REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
209º y 161º
CARACAS, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020)

ASUNTO: AP21-L-2017-000126

PARTE DEMANDANTE: GREGORIA DEL CARMEN BRACAMONTE BALZA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.250.846.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EUFRACIO GUERRERO, REGULO VASQUEZ Y DAVID GUERRERO Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 7.182, 33.451 y 81.742.
PARTE DEMANDADA: INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificada en autos.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISINI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.436.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha 16 de Julio de 2019 suscrita por el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.436 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual presenta Escrito de Convenimiento de la Demanda en el presente asunto, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra, todo ello en atención a la demanda por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN BRACAMONTE BALZA contra la entidad de trabajo INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., ambos plenamente identificados en autos.

Se recibió el presente expediente por distribución, no sin antes haber recorrido en un desarrollado decurso procesal que se describe a continuación.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 18 de enero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de enero de 2017 el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en ésta misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 22 de febrero de 2017, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, dando así inicio al proceso de mediación el cual culminó el día 25 de septiembre de 2017, en virtud de no haberse logrado la mediación, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 02 de octubre de 2017, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 03 de octubre de 2017ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio, correspondiéndole el conocimiento de la causa éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio.

Ahora bien, en fecha 19 de noviembre de 2019, quien suscribe la presente actuación se aboco al conocimiento del presente expediente, en virtud que le fue concedida la jubilación al juez anterior Dr. Carlos Pino, por lo que se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, una vez notificadas las mismas y vencidos los lapsos legales, este Juzgado fijó para el día 11 de Febrero de 2020 la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio, en virtud que en fecha 16 de Julio de 2019, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito mediante el cual convino en la demanda, en consecuencia y luego que el Juez personalmente trató de conciliar las posiciones de las partes, sin lograr la conciliación, se dio por concluida la Audiencia Conciliatoria.

En este sentido, una vez hecha las actuaciones procesales correspondientes, este Tribunal pasa a realizar el pronunciamiento respecto al convenimiento de la demanda en los siguientes términos:

En el referido escrito, el apoderado judicial de la parte demandada conviene en la demanda, sobre los siguientes montos:
A B C D
1 INDEMNIZACION ART. 130 LOPCYMAT ORD. 4° BsF. 2.980.177,70 BsS. 29,80
2 DAÑO MORAL ART. 1196 C.C. BsF. 500.000,00 BsS. 5,00
3 TOTAL BsF. 3.480.177,70 BsS. 34,80

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito in extenso, en términos precisos y lacónicos, como lo impone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la presente decisión, por lo que visto los términos en los cuales la parte demandada convino en todo lo reclamado por el demandante, en consecuencia el Tribunal ordena el pago de los siguientes conceptos:

a.- INDEMNIZACIÓN ART. 130 LOPCYMAT ORD. 4°: BsS. 29.80 + INTERESES
b.- DAÑO MORAL ART. 1.196 C.C.: 5,00 + INTERESES

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADO el convenimiento formulado por la parte accionada en el juicio interpuesto por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN BRACAMONTE BALZA contra la entidad de trabajo denominada INTERCAPS DE VENEZUELA, ambas partes identificadas plenamente en autos y por ende, se condena a ésta a pagar a aquél lo siguiente:

a.- INDEMNIZACIÓN ART. 130 LOPCYMAT ORD. 4°: BsS. 29.80 + INTERESES
b.- DAÑO MORAL ART. 1.196 C.C.: 5,00 + INTERESES

De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde la notificación de la entidad de trabajo demandada (03/02/2017, folios 35 y 36/1ª pieza) para los conceptos laborales convenidos, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un perito contable designado por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.-

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.

Las experticias complementarias ordenadas en este fallo se realizarán por un perito nombrado por el tribunal de la ejecución, cuyos emolumentos serán por cuenta de la parte demandada y quien se regirá por los parámetros señalados.

2°) Se condena en costas a la parte accionada conforme a lo previsto en el art. 282 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica en atención al art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente sentencia, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 LOPT para su publicación.-

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, MIÉRCOLES ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020). Año 209º de la Independencia y 161º de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN CORDERO