REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 12 de Marzo de 2020.-
Años: 210° y 161°

EXP Nº 1256/2020 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: FREDDY RAMON ZERPA FERNANDEZ y RAISBELYS RAMONA BALBUENA ORTEGANO,ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña:RUTH SARAI ZERPA BALBUENA, donde ambas partes acordaron un mercado de comida cada quince (15)días, el cual consta de los siguientes rubros; de (1lt) de aceite, (1kg) de arroz, (1/2kg) de carne, (1/2kg) de mantequilla, (3kg) de harina, (1kg) de leche mensual, (1/2kg) de queso, (1kg) de pasta, (1kg) de azúcar, (1kg) de caraotas a partir del día 15-03-2020, y consignare copias de los recib0os de entrega de los mercados para que sean agregados al expediente respectivo, referente a los gastos médicos, medicinas, y estrenos en el mes de diciembre me comprometo a cumplir con el 50% es todo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez provisorio.

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-



Exp.Nº 1256/2020