ASUNTO: AP31-S-2019-001167
SOLICITANTE: DILIANA JOSEFINA CORREA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.852.660., asistido por los abogados CARLOS MORILLO, JUAN TABARES y JOSÉ USECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 123.061., 83.583 y 88.328., respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado JOSÉ USECHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.328., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIANA JOSEFINA CORREA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.852.660., quien contrajo matrimonio con el ciudadano JESÚS RUBEN DÍAZ OSUNA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-12.399.288., por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de junio de 215, según consta en acta Nº 108, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 15 de marzo de 2019, contentivo de una solicitud de divorcio.
En fecha 20 de marzo de 2019, el Tribunal mediante auto instó a la solicitante a subsanar el poder, o en su defecto comparecer ante este Tribunal a ratificar la presente solicitud, en virtud de que dicho poder es insuficiente para la solicitud de divorcio, dándole un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho.
En fecha 04 de abril de 2019, la solicitante ratifico la solicitud de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 10 de abril de 2019, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Publico, y al cónyuge, ciudadano JESÚS RUBÉN DÍAZ OSUNA, titular de la cedula de identidad numero V-12.399.288.
En fecha 02 de marzo de 2020, compareció la solicitante, y solicito el desistimiento de la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 02 de marzo de 2020, por la ciudadana DILIANA JOSEFINA CORREA GARCÍA, asistida por la abogada INÉS SERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 79.813., éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros ya que el cónyuge Jesús Rubén Díaz Osuna, aún no había sido notificado del presente procedimiento, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley..-
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Seis (06 días del mes de Marzo de 2020.- 209º y 161º.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

IVONNE M. CONTRERAS R.
En la misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,


IVONNE M. CONTRERAS R.

Exp: AP31-S-2019-001167
JMGF/IMCR/Edgar