ASUNTO : AP31-S-2019-005836
SOLICITUD: AP31-S-2019-005836
SOLICITANTE: JOSÉ MARÍA CUYAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, domiciliado en la Embajada de España en Caracas y Pasaporte signado con el Nº XGA022753.
ABOGADO ASISTENTE: MAURO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.645.
CÓNYUGE DEL SOLICITANTE: MARISOL JOSÉ MARTÍNEZ DE CUYAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-4.047.707.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA CÓNYUGE: MILDRED D. WIND, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.490.-
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTICULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA: Definitiva.
I
Se inicia el presente procedimiento por el escrito presentado por el ciudadano JOSE MARIA CUYAS HERNANDEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, domiciliado en la Embajada de España en Caracas y Pasaporte signado con el Nº XGA022753, asistido por el abogado MAURO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.645, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 08 de noviembre de 2019, contentivo de una solicitud de divorcio fundamentada bajo el criterio vinculante establecido por la Sala de Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de marzo de 2017, en el expediente AA20 C 2016 000479.- De acuerdo a los recaudos consignados, se observa que en fecha 27 de septiembre de 1985, el ciudadano JOSÉ MARÍA CUYAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, domiciliado en la Embajada de España en Caracas y Pasaporte signado con el Nº V-XGA022753, contrajo matrimonio con la ciudadana MARISOL JOSÉ MARTINEZ DE CUYAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.047.707, por ante el Prefecto del entonces Distrito Sucre del estado Miranda, hoy Municipio Sucre del estado Miranda, mediante Acta Nº 403; dicha acta fue inscrita en fecha 29 de agosto de 1986, en el Registro civil del Consulado General de España, Caracas-Venezuela, quedando archivada bajo el Nº 81, del legajo correspondiente; durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres ESTEFANÍA CLAUDIA DEL VALLE CUYAS MARTÍNEZ Y ANDREA YAIZA DEL CARMEN CUYAS MARTÍNEZ, ambas mayores de edad; y si adquirieron bienes.
Fijaron su domicilio conyugal en la calle 15, Residencias El Páramo, apartamento 73, piso 7, La Urbina del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda de la gran Caracas.
En fecha 11 de noviembre de 2019, se admitió la solicitud de divorcio, presentada por el ciudadano JOSE MARIA CUYAS HERNANDEZ, ut supra identificado, se ordenó citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la cónyuge, ciudadana MARISOL JOSÉ MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, una vez el solicitante consigne los fotostatos correspondientes.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 13 de noviembre de 2019, se libró las compulsa de citación al Fiscal del Ministerio Público, y la de la ciudadana MARISOL JOSÉ MARTÍNEZ VELASQUEZ.-
En fecha 22 de noviembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia por separado de la citación del Fiscal del Ministerio Público, así como de la NEGATIVA de poder lograr la citación de la ciudadana Marisol Martínez.-
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2019, compareció el abogado MAURO GUERRA, y solicitó el desglose de la compulsa de citación del cónyuge Marisol Martínez, para la entrega a la oficina de Alguacilazgo, así como los emolumentos necesarios, a los fines de la práctica nuevamente de la citación, la cual en fecha 06 de diciembre de 2019, fue desglosaba.-
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2020, el alguacil adscrito a este Juzgado dejó constancia que no pudo lograr la citación de la ciudadana MARISOL Martínez
Previa solicitud del apoderado judicial de la parte demandada, se ordenó la citación por medio de Carteles, la cual fue acordado en fecha 21 de enero de 2020.-
En fecha 27 de enero de 2020, compareció el apoderado judicial del solicitante y consignó un ejemplar del cartel de citación debidamente publicado.-
En fecha 10 de febrero de 2020, la secretaria adscrita a este Juzgado dejó constancia de la fijación del Cartel de citación librado.-
En fecha 28 de febrero de 2020, compareció la ciudadana Marisol Martínez, debidamente asistida por la abogada MILDRED D` WINDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490, se dio por citada de la presente solicitud y solicitó el divorcio, así como la separación de los bienes.
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II
DE LAS PRUEBAS
1.-) Copias simples del pasaporte del solicitante, ciudadano JOSE MARIA CUYAS HERNANDEZ y de la cédula de identidad de su cónyuge, ciudadana MARISOL JOSE MARTINEZ DE CUYAS, cursante a los folios 08 y 09 del expediente. Documental que es valorada conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-) Original de la Inscripción del Matrimonio celebrado el 27 de septiembre de 1985, de los ciudadanos JOSE MARIA CUYAS HERNANDEZ y MARISOL JOSE MARTINEZ DE CUYAS, ante el Registro civil de consulado General de España (Caracas (Venezuela) y copia del acta de matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del estado Miranda, mediante acta signada bajo el Nº 403, cursante a los folios 10 y 11 del expediente. Documental que es valorada conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público y donde evidencia el vínculo conyugal existente ente los cónyuges.
3.-) Copia simple de la cédula de identidad y certificación del acta de nacimiento de la ciudadana ESTEFANIA CLAUDIA DEL VALLE CUYASNMARTINEZ, hija de los cónyuges, cursante a los folios 12 y 13 del expediente. Documental que es valorada conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.-) Copia simple de la cédula de identidad y certificación del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREA YAIZA DEL CARMEN CUYAS MARTINEZ, hija de los cónyuges, cursante a los folios 14, 15 Y 16 del expediente. Documental que es valorada conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa, el cónyuge manifiesta que basa su pretensión en la sentencia dictada en fecha 30/03/2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales de la sentencia Nº 1070, dictada con carácter vinculante por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09/09/2016, la cual estableció que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 de código civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que queda la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuanto éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad.-
Entonces tenemos que si nuestro máximo Tribunal, ha flexibilizado las causales en el artículo 185 del Código Civil, mencionando que cualquiera de las partes puede ejercer la acción de divorcio, señalando que no son taxativas las causales para declarar el divorcio y en el caso de marras existe el desafecto por parte del cónyuge JOSE MARIA CUYAS HERNANDEZ, así como la posterior manifestación de voluntad de la ciudadana MARISOL JOSE MARTINEZ DE CUYAS, de estar de acuerdo con el divorcio y en vista de que hubo rotura en su vinculo y que cada uno de ellos vive en domicilios diferente, en virtud de que su relación matrimonial ha sido insostenible; así las cosas, es claro que existe la fractura de hecho que se ha producido en dicho matrimonio por lo que no se le puede imponer una convivencia no deseada, en consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar el divorcio de los ciudadanos JOSE MARIA CUYAS HERNANDEZ y MARISOL JOSE MARTINEZ DE CUYAS. Y ASI SE ESTABLECE.
IV
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio que incoara el ciudadano JOSE MARIA CUYAS HERNANDEZ, quien es Español, Diplomático, mayor de edad Pasaporte signado con el Nº XGA022753, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana MARISOL JOSE MARTINEZ DE CUYAS, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.047.707, contraído en fecha 27 de septiembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del estado Miranda, mediante acta signada bajo el Nº 403.
Así mismo se le hace saber a las partes que en cuanto a la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, este Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno, en virtud que la misma es motivo de otra acción distinta.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:37 a.m., se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº14.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS

SOLICITUD: AP31-S-2019-005836