ASUNTO : AP31-S-2018-005786
SOLICITANTE: MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.956.287.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: INES M. PEÑA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.725.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de agosto de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 27 de septiembre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, y se instó a la interesada a consignar copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes.-
Una vez consignado lo solicitado en fecha 29 de octubre de 2018, se dicto auto admitiendo la solicitud de divorcio solicitada por los ciudadanos Oscar Hernández y María Sánchez, y se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que exponga y considere lo que considere pertinente en la presente solicitud.
En fecha 22 de Marzo de 2019, se recibió diligencia por la abogada Yolanda Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Octava (108) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual manifestó que no se desprende del escrito libelar la representación o asistencia jurídica del ciudadano Oscar José Hernández Lugo, solicitando se inste a las partes a subsanar lo indicado, en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la Defensa.-
En fecha 16 de enero de 2020, vista la diligencia presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal instó a las partes a subsanar lo indicado, señalando en dicho auto que en el escrito está encabezado por la abogada Inés Pinto, que si bien se encuentra firmado dicho escrito por los ciudadanos María de Jesús Sánchez Albarran y Oscar José Hernández Lugo, no consta que ambos hayan firmado el comprobante de recepción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, aunado a lo anterior de una revisión exhaustiva del poder cursante al folio 4, otorgado por la ciudadana María Sánchez, a la profesional del derecho Inés Peña Pinto, se observa que el mismo es un poder general, ya que bien es cierto menciona que es un poder especial, y que indica para que lo represente en el procedimiento de divorcio, establecido en el artículo 185 del Código Civil, este no especifica las descripciones de su matrimonio, ni mucho menos de la persona que lo contrajo, que es con la persona que quiere que se disuelva el vinculo conyugal, por lo tanto el poder consignado es insuficiente para la presente solicitud de divorcio. Por consiguiente se instó a los interesados a subsanar el escrito de solicitud, en relación a la asistencia del abogado del ciudadano Oscar Hernández, así como subsanar el poder otorgado.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en el auto de fecha 16 de enero de 2020; a saber: 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de enero; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; de febrero; 01; 02; y 03 de Marzo de 2020, para que las partes interesadas subsanaran lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Divorcio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a subsanar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/SESC.-