ASUNTO: AP31-S-2019-006419
SOLICITANTE: ciudadanos MARIA ALEJANDRA CALLES BARRIOS y LUIS ALBERTO COLINA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.073.919 y V-23.198.934.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTE: Abogada NAYAIBY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.424.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 3 de diciembre de 2019, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 06 de diciembre de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Separación de Cuerpos, y se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas del Acta de Matrimonio, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha seis (06) de diciembre de 2019, a saber más de dos meses, para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que dicho recaudo es un requisitos fundamental para la tramitación de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Yusenia*