REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 12 de Marzo de 2020.-
Años: 210° y 161°
EXP Nº 1268/2020 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN PEREZ MONTILLA y LEONELBER DE JESUS MONTILLA PIÑERO,ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño:ONEIBER ABDIEL MONTILLA PEREZ, donde ambas partes acordaron un mercado de comida todos los quince y ultimo de cada mes a partir del 30/11/2020 con los siguientes rubros; 1 kg de arroz, 1 kg de pasta, 1/2 kg de queso, 1 papeleta de leche, 2 kg de maíz, 8 huevos, 1kg azúcar, 1 kg de caraotas, 1kg de frutas, 1kg de aliños, para cubrir las obligaciones de manutención y ella me firmara un recibo de pago la cual consignare a este tribunal para que sea agregado al respectivo expediente, referente a los gastos médicos y medicinas cuando mi hijo lo amerite y estrenos en el mes de diciembre me comprometo a cumplir con el 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez provisorio.
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario, Suplente.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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