REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP71-R-2019-000334
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.141.913.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE LUIS PEREZ GUTIERREZ, HECTOR PEÑA TORRELLES y TEOBALDO JOSE VELAZQUEZ SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.415, 18.962 y 6.110, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: CARROSAN, C.A., (No consta en autos identificación de la empresa codemandada) y el ciudadano OCTAVIO CABRERA AMARAL, titular de la cédula de identidad 2.114.043.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
APELANTE: Ciudadano JOSE GATO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.098.598.
APODERADAS JUDICIALES DEL APELANTE: Ciudadanas MIGUELA APONTE y YOLANDA BORGES CASTILLO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.343 y 121.931, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (NEGATIVA DE SOLICITUD DE PERENCION)
- I -
Antecedentes en esta Alzada
Se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones, previo el trámite administrativo de distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido mediante diligencia presentada en fecha 21 de marzo de 2019, por la abogada MIGUELA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.343, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GATO GOMEZ, contra la providencia dictada en fecha 14 de marzo de 2019, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordó librar nuevo edicto y que emitió pronunciamiento sobre la apelación peticionada; apelación que fue oída por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 11 de junio de 2019, en un solo efecto, ordenándose la remisión de las copias certificadas correspondientes.
En fecha 04 de octubre de 2019, este Juzgado ordenó darle entrada al expediente, la Juez se abocó al conocimiento de la causa y visto que la decisión recurrida es de carácter interlocutoria, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a dicha fecha para la consignación en autos de los respectivos escritos de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de octubre de 2019, la abogada MIGUELA APONTE, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GATO GOMEZ, consigno escrito de informes.
En fecha 31 de octubre de 2019, se dicto auto mediante el cual se dijo vistos, y se dejó expresa constancia que el caso de autos entro a partir de esa fecha inclusive, en el lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2019, se dicto auto mediante el cual se difirió la oportunidad para dictar sentencia.
Así entonces, se pasa a dictar sentencia en esta oportunidad en los siguientes términos:
- II -
Del Fallo Recurrido
En fecha 14 de marzo de 2019, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto providencia que entre otras cosas negó la perención de la instancia peticionada, realizando tal declaratoria en los siguientes términos:
“…Vista las diligencias de fecha 15 y 22 de noviembre de 2018, presentada por la abogada María Amanda Pérez de Montálban, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.411, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó i) se libre edicto a los fines de su publicación; ii) asimismo, vista la diligencia de fecha 17 de enero de 2019, presentada por la abogada Jasmin González inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 118.581, apoderada judicial de la parte actora, mediante expuso que los diarios “El Nacional” y “El Universal” no están circulando el papel periódico y solo están publicando de manera online por tal motivo solicitó se le autorice publicar vía online o designar otro diario para la publicación de los edictos y dar cumplimiento con lo establecido con el artículo 231 del CPC; iii). Igualmente vistas las diligencias de fecha 25 y 31 de enero de 2019, presentada por la abogada Miguela Aponte, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 17.343, actuando en su carácter de apoderada judicial del co-demandado José Gato Gómez, mediante la cual solicitó de abstenerse de proveer sobre el pedimento de la parte actora, ya que ha operado la perención y por último iv) visto el escrito de fecha 6 de febrero de 2019, suscrito por el abogado José Luis Pérez Gutierrez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.415, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se opone a la perención y ratificó las diligencias de fechas 15 y 22 de noviembre de 2018 y 17 de enero de 2019, de designar otro medio de comunicación social para la publicación vía imprenta de los edictos. En atención a esto, considera quien suscribe como directora del proceso es necesario dictar el presente auto ordenador del proceso, a los fines de reorganizar el proceso, evitar futuras reposiciones que dilaten el mismo y para resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso normas de rangos constitucionales contenidos en nuestra Carta Marga.-
En este orden de ideas, cursa al folio 320 diligencia de fecha 27 de abril de 2018, en la cual la apoderada judicial de la parte actora retiro edicto de fecha 20 de diciembre de 2017, a los fines de su publicación, en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Nacional”, siendo que el día 23 de mayo de 2018, la mencionada abogada compareció solicitando se sirva modificar los diarios indicados en el edicto librado en fecha 20 de diciembre de 2017, por cuanto el diario “Ultimas Noticias” maneja tarifas muy elevadas, por lo que solicito sea modificados en el diario “El Nacional” y “El Universal” para los efectos consigno edicto. Es por ello que, que este órgano Jurisdiccional en fecha 07 de junio de 2018, dictó auto librando nuevo edicto, a los fines sean publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” (folios 324 y 325) siendo retirado en fecha 30 de noviembre de 2018 sin embargo, el 17 de enero de 2019, compareció la abogada Jasmin González apoderada judicial de la parte actora, e informó que los diarios “El Nacional” y “El Universal” no están circulando el papel periódico y solo están publicando de manera online por tal motivo solicitó se le autorice publicar vía online o designar otro diario para la publicación de los edictos.-
Ahora bien, a los fines de proveer este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera: Con respecto a los puntos i, ii y iv que se libre nuevo edicto y se sirva designar otro diario para la publicación y dar cumplimiento con lo establecido con el artículo con el artículo 231 del CPC, este Tribunal acuerda librar nuevo edicto, en consecuencia, se deja sin efecto el edicto librado en fecha 07 de junio de 2018, y se ordena librar un nuevo edicto el cual publicará en los diarios “VEA” y “Correo del Orinoco”, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 eiusdem; en relación a los puntos iii y iv en relación a la perención considera esta Juzgadora reseñar, que la perención de la instancia es la extinción del proceso derivada de la inercia o de la inactividad procesal de las partes, durante el plazo o término previsto en la ley o cuando el demandante no hubiere realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio.-
En presente caso, la parte actora ha realizado varias actuaciones en diferentes fachas, en el cual ha informado y solicitado se le autorice publicar vía online o designar otro diario para la publicación de los edictos por cuanto los diarios “El Nacional” y “El Universal” no están circulando el papel periódico, lo cual da entender la presunta intención de la parte, de no querer abandonar el juicio iniciado, sin embargo, se pudo constatar que el Tribunal no realizado pronunciamiento alguno de lo peticionado por la parte actora, por el cúmulo de expediente que están para proveer y sentenciar, en virtud de la ausencia del personal que labora en este Circuito Judicial, el cual es publica y notoria, es por lo que es forzoso para este Tribunal, declara la perención, aunado que la parte interesada ha ejecutado acto necesario para la continuación del proceso de impulsar la citación de los herederos desconocidos del de cujus Manuel Santaella Gato y del causante Octavio Cabrera Amaral. En consecuencia, este órgano Jurisdiccional niega lo peticionado por la abogada Miguela Aponte, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 17.343, actuando en su carácter de apoderada judicial del co-demandado José Gato Gómez, en relación a la perención Así se establece.-“
(Fin de la cita. Negrillas de la actuación.)
- III -
Fundamentos de la Apelación
En fecha 21 de marzo de 2019, la abogada MIGUELA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.343, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GATO GOMEZ, apela de la providencia dictada el 14 de marzo de 2019, que niega la perención de la instancia.
En fecha 18 de octubre de 2019, la parte apelante presentó escrito de informes ante esta Alzada en dos capítulos identificados como: “-I- DE LOS HECHOS”; y “-II- FUNDAMENTOS DE APELACION”. Con respecto a los hechos la representación judicial del apelante expone que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, en el juicio por Nulidad de Asamblea incoado por el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo contra Octavio Cabrera Amaral, Manuel Santalla Gato y José Gato Gómez, con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de diciembre de 2016, repuso la causa al estado de citación de los nombrados ciudadanos. Asimismo, refiere que habiendo fallecido Octavio Cabrera Amaral y Manuel Santalla Gato, a solicitud de la parte actora el Tribunal por auto de fecha 28 de marzo de 2017, ordeno suspender la causa hasta tanto fueran citados los herederos conocidos y desconocidos de los fallecidos. Asimismo, hace referencia a una serie de actuaciones en los siguientes términos:
“… Con posterioridad y por auto de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio 36), el Tribunal de la causa deja sin efecto las actuaciones llevadas a cabo hasta esa fecha y la suspende hasta tanto la actora gestionara la citación de los nombrados herederos conocidos y desconocidos de OCTAVIO CABRERA AMARAL y MANUEL SATALLA GATO, librado el edicto correspondiente que debía ser publicado en El Nacional y Ultimas Noticias. Dicho edicto fue retirado por la co-apoderada Vincenzina Lollo en fecha 27 de abril del 2018, quien lo consigna el 23 de mayo y solicita se libre uno nuevo para ser publicado en El Nacional y El Universal, alegando el alto costo de dicha publicación en el Diario Ultimas Noticias, lo que fue acordado por auto de fecha 7 de junio de 2018 Y EL 17 DE ENERO DE 2019, CUANDO HABIAN TRANSCURRIDO 6 MESES Y 10 DÍAS, NUEVAMENTE LA PARTE ACTORA SOLICITA DEL TRIBUNAL ORDENE SU PUBLICACIÓN EN OTRO PERIODICO O LE AUTORICE PARA HACERLO ONLINE…”
(Fin de la cita. Subrayado de la parte apelante.)
Continua, señalando que a la ultima solicitud se opuso el 31 de enero de 2019, alegando la perención de la instancia por no haberse publicado el edicto en el lapso establecido en el numeral 3º del artículo 267 de la ley adjetiva civil, y porque además, la parte actora, no había gestionado en forma alguna la citación de los herederos conocidos de los finados y tampoco había cancelado los emolumentos necesarios para ello, ni antes ni después de la reposición de la causa el 20 de diciembre de 2017.
Seguidamente, la representación judicial apelante, con respecto a los fundamentos del recurso ejercido, realiza una serie de consideraciones relativas a las actuaciones efectuadas por la parte actora, tendientes a la citación de los herederos conocidos y desconocidos de los fallecidos, respecto a la suspensión del juicio por muerte de una de las partes y la obligación de los interesados de gestionar la continuación de la causa, haciendo referencia al artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, refiere que la parte accionante no ha procedido a la publicación de los edictos en el plazo establecido, y en razón de ello, solicitó la perención de la instancia que fuere negada por el Tribunal de la causa; debiéndose destacar que el apelante, en el escrito de informes entre otras cosas refiere lo siguiente:
“…Ahora bien, como ya se ha dicho la obligación que el Legislador impone para proseguir el juicio ES LA CITACION DE TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS Y EN EL CASO DE LA CITACION DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS, CONFORME A LA CITADA DISPOSICION LEGAL Y A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 144 Y 231 DEL MISMO CODIGO, LA UNICA MANERA DE LLEVARLA A CABO ES MEDIANTE LA PUBLICACION DE EDICTOS EN EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO EN EL CITADO ARTICULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, JUSTAMENTE PARA QUE SE HAGAN PRESENTES EN JUICIO AQUELLAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A HACERLO.
Ahora bien, de autos se evidencia que la parte actora no ha procedido a la publicación de los edictos en el plazo legal establecido, sino que se ha limitado a excusarse de no hacerlo desde que se inicio el presente juicio, por lo que, AUNADO A MI PETICIÓN DE PERENCIÓN POR FALTA DE CITACIÓN DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE OCTAVIO CABRERA AMARAL Y MANUEL SANTALLA GATO, pido al Tribunal decrete también la perención del presente juicio, por cuanto han transcurrido más de seis (6) meses desde el 23 de mayo de 2018, exclusive, hasta el 17 de enero de 2019, inclusive, (folio 53), sin que la actora hay cumplido con tal publicación, que es el requisito necesario para proceder a la citación de los herederos desconocidos de los finados MANUEL SANTALLA GATO y OCTAVIO CABRERA AMARAL…”
(Fin de la cita. Subrayado de la parte apelante.)
Finalmente, se deja constancia que solo la parte apelante presentó escrito de informes, y no fue presentado escrito alguno de observaciones.
- IV -
Motivaciones Para Decidir
El recurso de apelación bajo análisis, ejercido por el ciudadano José Gato Gómez, se circunscribe a la revisión de la providencia dictada en fecha 14 de marzo de 2019, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solo en lo que respecta a la negativa de perención de la instancia peticionada por el apelante; que fuere sustentada por el A quo señalando que “…la parte actora ha realizado varias actuaciones en diferentes fechas, en el cual ha informado y solicitado se le autorice publicar vía online o designar otro diario para la publicación de los edictos por cuanto los diarios “El Nacional” y “El Universal” no están circulando el papel periódico, lo cual da entender la presunta intención de la parte, de no querer abandonar el juicio iniciado, sin embargo, se pudo constatar que el Tribunal no realizado pronunciamiento alguno de lo peticionado por la parte actora, por el cúmulo de expediente que están para proveer y sentenciar, en virtud de la ausencia del personal que labora en este Circuito Judicial, el cual es publica y notoria, es por lo que es forzoso para este Tribunal, declara la perención, aunado que la parte interesada ha ejecutado acto necesario para la continuación del proceso de impulsar la citación de los herederos desconocidos del de cujus Manuel Santaella Gato y del causante Octavio Cabrera Amaral…”.
Así, visto el auto apelado, el objeto de la apelación y las alegaciones de la parte recurrente para sustentar dicha petición, se pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
Primeramente, se debe indicar que visto que la revisión a efectuarse en el presente recurso es de una providencia que negó la perención de la instancia, establecida en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que fuere solicitada por el recurrente alegando que la accionante, no ha procedido a la publicación de los edictos a los herederos desconocidos de los de cujus, en el plazo establecido, es fundamental y pertinente citar los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, que con respecto al procedimiento a seguir cuando conste en el expediente la muerte de alguna parte, establecen:
“Artículo 144
La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”
“Artículo 231
Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”
(Fin de la cita. Negrillas de esta Alzada)
De los artículos (144 y 231) antes citados, se desprende que es incuestionable que al constar en autos la muerte de alguna de las partes intervinientes se suspenderá la causa, mientras se cite a sus herederos; y que la citación de los herederos desconocidos se verificará por medio de un edicto, emanado por el Tribunal, en que se llame a quienes se crean asistidos de algún derecho para que comparezcan a darse por citados, él cual deberá ser publicado en los periódicos que el mismo despacho indique durante sesenta días dos veces por semana.
Asimismo, dado que en el caso de autos, fue alegado que operó la perención de la instancia por no haberse cumplido con la citación de los herederos desconocidos, en el lapso correspondiente, es determinante citar el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, referido por el hoy recurrente, que dispone:
“Artículo 267.
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
(Fin de la cita. Negrillas de esta Alzada)
En tal sentido, del citado artículo 267 del Código procedimental, se constata que esté es el fundamento legal, de la figura conocida como perención, estableciendo en su primer párrafo que la misma es la penalidad que se le impone a las partes ante la inactividad de los mismos en el transcurso de un año para que la causa continúe su curso hasta su terminación; igualmente, esta norma indica de forma expresa que la inactividad del Juez no producirá la perención de la instancia. Unido a lo antes referido, éste artículo 267 en sus ordinales 1, 2 y 3 determina otras maneras de extinguirse la instancia, estableciendo que la ausencia de cumplimiento de obligaciones especificas en lapsos más breves generan también que se configure la perención de la instancia.
Así entonces, como se adujo en párrafos anteriores, el recurrente, ciudadano José Gato Gómez, como fundamento de derecho para peticionar la perención de la instancia, contenida en el artículo 267, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, alegando que la parte actora, no ha procedido a la publicación de los edictos en el plazo legal establecido, sino que se ha limitado a excusarse de no hacerlo desde que se inicio el juicio, por lo que, aunado a su petición de perención por falta de citación de los herederos conocidos de Octavio Cabrera Amaral y Manuel Santalla Gato, pidió al A quo decrete también la perención del juicio, por cuanto han transcurrido más de seis (6) meses desde el 23 de mayo de 2018, exclusive, hasta el 17 de enero de 2019, inclusive, sin que la actora, haya cumplido con tal publicación de ley, que es el requisito necesario para proceder a la citación de los herederos desconocidos de los finados MANUEL SANTALLA GATO y OCTAVIO CABRERA AMARAL.
Ahora bien, vistas las consideraciones jurídicas antes explanadas referentes a la citación en juicio de los herederos desconocidos de la parte fallecida, y las regulaciones que sobre la perención fueron analizadas, es preciso proceder al análisis de las actas procesales de la siguiente manera:
Primeramente, se debe señalar que la recurrida, se sustancia en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, seguido por el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ CARRILLO contra la Sociedad Mercantil CARROSAN, C.A., y el ciudadano OCTAVIO CABRERA AMARAL; y que, dado que la apelación interpuesta fue oída en un solo efecto, a esta Alzada fue remitida copia certificada de las actas conducentes y las que las partes consideraron pertinentes, conformada por un legajo constante de ochenta y tres (83) folios útiles. La referida copia certificada emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; contiene actuaciones realizadas en el expediente antes referido que cursa en dicho Despacho, que incluyen actos relacionados con la citación de los herederos desconocidos de Octavio Cabrera Amaral y Manuel Santalla Gato, la providencia apelada y el auto que sustancio el recurso ejercido.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional deja sentado expresamente que de las actuaciones que fueron traídas a los autos en copia certificada, se constata actuaciones realizadas por la accionante de esta contienda judicial, fechadas desde el 21 de febrero de 2017 (la primera) hasta el 11 de junio de 2019 (la última); dentro del lapso comprendido desde el 23 de mayo de 2018 (exclusive), hasta el 17 de enero de 2019 (inclusive), y en la cual, la apelante, alega operó la perención de la instancia, establecida en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, las cuales son las siguientes:
23 de mayo de 2018 (folios 41 al 43 del presente expediente), solicita se libren nuevos edictos porque el Diario Ultimas Noticias maneja tarifas muy por encima del promedio del mercado, requiriendo sea modificado a los diarios El Nacional y El Universal, requerimiento sustanciado el 07 de junio de 2018 (folios 44 y 45 del presente expediente)
15 de noviembre de 2018 (folios 47 y 48 del presente expediente), solicita se libren nuevos edictos para ser publicados en los diarios El Nacional y El Universal;
22 de noviembre de 2018 (folios 49 y 50 del presente expediente) solicita se libren nuevos edictos para ser publicados en los diarios El Nacional y El Universal.
De las anteriores solicitudes realizadas por la parte accionante, se observa no cursa actuación que evidencie la fecha en la cual el juzgado a-quo, acordó dicho pedimento, no obstante a los autos, consta dos (2), actuaciones la primera de fecha 30 de noviembre de 2018 (folios 21 y 52) mediante la cual se retira edicto; y la segunda del 17 de enero de 2019 (folios 53 y 54), solicitando se le autorice a que la publicación del edicto, se realice la misma, vía online en vista que los diarios El Nacional y El Universal, no están circulando en papel periódico (sino online); o el cambio a otro periódico de circulación; siendo que de estos hechos se determina, que dentro del lapso contemplado entre el 23 de mayo de 2018 (exclusive), hasta el 17 de enero de 2019 (inclusive), periodo esté, en el cual el recurrente alega operó la perención de la instancia, establecida en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora realizó actuaciones relacionadas con la citación de los herederos desconocidos de los finados MANUEL SANTALLA GATO y OCTAVIO CABRERA AMARAL, lo que hace evidente que la parte accionante, realizó actuaciones que hacen presumir la intención de la lograr la citación de los herederos desconocidos de los finados MANUEL SANTALLA GATO y OCTAVIO CABRERA AMARAL; dentro de su tiempo, y en razón de ello, necesariamente se debe declarar sin lugar la apelación interpuesta en fecha 21 de marzo de 2019, por la abogada Miguela Rodríguez Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.343, actuando como apoderada judicial del ciudadano José Gato Gómez. Así se declara.-
En consecuencia, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe forzosamente declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionada y en consecuencia la providencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2019, en la cual negó la perención de la instancia, se dicto conforme a derecho, razón por lo cual se confirma el referido fallo, tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.-
- V -
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de marzo de 2019, por la abogada Miguela Rodríguez Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.343, actuando como apoderada judicial del ciudadano José Gato Gómez, titular de la cédula de identidad No. 2.098.598, contra la providencia dictada en fecha 14 de marzo de 2019, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la perención de la instancia peticionada.
Segundo: SE CONFIRMA en los mismos términos en que fue dictada, la providencia dictada en fecha 14 de marzo de 2019, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la perención de la instancia.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante ciudadano José Gato Gómez, por haber resultado vencido en el presente recurso.
Cuarto: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
AP71-R-2019-000334
BDSJ/JV/Rm
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