REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-N-2020-000013

I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en virtud del recibo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados ANGELO CUTOLO y GENESIS DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 91.872 y 235.255, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa LABORATORIO BEHRENS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación Médico Ocupacional, identificada con el Nro. 0956-2018 de fecha 26 de octubre de 2018, suscrita por el ciudadano Roger Uga, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.885.888, en su condición de médico adscrito a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda, Delegado de Prevención “Jesús Bravo”, (GERESAT-MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contentiva de la presunta Discapacidad Parcial Permanente de la ciudadana FRANCIS MAYU BRAZÓN AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.165.296.
En fecha 02 de marzo de 2020, se le dio entrada al expediente y cuenta a la ciudadana Juez por lo que, previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de este recurso de nulidad este Órgano Jurisdiccional, actuando en Sede Contencioso Administrativa, revisa su competencia judicial para conocer de la presente acción:

II
DE LA COMPETENCIA

Se observa entonces, que el caso de marras se contrae al entredicho de legalidad de decisiones de efectos particulares emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; cuya competencia le fue atribuida, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la presente categoría procesal de acciones contra actos administrativos emanados de la Administración Publica del Ambiente y Seguridad Laborales, estableció en sentencia Nº 27 de fecha 26 de julio de 2011.
Así de la sentencia, reseñada, se aprecia que se le asigna a los Tribunal Superiores del Trabajo la competencia judicial para examinar estas particulares controversias, en ocasión de los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), como el caso de autos, referido a la Certificación Nro. 0956-2018 de fecha 26 de octubre de 2018, suscrita por el médico Roger Uga, adscrito a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda, Delegado de Prevención “Jesús Bravo”, (GERESAT-MIRANDA) del mencionado Organismo, contentiva de la presunta Discapacidad Parcial Permanente de la ciudadana FRANCIS MAYU BRAZÓN AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.165.296; razón por la cual se afirma la competencia de este Despacho para sustanciar y decidir la demanda de nulidad interpuesta. ASI SE DECLARA.
III
DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente a los fines de pronunciarse sobre la admisión del recurso debe previamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien decide constata, que el escrito libelar cumple satisfactoriamente con los supuestos previstos en el artículo 33 eiusdem y, además, se verifica que la acción cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de dicho texto legal. Razones por las cuales este Juzgado ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el recurso de nulidad incoado y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a las siguientes autoridades: 1. Procurador General de la República; 2. Presidente del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales; 3. Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda; 4. Fiscalía del Ministerio Público del Distrito Capital.
Asimismo se ordena notificar sobre la admisión de la presente demanda a la ciudadana FRANCIS MAYU BRAZÓN AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.165.296, quien es tercera interesada en la resolución de la causa y, por tanto, sujeto procesal y justiciable de la misma.
Las notificaciones ordenadas se consumaran remitiéndoles copias certificadas de la demanda, del acto impugnado de nulidad y de la presente decisión. Líbrense oficios correspondientes. Para lo cual se le insta a la recurrente que consigne cinco (5) ejemplares de las copias aludidas sin lo cual no se librarán los oficios correspondientes.
Se advierte que, en el oficio dirigido a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, así como al dirigido a su respectivo Presidente, se hará expreso requerimiento del expediente administrativo y/o antecedentes que guardan relación con la presente controversia, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem. Los Oficios y notificaciones ordenadas se emitirán una vez se consignen las copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente, procederá a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.


IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la demanda de Nulidad intentada por los abogados ANGELO CUTOLO y GENESIS DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 91.872 y 235.255, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa LABORATORIO BEHRENS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación Médico Ocupacional, identificada con el Nro. 0956-2018 de fecha 26 de octubre de 2018, suscrita por el ciudadano Roger Uga, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.885.888, en su condición de médico adscrito a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda, Delegado de Prevención “Jesús Bravo”, (GERESAT-MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contentiva de la presunta Discapacidad Parcial Permanente de la ciudadana FRANCIS MAYU BRAZÓN AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.165.296.
Segundo: SE ADMITE el recurso de nulidad interpuesto.
Tercero: SE ORDENA practicar la notificación de la admisión de la demanda, al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Gerente Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, así como al tercero interesado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,

María Inés Cañizalez León.- La Secretaria,


Luisana Cote.-


En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Luisana Cote.-