ASUNTO : AP31-S-2019-006029
SOLICITANTE: PEDRO ALBERTO COROMOTO GUERRERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.182.422.
ABOGADA: MARIAUXILIADORA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.825.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano PEDRO ALBERTO COROMOTO GUERRERO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.182.422, asistido por la abogada MARIAUXILIADORA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.825., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 15 de noviembre del 2019, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de junio de 1949, acta signada bajo el Nº 443, de los libros de matrimonio llevados en el año 1949.-
Señala el solicitante, que en la mencionada acta se identificó a su señor padre como TULIO GUERRERO MATHEUS, siendo lo correcto TULIO ISRAEL GUERRERO MATHEUS, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimientol.
En fecha 21 de noviembre de 2019, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano Pedro Alberto Coromoto Guerrero Briceño, titular de la cedula de identidad numero V-3.182.422, asistido por la abogada Mariauxiliadora Riera, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 26.825., y se insto al interesado a consignar original del acta de nacimiento a rectificar, en virtud de que la misma fue consignada en copia simple, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 04 de diciembre de 2019, el solicitante consigno copia certificada del acta de de nacimiento a rectificar.
En fecha 10 de diciembre de 2019, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público, el cual fue librado en esa misma fecha.
En fecha 13 de diciembre de 2019, el solicitante consigno copia certificada del acta de defunción de su señor padre.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 18 de diciembre de 2019, se libro la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de enero de 2020, la representación judicial, dejo constancia de haber retirado el original del cartel de emplazamiento.
En fecha 27 de enero de 2020, la representación judicial, consignó un ejemplar de cartel, publicado en el Últimas Noticias.
En fecha 28 de enero de 2020, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.
En fecha 10 de febrero de 2020, compareció la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Novena, Encargada de la Fiscalia Centésima de esta misma Circunscripción Judicial, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares y expuso, que en caso de no haber oposición le corresponde al Juzgador decidir conforme a lo alegado y probado en autos.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada de acta de nacimiento a rectificar, copia certificada del acta de defunción del padre del solicitante y copia simple de la cédula de identidad y del pasaporte de su señor padre, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano PEDRO ALBERTO COROMOTO GUERRERO BRICEÑO, ya antes identificado, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-


III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano PEDRO ALBERTO COROMOTO GUERRERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.182.422, y se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del mencionado ciudadano, de fecha 09 de junio de 1949, signada bajo el Nº 443, de los libros de nacimientos llevados en el año 1949, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…me ha sido presentado en este despacho un niño varón por TULIO GUERRERO MATHEUS…..”, debe decir: me ha sido presentado en este despacho un niño varón por …TULIO ISRAEL GUERRERO MATHEUS” … .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMRC/Edgar
SOLICITUD. AP31-S-2019-006029