha realizado a posteriori como antes se analizó, que arroja la suma de Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con17/100 (Bs. F. 55.699,17); suma esta equivalente a CERO BOLIVARES SOBERANOS CON 57/100 (Bs. S. 0,57), en consecuencia, se ordena el pago de dicha suma en CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, que deberá ser cancelada a la ciudadana DORIS ELENA TARAZONA SIERRA, ya identificada, por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA), identificada en autos; más los intereses moratorios e indexación según se determinará más adelante; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

2.- De la indemnización por el RETIRO JUSTIFICADO, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 80, in fine, y 92, en los casos en que se justifique el retiro, como ocurrió en el caso de autos y aquí se establece, el patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponde al trabajador por las prestaciones sociales, y por cuanto se determinó pagar por este concepto, supra, la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con17/100 (Bs. F. 55.699,17); suma esta equivalente a CERO BOLIVARES SOBERANOS CON 57/100 (Bs. S. 0,57), en consecuencia se ordena el pago de dicha suma por concepto de indemnización, que deberá ser cancelada a la ciudadana DORIS ELENA TARAZONA SIERRA, ya identificada, por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA), identificada en autos; la cual es exigible a partir de la presente fecha; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

3.- De la indemnización por los salarios pendientes (salarios caídos) como consecuencia del despido injustificado inicialmente efectuado por el patrono y su negativa cumplir con el pago de los mismos a que tiene pleno derecho la actora, se condena al pago de los mismos desde el mes de marzo de 2010, hasta el 24 de septiembre de 2015, ambos inclusive, fecha del retiro justificado; en consecuencia le corresponde la cantidad de Ciento Treinta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con 00/100 ( Bs, F. 134.346,00) suma esta equivalente a UN BOLIVARSOBERANO CON 35/100 (Bs. S. 1,35), en consecuencia se ordena el pago de dicha suma a la ciudadana DORIS ELENA TARAZONA SIERRA, ya identificada, por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA), identificada en autos; más los intereses moratorios e indexación según se determinará más adelante; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

4.- De las Vacaciones y Bono Vacacional del 2010 al 2015: Por cuanto tales derechos no aparece que fueran cancelados en las respectivas oportunidades, se condena su pago de conformidad con lo establecido en los artículos190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) según se detalla en el siguiente cuadro:
4.- CALCULOS VACACIONES y BONO VACACIONAL
Lapso: Concepto: Días Último Salario NORMAL DÍA Deuda

3º Año Vacaciones 2010-11 17 132,99 2.260,79
Días Rlot, art. 95 6 797,92
Bono Vac. 2010-11 17 2.260,79
4º Año Vacaciones 2011-12 18 132,99 2.393,77
Días Rlot, art. 95 8 1.063,90
Bono Vac. 2011-12 18 2.393,77
5º Año Vacaciones 2012-13 19 132,99 2.526,76
Días Rlot, art. 95 8 1.063,90
Bono Vac. 2012-13 19 2.526,76
6º Año Vacaciones 2013-14 20 132,99 2.659,75
Días Rlot, art. 95 5 664,94
Bono Vac. 2013-14 20 2.659,75
7º Año Vacaciones 2014-15 21 132,99 2.792,74
Días Rlot, art. 95 9 1.196,89
Bono Vac. 2014-15 21 2.792,74
8º Año Vacaciones 2015-16 9,17 132,99 1.219,05 Fraccionadas
Bono Vac. 2015-16 9,17 1.219,05 Fraccionado
Total Días: 244,333 Bs. F.: 32.493,26


Dichos conceptos arrojan la suma de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Bolívares Fuertes con26/100 (Bs. F. 32.493,26);suma esta equivalente a CERO BOLIVARES SOBERANOS CON 33/100 (Bs. S. 0,33), en consecuencia se ordena el pago de dicha suma a la ciudadana DORIS ELENA TARAZONA SIERRA, ya identificada, por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA), identificada en autos; más los intereses moratorios e indexación según se determinará más adelante; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

5.- De la Bonificación de Fin de Año de los años 2010 al 2015: Por cuanto tal derecho no aparece que fuera cancelado en las respectivas oportunidades, se condena su pago de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 140, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según se detalla en el siguiente cuadro:
5.- CALCULOS BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

Lapso: Concepto: Días Base de Cálculo
Salarios Año/Día Pago
Anual

3º Año Bono Fin Año 2010 30 38,57 1.157,18
4º Año Bono Fin Año 2011 30 49,23 1.477,02
5º Año Bono Fin Año 2012 30 54,29 1.628,65
6º Año Bono Fin Año 2013 30 54,98 1.649,50
7º Año Bono Fin Año 2014 30 109,68 3.290,25
8º Año Bono Fin Año 2015 20 123,40 2.467,97 Fraccionado
Total Días: 170 Bs. F.: 11.670,57

Dicho concepto arroja la suma de Once Mil Seiscientos Setenta Bolívares Fuertes con57/100 (Bs. F. 11.670,57); suma esta equivalente a CERO BOLIVARES SOBERANOS CON 12/100 (Bs. S. 0,12), en consecuencia se ordena el pago de dicha suma a la ciudadana DORIS ELENA TARAZONA SIERRA, ya identificada, por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA), identificada en autos; más los intereses moratorios e indexación según se determinará más adelante; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

DE LOS INTERESES MORATORIOS

Se ordena el pago de los intereses moratorios de las cantidades determinadas en el presente fallo, y se procede a calcular los mismos con base a la tasa activa de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 142.f, de la LOTTT; esta Alzada pasa a efectuar los cálculos correspondientes, así:

A.- INTERESES MORATORIOS de las Prestaciones Sociales: Por la deuda de tal concepto desde la fecha en que terminó la relación laboral, el 24 de septiembre de 2015, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme. El cálculo se ha realizado hasta el mes de ENERO de 2020, fecha de la última tasa activa publicada por el Banco Central de Venezuela, y arroja la suma de Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con50/100 (Bs. F. 58.456,50); suma esta equivalente a CERO BOLIVARES SOBERANOS CON 59/100 (Bs. S. 0,59), en consecuencia se ordena el pago de dicha suma a la ciudadana DORIS ELENA TARAZONA SIERRA, ya identificada, por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA), identificada en autos; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

A.- INTERESES MORATORIOS Prestaciones Sociales

Mes/Año DEUDA Tasa Activa Días Mes Intereses
30/09/2015 55.699,17 20,89% 1 32,32
oct-15 55.699,17 21,35% 31 1.024,01
nov-15 55.699,17 21,33% 30 990,05
dic-15 55.699,17 21,03% 31 1.008,67
ene-16 55.699,17 20,61% 31 988,52
feb-16 55.699,17 19,54% 29 876,74
mar-16 55.699,17 21,09% 31 1.011,54
abr-16 55.699,17 21,07% 30 977,98
may-16 55.699,17 21,36% 31 1.024,49
jun-16 55.699,17 21,70% 30 1.007,23
jul-16 55.699,17 21,54% 31 1.033,13
ago-16 55.699,17 21,99% 31 1.054,71
sept-16 55.699,17 21,73% 30 1.008,62
oct-16 55.699,17 22,37% 31 1.072,94
nov-16 55.699,17 22,48% 30 1.043,43
dic-16 55.699,17 22,49% 31 1.078,69
ene-17 55.699,17 20,76% 31 995,72
feb-17 55.699,17 21,78% 28 943,54
mar-17 55.699,17 22,01% 31 1.055,67
abr-17 55.699,17 21,46% 30 996,09
may-17 55.699,17 21,56% 31 1.034,09
jun-17 55.699,17 21,92% 30 1.017,44
jul-17 55.699,17 21,30% 31 1.021,62
ago-17 55.699,17 21,46% 31 1.029,29
sept-17 55.699,17 21,53% 30 999,34
oct-17 55.699,17 21,53% 31 1.032,65
nov-17 55.699,17 21,25% 30 986,34
dic-17 55.699,17 21,77% 31 1.044,16
ene-18 55.699,17 21,19% 31 1.016,34
feb-18 55.699,17 22,58% 28 978,20
mar-18 55.699,17 21,70% 31 1.040,80
abr-18 55.699,17 21,93% 30 1.017,90
may-18 55.699,17 20,99% 31 1.006,75
jun-18 55.699,17 20,81% 30 965,92
jul-18 55.699,17 20,56% 31 986,12
ago-18 55.699,17 21,13% 31 1.013,46
sept-18 55.699,17 21,90% 30 1.016,51
oct-18 55.699,17 20,84% 31 999,55
nov-18 55.699,17 21,44% 30 995,16
dic-18 55.699,17 21,84% 31 1.047,52
ene-19 55.699,17 22,40% 31 1.074,38
feb-19 55.699,17 32,28% 28 1.398,42
mar-19 55.699,17 31,15% 31 1.494,05
abr-19 55.699,17 28,31% 30 1.314,04
may-19 55.699,17 30,62% 31 1.468,63
jun-19 55.699,17 28,82% 30 1.337,71
jul-19 55.699,17 27,87% 31 1.336,73
ago-19 55.699,17 31,83% 31 1.526,67
sept-19 55.699,17 30,67% 30 1.423,58
oct-19 55.699,17 27,95% 31 1.340,57
nov-19 55.699,17 37,06% 30 1.720,18
dic-19 55.699,17 35,85% 31 1.719,48
ene-20 55.699,17 38,13% 31 1.828,84
TOTAL Intereses Moratorios Bs.F: 58.456,50

B.- INTERESES MORATORIOS: Salarios Pendientes y Bonificación de Fin de Año: Desde la fecha en que cada uno de dichos conceptos debieron ser pagados se hicieron por tanto exigibles según lo establecido en los cálculos respectivos supra, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme. El cálculo se ha realizado hasta el mes de ENERO de 2020, fecha de la última tasa activa publicada por el Banco Central de Venezuela, y arroja la suma de Doscientos Once Mil Treinta Bolívares Fuertes con58/100 (Bs. F. 211.030,58); suma esta equivalente a DOS BOLIVARES SOBERANOS CON 11/100 (Bs. S. 2,11), en consecuencia se ordena el pago de dicha suma a la ciudadana DORIS ELENA TARAZONA SIERRA, ya identificada, por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA), identificada en autos; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

B.- INTERESES MORATORIOS: Salarios Pendientes y Bonificación de Fin de Año

Mes/Año Salarios Pendientes Bono Fin Año Monto Sujeto a Intereses Días del Mes Tasa
Promedio / Activa Interés Causado Mensual
mar-10 1.105,00 1.105,00 31 16,44% 15,64
abr-10 1.105,00 2.210,00 30 16,23% 29,89
may-10 1.105,00 3.315,00 31 16,40% 46,82
jun-10 1.105,00 4.420,00 30 16,10% 59,30
jul-10 1.105,00 5.525,00 31 16,34% 77,74
ago-10 1.105,00 6.630,00 31 16,28% 92,95
sept-10 1.105,00 7.735,00 30 16,10% 103,78
oct-10 1.105,00 8.840,00 31 16,38% 124,69
nov-10 1.105,00 9.945,00 30 16,25% 134,67
dic-10 1.105,00 1.157,18 12.207,18 31 16,45% 172,92
ene-11 1.105,00 13.312,18 31 16,29% 186,74
feb-11 1.105,00 14.417,18 28 16,37% 183,56
mar-11 1.105,00 15.522,18 31 16,00% 213,86
abr-11 1.105,00 16.627,18 30 16,37% 226,82
may-11 1.547,00 18.174,18 31 16,64% 260,42
jun-11 1.547,00 19.721,18 30 16,09% 264,43
jul-11 1.547,00 21.268,18 31 16,52% 302,55
ago-11 1.547,00 22.815,18 31 15,94% 313,16
sept-11 1.547,00 24.362,18 30 16,00% 324,83
oct-11 1.547,00 25.909,18 31 16,39% 365,67
nov-11 1.547,00 27.456,18 30 15,43% 353,04
dic-11 1.547,00 1.477,02 30.480,20 31 15,03% 394,49
ene-12 1.547,00 32.027,20 31 15,70% 432,99
feb-12 1.547,00 33.574,20 29 15,18% 410,56
mar-12 1.547,00 35.121,20 31 14,97% 452,74
abr-12 1.547,00 36.668,20 30 15,41% 470,88
06/05/2012 1.547,00 38.215,20 6 15,63% 99,55
07/05/2012 1.547,00 39.762,20 25 16,75% 462,51
jun-12 1.547,00 41.309,20 30 16,25% 559,40
jul-12 1.547,00 42.856,20 31 16,20% 597,84
ago-12 1.547,00 44.403,20 31 16,51% 631,28
sept-12 1.547,00 45.950,20 30 16,80% 643,30
oct-12 1.547,00 47.497,20 31 16,49% 674,45
nov-12 1.547,00 49.044,20 30 15,94% 651,47
dic-12 1.547,00 1.628,65 52.219,84 31 15,57% 700,14
ene-13 1.547,00 53.766,84 31 14,82% 686,15
feb-13 1.547,00 55.313,84 28 16,43% 706,85
mar-13 1.547,00 56.860,84 31 15,27% 747,67
abr-13 1.547,00 58.407,84 30 15,67% 762,71
may-13 1.547,00 59.954,84 31 15,63% 806,94
jun-13 1.547,00 61.501,84 30 15,26% 782,10
jul-13 1.547,00 63.048,84 31 15,43% 837,73
ago-13 1.547,00 64.595,84 31 16,56% 921,14
sept-13 1.547,00 66.142,84 30 15,76% 868,68
oct-13 1.547,00 67.689,84 31 15,47% 901,72
nov-13 1.547,00 69.236,84 30 15,36% 886,23
dic-13 1.547,00 1.649,50 72.433,34 31 15,57% 971,15
ene-14 1.845,00 74.278,34 31 15,73% 1.006,12
feb-14 1.845,00 76.123,34 28 16,27% 963,30
mar-14 1.845,00 77.968,34 31 15,59% 1.046,70
abr-14 1.845,00 79.813,34 30 16,38% 1.089,45
may-14 3.690,00 83.503,34 31 16,57% 1.191,48
jun-14 3.690,00 87.193,34 30 16,56% 1.203,27
jul-14 3.690,00 90.883,34 31 17,15% 1.342,17
ago-14 3.690,00 94.573,34 31 17,94% 1.461,00
sept-14 3.690,00 98.263,34 30 17,76% 1.454,30
oct-14 3.690,00 101.953,34 31 18,39% 1.614,52
nov-14 3.690,00 105.643,34 30 19,27% 1.696,46
dic-14 3.690,00 3.290,25 112.623,59 31 19,17% 1.859,13
ene-15 3.690,00 116.313,59 31 18,70% 1.872,97
feb-15 3.690,00 120.003,59 28 18,76% 1.750,99
mar-15 3.690,00 123.693,59 31 18,87% 2.009,92
abr-15 3.690,00 127.383,59 30 19,51% 2.071,04
may-15 3.690,00 131.073,59 31 19,46% 2.196,43
jun-15 3.690,00 134.763,59 30 19,68% 2.210,12
jul-15 3.690,00 138.453,59 31 19,83% 2.364,21
ago-15 3.690,00 142.143,59 31 20,37% 2.493,32
24/09/2015 2.952,00 145.095,59 30 20,89% 2.525,87
oct-15 145.095,59 31 21,35% 2.667,54
nov-15 145.095,59 30 21,33% 2.579,07
dic-15 2.467,97 147.563,57 31 21,03% 2.672,25
ene-16 147.563,57 31 20,61% 2.618,88
feb-16 147.563,57 29 19,54% 2.322,73
mar-16 147.563,57 31 21,09% 2.679,88
abr-16 147.563,57 30 21,07% 2.590,97
may-16 147.563,57 31 21,36% 2.714,19
jun-16 147.563,57 30 21,70% 2.668,44
jul-16 147.563,57 31 21,54% 2.737,06
ago-16 147.563,57 31 21,99% 2.794,24
sept-16 147.563,57 30 21,73% 2.672,13
oct-16 147.563,57 31 22,37% 2.842,53
nov-16 147.563,57 30 22,48% 2.764,36
dic-16 147.563,57 31 22,49% 2.857,77
ene-17 147.563,57 31 20,76% 2.637,94
feb-17 147.563,57 28 21,78% 2.499,73
mar-17 147.563,57 31 22,01% 2.796,78
abr-17 147.563,57 30 21,46% 2.638,93
may-17 147.563,57 31 21,56% 2.739,60
jun-17 147.563,57 30 21,92% 2.695,49
jul-17 147.563,57 31 21,30% 2.706,56
ago-17 147.563,57 31 21,46% 2.726,89
sept-17 147.563,57 30 21,53% 2.647,54
oct-17 147.563,57 31 21,53% 2.735,79
nov-17 147.563,57 30 21,25% 2.613,10
dic-17 147.563,57 31 21,77% 2.766,28
ene-18 147.563,57 31 21,19% 2.692,58
feb-18 147.563,57 28 22,58% 2.591,54
mar-18 147.563,57 31 21,70% 2.757,39
abr-18 147.563,57 30 21,93% 2.696,72
may-18 147.563,57 31 20,99% 2.667,17
jun-18 147.563,57 30 20,81% 2.559,00
jul-18 147.563,57 31 20,56% 2.612,53
ago-18 147.563,57 31 21,13% 2.684,96
sept-18 147.563,57 30 21,90% 2.693,04
oct-18 147.563,57 31 20,84% 2.648,11
nov-18 147.563,57 30 21,44% 2.636,47
dic-18 147.563,57 31 21,84% 2.775,18
ene-19 147.563,57 31 22,40% 2.846,34
feb-19 147.563,57 28 32,28% 3.704,83
mar-19 147.563,57 31 31,15% 3.958,19
abr-19 147.563,57 30 28,31% 3.481,27
may-19 147.563,57 31 30,62% 3.890,84
jun-19 147.563,57 30 28,82% 3.543,98
jul-19 147.563,57 31 27,87% 3.541,40
ago-19 147.563,57 31 31,83% 4.044,59
sept-19 147.563,57 30 30,67% 3.771,48
oct-19 147.563,57 31 27,95% 3.551,57
nov-19 147.563,57 30 37,06% 4.557,25
dic-19 147.563,57 31 35,85% 4.555,41
ene-20 147.563,57 31 38,13% 4.845,13
Total Bs. F. : 134.346,00 11.670,57 Total Bs. F. : 211.030,58

C.- INTERESES MORATORIOS: Vacaciones y Bono Vacacional: Desde la fecha de la notificación de la demanda, el día 21 de abril de 2017, en que se hicieron exigibles con base al último salario normal frente al patrono y según el monto establecido en los cálculos respectivos supra, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme. El cálculo se ha realizado hasta el mes de ENERO de 2020, fecha de la última tasa activa publicada por el Banco Central de Venezuela, y arroja la suma de Veintitrés Mil Sesenta y Un Bolívares Fuertes con36/100 (Bs. F. 23.061,36); suma esta equivalente a CERO BOLIVARES SOBERANOS CON 24/100 (Bs. S. 0,24), en consecuencia se ordena el pago de dicha suma a la ciudadana DORIS ELENA TARAZONA SIERRA, ya identificada, por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA), identificada en autos; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

C.- INTERESES MORATORIOS: Vacaciones y Bono Vacacional

Mes/Año Vac., y Bono Tasa Activa Días Mes Intereses
21/04/2017 32.493,26 21,46% 9 174,33
may-17 32.493,26 21,56% 31 603,26
jun-17 32.493,26 21,92% 30 593,54
jul-17 32.493,26 21,30% 31 595,98
ago-17 32.493,26 21,46% 31 600,46
sept-17 32.493,26 21,53% 30 582,98
oct-17 32.493,26 21,53% 31 602,42
nov-17 32.493,26 21,25% 30 575,40
dic-17 32.493,26 21,77% 31 609,13
ene-18 32.493,26 21,19% 31 592,90
feb-18 32.493,26 22,58% 28 570,65
mar-18 32.493,26 21,70% 31 607,17
abr-18 32.493,26 21,93% 30 593,81
may-18 32.493,26 20,99% 31 587,31
jun-18 32.493,26 20,81% 30 563,49
jul-18 32.493,26 20,56% 31 575,28
ago-18 32.493,26 21,13% 31 591,22
sept-18 32.493,26 21,90% 30 593,00
oct-18 32.493,26 20,84% 31 583,11
nov-18 32.493,26 21,44% 30 580,55
dic-18 32.493,26 21,84% 31 611,09
ene-19 32.493,26 22,40% 31 626,76
feb-19 32.493,26 32,28% 28 815,80
mar-19 32.493,26 31,15% 31 871,59
abr-19 32.493,26 28,31% 30 766,57
may-19 32.493,26 30,62% 31 856,76
jun-19 32.493,26 28,82% 30 780,38
jul-19 32.493,26 27,87% 31 779,81
ago-19 32.493,26 31,83% 31 890,61
sept-19 32.493,26 30,67% 30 830,47
oct-19 32.493,26 27,95% 31 782,05
nov-19 32.493,26 37,06% 30 1.003,50
dic-19 32.493,26 35,85% 31 1.003,09
ene-20 32.493,26 38,13% 31 1.066,89
TOTAL Intereses Moratorios Bs.F: 23.061,36

DE LA INDEXACIÓN O CORRECCION MONETARIA

Se ordena el pago de la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas en el presente fallo realizando el respectivo cómputo desde las respectivas fechas en que fueron exigibles y a partir de la fecha de la notificación a la demandada, el 21 de abril de 2017, se excluyen los lapsos en que el proceso, haya estado suspendido por acuerdo de las partes, si los hubiere, así como el lapso que haya estado paralizado por motivos no imputables a las partes, tales como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y/o receso judicial; todo ello con base al promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tasas publicadas mensualmente por el Banco Central de Venezuela, aplicables igualmente a rata mensual; y, ASÍ SE ESTABLECE.

I.- INDEXACIÓN PRESTACIONES SOCIALES PGR

PERIODO Días del Mes Días NO Válidos Días Válidos MONTO A INDEXAR TASA PASIVA ANUAL TASA RATA MENSUAL INDEXACION MONETARIA

MES MES ACUMULADA
sept-15 30 29 1 55.699,17 12,72% 0,04% 19,68 19,68
oct-15 31 31 55.718,85 12,72% 1,10% 610,31 629,99
nov-15 30 30 56.329,16 12,72% 1,06% 597,09 1.227,08
dic-15 31 31 56.926,25 12,71% 1,09% 623,04 1.850,12
ene-16 31 31 57.549,29 12,68% 1,09% 628,37 2.478,49
feb-16 29 29 58.177,67 12,67% 1,02% 593,78 3.072,28
mar-16 31 31 58.771,45 12,67% 1,09% 641,21 3.713,49
abr-16 30 30 59.412,66 12,67% 1,06% 627,30 4.340,79
may-16 31 31 60.039,96 12,66% 1,09% 654,54 4.995,32
jun-16 30 30 60.694,50 12,66% 1,06% 640,33 5.635,65
jul-16 31 31 61.334,83 12,65% 1,09% 668,12 6.303,77
ago-16 31 31 62.002,95 12,65% 1,09% 675,40 6.979,18
sept-16 30 30 62.678,35 12,64% 1,05% 660,21 7.639,39
oct-16 31 31 63.338,56 12,62% 1,09% 688,31 8.327,70
nov-16 30 30 64.026,88 12,60% 1,05% 672,28 8.999,98
dic-16 31 31 64.699,16 12,59% 1,08% 701,43 9.701,41
ene-17 31 31 65.400,59 12,58% 1,08% 708,47 10.409,88
feb-17 28 29 66.109,06 12,58% 1,01% 669,94 11.079,83
mar-17 31 31 66.779,00 12,57% 1,08% 722,83 11.802,65
abr-17 30 30 67.501,83 12,57% 1,05% 707,08 12.509,73
may-17 31 31 68.208,91 12,56% 1,08% 737,72 13.247,45
jun-17 30 30 68.946,63 12,55% 1,05% 721,07 13.968,52
jul-17 31 31 69.667,69 12,54% 1,08% 752,29 14.720,81
ago-17 31 13 18 70.419,99 12,53% 0,63% 441,18 15.161,99
sept-17 30 10 20 70.861,17 12,53% 0,70% 493,27 15.655,27
oct-17 31 31 71.354,44 12,52% 1,08% 769,28 16.424,55
nov-17 30 30 72.123,72 12,51% 1,04% 751,89 17.176,44
dic-17 31 8 23 72.875,61 12,51% 0,80% 582,46 17.758,89
ene-18 31 5 26 73.458,07 12,51% 0,90% 663,69 18.422,59
feb-18 28 28 74.121,76 12,51% 0,97% 721,20 19.143,79
mar-18 31 31 74.842,97 12,50% 1,08% 805,60 19.949,39
abr-18 30 30 75.648,57 12,50% 1,04% 788,01 20.737,40
may-18 31 31 76.436,57 12,50% 1,08% 822,75 21.560,16
jun-18 30 30 77.259,33 12,50% 1,04% 804,78 22.364,94
jul-18 31 31 78.064,11 12,50% 1,08% 840,27 23.205,21
ago-18 31 15 16 78.904,39 12,50% 0,56% 438,36 23.643,57
sept-18 30 10 20 79.342,75 12,50% 0,69% 550,99 24.194,56
oct-18 31 31 79.893,74 12,50% 1,08% 859,97 25.054,53
nov-18 30 30 80.753,70 12,50% 1,04% 841,18 25.895,71
dic-18 31 9 22 81.594,89 12,50% 0,76% 623,29 26.519,01
ene-19 31 5 26 82.218,18 12,50% 0,90% 742,25 27.261,26
feb-19 28 28 82.960,43 21,00% 1,63% 1.355,02 28.616,28
mar-19 31 31 84.315,45 21,00% 1,81% 1.524,70 30.140,98
abr-19 30 30 85.840,15 21,00% 1,75% 1.502,20 31.643,18
may-19 31 31 87.342,36 21,00% 1,81% 1.579,44 33.222,62
jun-19 30 30 88.921,80 21,00% 1,75% 1.556,13 34.778,76
jul-19 31 31 90.477,93 21,00% 1,81% 1.636,14 36.414,90
ago-19 31 11 20 92.114,07 21,00% 1,17% 1.074,66 37.489,56
sept-19 30 11 19 93.188,74 21,00% 1,11% 1.032,84 38.522,40
oct-19 31 31 94.221,58 21,00% 1,81% 1.703,84 40.226,24
nov-19 30 30 95.925,42 21,00% 1,75% 1.678,69 41.904,94
dic-19 31 7 24 97.604,11 21,00% 1,40% 1.366,46 43.271,40
ene-20 31 4 27 98.970,57 21,00% 1,58% 1.558,79 44.830,18
feb-20 29 29 100.529,36 21,00% 1,69% 1.700,62 46.530,81

El cálculo se ha realizado hasta el mes de FEBRERO de 2020, fecha de la última tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, y arroja la suma de Cuarenta y Seis Mil Quinientos Treinta Bolívares Fuertes con 81/100 (Bs. F. 46.530,81); suma esta equivalente a CERO BOLIVARES SOBERANOS CON 47/100 (Bs. S. 0,47), en consecuencia se ordena el pago de dicha suma a la ciudadana DORIS ELENA TARAZONA SIERRA, ya identificada, por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

II.- INDEXACIÓN Salarios Pendientes y Bonificación de Fin de Año PGR

PERIODO Días del Mes Días NO Válidos Días Válidos Salarios Pendientes Bono de Fin Año MONTO A INDEXAR TASA PASIVA ANUAL TASA RATA MENSUAL INDEXACION MONETARIA

MES MES ACUMULADA
mar-10 31 31 1.105,00 1.105,00 12,60% 1,09% 11,99 11,99
abr-10 30 30 1.105,00 2.221,99 12,60% 1,05% 23,33 35,32
may-10 31 31 1.105,00 3.350,32 12,60% 1,09% 36,35 71,67
jun-10 30 30 1.105,00 4.491,67 12,60% 1,05% 47,16 118,83
jul-10 31 31 1.105,00 5.643,83 12,61% 1,09% 61,28 180,12
ago-10 31 31 1.105,00 6.810,12 12,61% 1,09% 73,95 254,07
sept-10 30 30 1.105,00 7.989,07 12,61% 1,05% 83,95 338,02
oct-10 31 31 1.105,00 9.178,02 12,61% 1,09% 99,66 437,68
nov-10 30 30 1.105,00 10.382,68 12,61% 1,05% 109,10 546,78
dic-10 31 31 1.105,00 1.157,18 12.753,96 12,61% 1,09% 138,49 685,27
ene-11 31 31 1.105,00 13.997,45 12,61% 1,09% 151,99 837,27
feb-11 28 28 1.105,00 15.254,45 12,62% 0,98% 149,73 987,00
mar-11 31 31 1.105,00 16.509,18 12,62% 1,09% 179,41 1.166,41
abr-11 30 30 1.105,00 17.793,59 12,61% 1,05% 186,98 1.353,39
may-11 31 31 1.547,00 19.527,57 12,61% 1,09% 212,04 1.565,43
jun-11 30 30 1.547,00 21.286,61 12,61% 1,05% 223,69 1.789,12
jul-11 31 31 1.547,00 23.057,30 12,61% 1,09% 250,37 2.039,49
ago-11 31 31 1.547,00 24.854,67 12,61% 1,09% 269,89 2.309,37
sept-11 30 30 1.547,00 26.671,55 12,61% 1,05% 280,27 2.589,65
oct-11 31 31 1.547,00 28.498,83 12,61% 1,09% 309,46 2.899,10
nov-11 30 30 1.547,00 30.355,29 12,52% 1,04% 316,71 3.215,81
dic-11 31 31 1.547,00 1.477,02 33.696,01 12,50% 1,08% 362,70 3.578,51
ene-12 31 31 1.547,00 35.605,71 12,50% 1,08% 383,26 3.961,77
feb-12 29 29 1.547,00 37.535,96 12,50% 1,01% 377,97 4.339,73
mar-12 31 31 1.547,00 39.460,93 12,50% 1,08% 424,75 4.764,49
abr-12 30 30 1.547,00 41.432,68 12,50% 1,04% 431,59 5.196,08
may-12 31 31 1.547,00 43.411,27 12,50% 1,08% 467,27 5.663,35
jun-12 30 30 1.547,00 45.425,55 12,50% 1,04% 473,18 6.136,53
jul-12 31 31 1.547,00 47.445,73 12,50% 1,08% 510,70 6.647,24
ago-12 31 31 1.547,00 49.503,43 12,50% 1,08% 532,85 7.180,08
sept-12 30 30 1.547,00 51.583,28 12,50% 1,04% 537,33 7.717,41
oct-12 31 31 1.547,00 53.667,61 12,50% 1,08% 577,67 8.295,08
nov-12 30 30 1.547,00 55.792,28 12,50% 1,04% 581,17 8.876,25
dic-12 31 31 1.547,00 1.628,65 59.549,10 12,50% 1,08% 640,98 9.517,23
ene-13 31 31 1.547,00 61.737,08 12,50% 1,08% 664,53 10.181,76
feb-13 28 28 1.547,00 63.948,61 12,50% 0,97% 621,72 10.803,49
mar-13 31 31 1.547,00 66.117,33 12,50% 1,08% 711,68 11.515,17
abr-13 30 30 1.547,00 68.376,01 12,50% 1,04% 712,25 12.227,42
may-13 31 31 1.547,00 70.635,26 12,50% 1,08% 760,31 12.987,73
jun-13 30 30 1.547,00 72.942,57 12,50% 1,04% 759,82 13.747,54
jul-13 31 31 1.547,00 75.249,39 12,50% 1,08% 809,98 14.557,52
ago-13 31 31 1.547,00 77.606,36 12,50% 1,08% 835,35 15.392,87
sept-13 30 30 1.547,00 79.988,71 12,50% 1,04% 833,22 16.226,08
oct-13 31 31 1.547,00 82.368,93 12,50% 1,08% 886,61 17.112,69
nov-13 30 30 1.547,00 84.802,54 12,50% 1,04% 883,36 17.996,05
dic-13 31 31 1.547,00 1.649,50 88.882,40 13,26% 1,14% 1.014,89 19.010,94
ene-14 31 31 1.845,00 91.742,28 14,13% 1,22% 1.116,27 20.127,21
feb-14 28 28 1.845,00 94.703,56 14,66% 1,14% 1.079,83 21.207,05
mar-14 31 31 1.845,00 97.628,39 14,97% 1,29% 1.258,51 22.465,56
abr-14 30 30 1.845,00 100.731,90 14,11% 1,18% 1.184,44 23.650,00
may-14 31 31 3.690,00 105.606,34 14,12% 1,22% 1.284,06 24.934,05
jun-14 30 30 3.690,00 110.580,40 14,13% 1,18% 1.302,08 26.236,14
jul-14 31 31 3.690,00 115.572,48 14,13% 1,22% 1.406,23 27.642,36
ago-14 31 31 3.690,00 120.668,71 14,13% 1,22% 1.468,24 29.110,60
sept-14 30 30 3.690,00 125.826,95 14,11% 1,18% 1.479,52 30.590,12
oct-14 31 31 3.690,00 130.996,46 14,11% 1,22% 1.591,64 32.181,76
nov-14 30 30 3.690,00 136.278,10 14,19% 1,18% 1.611,49 33.793,25
dic-14 31 31 3.690,00 3.290,25 144.869,84 14,13% 1,22% 1.762,70 35.555,95
ene-15 31 31 3.690,00 150.322,55 14,10% 1,21% 1.825,17 37.381,12
feb-15 28 28 3.690,00 155.837,71 14,10% 1,10% 1.709,02 39.090,14
mar-15 31 31 3.690,00 161.236,73 14,10% 1,21% 1.957,68 41.047,82
abr-15 30 30 3.690,00 166.884,42 13,86% 1,16% 1.927,51 42.975,34
may-15 31 31 3.690,00 172.501,93 12,83% 1,10% 1.905,81 44.881,15
jun-15 30 30 3.690,00 178.097,74 12,83% 1,07% 1.904,16 46.785,31
jul-15 31 31 3.690,00 183.691,90 12,78% 1,10% 2.021,53 48.806,84
ago-15 31 31 3.690,00 189.403,43 12,72% 1,10% 2.074,60 50.881,44
24/09/2015 30 30 2.952,00 194.430,03 12,72% 1,06% 2.060,96 52.942,40
oct-15 31 31 196.490,99 12,72% 1,10% 2.152,23 55.094,63
nov-15 30 30 198.643,22 12,72% 1,06% 2.105,62 57.200,24
dic-15 31 31 2.467,97 203.216,81 12,71% 1,09% 2.224,15 59.424,40
ene-16 31 31 205.440,96 12,68% 1,09% 2.243,19 61.667,58
feb-16 29 29 207.684,15 12,67% 1,02% 2.119,71 63.787,29
mar-16 31 31 209.803,86 12,67% 1,09% 2.289,02 66.076,31
abr-16 30 30 212.092,87 12,67% 1,06% 2.239,35 68.315,65
may-16 31 31 214.332,22 12,66% 1,09% 2.336,58 70.652,23
jun-16 30 30 216.668,80 12,66% 1,06% 2.285,86 72.938,09
jul-16 31 31 218.954,65 12,65% 1,09% 2.385,09 75.323,17
ago-16 31 31 221.339,74 12,65% 1,09% 2.411,07 77.734,24
sept-16 30 30 223.750,81 12,64% 1,05% 2.356,84 80.091,08
oct-16 31 31 226.107,65 12,62% 1,09% 2.457,16 82.548,24
nov-16 30 30 228.564,81 12,60% 1,05% 2.399,93 84.948,17
dic-16 31 31 230.964,74 12,59% 1,08% 2.503,98 87.452,15
ene-17 31 31 233.468,72 12,58% 1,08% 2.529,11 89.981,27
feb-17 28 28 235.997,83 12,58% 0,98% 2.309,11 92.290,38
mar-17 31 31 238.306,94 12,57% 1,08% 2.579,47 94.869,85
abr-17 30 30 240.886,42 12,57% 1,05% 2.523,29 97.393,13
may-17 31 31 243.409,70 12,56% 1,08% 2.632,61 100.025,75
jun-17 30 30 246.042,31 12,55% 1,05% 2.573,19 102.598,94
jul-17 31 31 248.615,50 12,54% 1,08% 2.684,63 105.283,57
ago-17 31 13 18 251.300,14 12,53% 0,63% 1.574,40 106.857,97
sept-17 30 10 20 252.874,53 12,53% 0,70% 1.760,29 108.618,25
oct-17 31 31 254.634,82 12,52% 1,08% 2.745,25 111.363,50
nov-17 30 30 257.380,07 12,51% 1,04% 2.683,19 114.046,69
dic-17 31 8 23 260.063,25 12,51% 0,80% 2.078,56 116.125,24
ene-18 31 5 26 262.141,81 12,51% 0,90% 2.368,45 118.493,69
feb-18 28 28 264.510,26 12,51% 0,97% 2.573,68 121.067,38
mar-18 31 31 267.083,95 12,50% 1,08% 2.874,86 123.942,24
abr-18 30 30 269.958,81 12,50% 1,04% 2.812,07 126.754,31
may-18 31 31 272.770,88 12,50% 1,08% 2.936,08 129.690,39
jun-18 30 30 275.706,95 12,50% 1,04% 2.871,95 132.562,33
jul-18 31 31 278.578,90 12,50% 1,08% 2.998,59 135.560,93
ago-18 31 15 16 281.577,49 12,50% 0,56% 1.564,32 137.125,25
sept-18 30 10 20 283.141,81 12,50% 0,69% 1.966,26 139.091,51
oct-18 31 31 285.108,08 12,50% 1,08% 3.068,87 142.160,38
nov-18 30 30 288.176,95 12,50% 1,04% 3.001,84 145.162,22
dic-18 31 9 22 291.178,79 12,50% 0,76% 2.224,28 147.386,51
ene-19 31 5 26 293.403,07 12,50% 0,90% 2.648,78 150.035,28
feb-19 28 28 296.051,85 21,00% 1,63% 4.835,51 154.870,80
mar-19 31 31 300.887,36 21,00% 1,81% 5.441,05 160.311,84
abr-19 30 30 306.328,41 21,00% 1,75% 5.360,75 165.672,59
may-19 31 31 311.689,16 21,00% 1,81% 5.636,38 171.308,97
jun-19 30 30 317.325,54 21,00% 1,75% 5.553,20 176.862,17
jul-19 31 31 322.878,73 21,00% 1,81% 5.838,72 182.700,89
ago-19 31 11 20 328.717,46 21,00% 1,17% 3.835,04 186.535,93
sept-19 30 11 19 332.552,49 21,00% 1,11% 3.685,79 190.221,72
oct-19 31 31 336.238,29 21,00% 1,81% 6.080,31 196.302,03
nov-19 30 30 342.318,59 21,00% 1,75% 5.990,58 202.292,60
dic-19 31 7 24 348.309,17 21,00% 1,40% 4.876,33 207.168,93
ene-20 31 4 27 353.185,50 21,00% 1,58% 5.562,67 212.731,60
feb-20 29 29 358.748,17 21,00% 1,69% 6.068,82 218.800,43

El cálculo se ha realizado hasta el mes de FEBRERO de 2020, fecha de la última tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, y arroja la suma de Doscientos Dieciocho Mil Ochocientos Bolívares Fuertes con43/100 (Bs. F. 218.800,43); suma esta equivalente a DOS BOLIVARES SOBERANOS CON 19/100 (Bs. S. 2,19), en consecuencia se ordena el pago de dicha suma a la ciudadana DORIS ELENA TARAZONA SIERRA, ya identificada, por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA), identificada en autos; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

III.- INDEXACIÓN Vacaciones y Bono Vac. PGR

PERIODO Días del Mes Días NO Válidos Días Válidos MONTO A INDEXAR TASA PASIVA ANUAL TASA RATA MENSUAL INDEXACION MONETARIA

MES MES ACUMULADA
abr-17 30 9 32.493,26 12,57% 0,31% 102,11 102,11
may-17 31 31 32.595,37 12,56% 1,08% 352,54 454,65
jun-17 30 30 32.947,91 12,55% 1,05% 344,58 799,23
jul-17 31 31 33.292,49 12,54% 1,08% 359,50 1.158,73
ago-17 31 13 18 33.651,99 12,53% 0,63% 210,83 1.369,56
sept-17 30 10 20 33.862,82 12,53% 0,70% 235,72 1.605,28
oct-17 31 31 34.098,54 12,52% 1,08% 367,62 1.972,90
nov-17 30 30 34.466,16 12,51% 1,04% 359,31 2.332,21
dic-17 31 8 23 34.825,47 12,51% 0,80% 278,34 2.610,56
ene-18 31 5 26 35.103,82 12,51% 0,90% 317,16 2.927,72
feb-18 28 28 35.420,98 12,51% 0,97% 344,65 3.272,36
mar-18 31 31 35.765,63 12,50% 1,08% 384,98 3.657,34
abr-18 30 30 36.150,60 12,50% 1,04% 376,57 4.033,91
may-18 31 31 36.527,17 12,50% 1,08% 393,17 4.427,09
jun-18 30 30 36.920,35 12,50% 1,04% 384,59 4.811,67
jul-18 31 31 37.304,93 12,50% 1,08% 401,55 5.213,22
ago-18 31 15 16 37.706,48 12,50% 0,56% 209,48 5.422,70
sept-18 30 10 20 37.915,96 12,50% 0,69% 263,31 5.686,00
oct-18 31 31 38.179,26 12,50% 1,08% 410,96 6.096,96
nov-18 30 30 38.590,22 12,50% 1,04% 401,98 6.498,94
dic-18 31 9 22 38.992,20 12,50% 0,76% 297,86 6.796,80
ene-19 31 5 26 39.290,06 12,50% 0,90% 354,70 7.151,50
feb-19 28 28 39.644,76 21,00% 1,63% 647,53 7.799,03
mar-19 31 31 40.292,29 21,00% 1,81% 728,62 8.527,65
abr-19 30 30 41.020,91 21,00% 1,75% 717,87 9.245,52
may-19 31 31 41.738,78 21,00% 1,81% 754,78 10.000,29
jun-19 30 30 42.493,55 21,00% 1,75% 743,64 10.743,93
jul-19 31 31 43.237,19 21,00% 1,81% 781,87 11.525,80
ago-19 31 11 20 44.019,06 21,00% 1,17% 513,56 12.039,36
sept-19 30 11 19 44.532,62 21,00% 1,11% 493,57 12.532,93
oct-19 31 31 45.026,19 21,00% 1,81% 814,22 13.347,15
nov-19 30 30 45.840,41 21,00% 1,75% 802,21 14.149,36
dic-19 31 7 24 46.642,62 21,00% 1,40% 653,00 14.802,36
ene-20 31 4 27 47.295,62 21,00% 1,58% 744,91 15.547,26
feb-20 29 29 48.040,52 21,00% 1,69% 812,69 16.359,95


El cálculo se ha realizado hasta el mes de FEBRERO de 2020, fecha de la última tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, y arroja la suma de Dieciséis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con95/100 (Bs. F. 16.359,95); suma esta equivalente a CERO BOLIVARES SOBERANOS CON 17/100 (Bs. S. 0,17), en consecuencia se ordena el pago de dicha suma a la ciudadana DORIS ELENA TARAZONA SIERRA, ya identificada, por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA), identificada en autos; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

RECONVERSIÓN MONETARIA

Todas las cantidades monetarias y los cálculos que se realizaron bajo el cono monetario anterior, esto es a Bolívares Fuertes, fueron convertidos en la oportunidad de su totalización al vigente cono monetario de Bolívares Soberanos, incluso con tres (3) cifras decimales a los fines de su convertibilidad de conformidad con las normas de ajuste o “redondeo laboral”, establecidas en el Artículo 5º de la Resolución 18-07-02 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.460 de fecha 14/08/2018. En todo caso, en el respectivo resumen se totalizan en ambos conos monetarios a los fines de establecer la correspondiente equivalencia.

RESUMEN

Los conceptos laborales demandados y acordados, sus respectivos intereses moratorios y corrección monetaria, determinados para las indicadas fechas por este Tribunal dan un TOTAL de SIETE BOLÍVARES SOBERANOS CON 53/100 (Bs.S.7,53), que deberán ser cancelados a la ciudadana DORIS ELENA TARAZONA SIERRA, por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA), según se resume en el siguiente cuadro:

RESUMEN

Ítem Conceptos Monto Bs.F. Monto Bs.S.
1 Prestaciones Sociales 55.699,17 0,557
2 Indemnización por Retiro Justificado LOTTT arts.92 y 80, in fine. 55.699,17 0,557
3 Salarios Pendientes (Caídos)del 01/03/2010 al 24/09/2015 134.346,00 1,343
4 Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los años 2010-11; 2011-12; 2012-13; 2013-14; 2014-15; y, fraccionadas 2015-16 32.493,26 0,325
5 Bonificación de Fin de Año años 2010 a 2015. 11.670,57 0,117
A Intereses Moratorios: Prestaciones Sociales 58.456,50 0,585
B Intereses Moratorios: Salarios Pendientes (Caídos) y Bonificación de Fin de Año. 211.030,58 2,110
C Intereses Moratorios: Vacaciones y Bono Vacacional. 23.061,36 0,231
I Indexación LOPGR, art. 89: Prestaciones Sociales. 46.530,81 0,465
II Indexación LOPGR, art. 89: Salarios Pendientes (Caídos)y Bonificación de Fin de Año. 218.800,43 2,188
III Indexación LOPGR, art. 89: Vacaciones y Bono Vacacional. 16.359,95 0,164
TOTALES: 752.749,44 7,527

TOTAL en Bs. S.: 7,53


CAPITULO VI
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por retiro injustificado incoara la ciudadana DORIS ELENA TARAZONA SIERRA, ya identificada, contra la extinta entidad de trabajo COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA (CUFM), ahora, UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS (UNEXCA), identificadas en autos, modificándose la decisión consultada en los términos expuestos en la parte motiva. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; Indemnización por Retiro Justificado; Salarios Pendientes (Caídos); Vacaciones y Bono Vacacional; y, Bonificación de Fin de Año, en los términos señalados en la parte Motiva del presente fallo. TERCERO: SE CONDENA asimismo a la parte demandada al pago de los intereses de mora y de la corrección monetaria de dichos conceptos, en los términos señalados en la parte Motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena la notificación mediante oficio de la presente sentencia al ciudadano Procurador General de la República, conforme al artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al cual se ordena anexar copia certificada de esta decisión, según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil veinte (2020).-
LA JUEZ,


SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

KARELYS GUDIÑO