AP31-S-2020-001219
SOLICITANTES: LUZ ESTHER MARTINEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.099.242.-
ABOGADA ASISTENTE: YENNIFFER MARIA LIZARDI MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.465.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Fue iniciado este procedimiento por escrito, presentado por la ciudadana LUZ ESTHER MARTINEZ DE LEON, debidamente asistida por la abogada YENNIFFER MARIA LIZARDI MARTINEZ, ambas supra identificadas, mediante el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios por ante el Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 136, del 13 de junio de 1986, fundamentando su pretensión en que al levantarse la referida Acta de Matrimonio, el funcionario actuante cometió un error colocando el número de la cédula de identidad del ciudadano JUAN IRENES LEON HERNANDEZ como “V-2.616.548” siendo su número de cédula de identidad correcto “V-2.516.548”.
De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante, pretende la rectificación de su acta de matrimonio, por haberse cometido un error material al transcribir el número de cédula de identidad de su cónyuge JUAN IRENES LEON HERNANDEZ como “V-2.616.548”, siendo lo correcto “V-2.516.548”, lo cual a criterio de este Tribunal, constituye un error material que no afecta el fondo del Acta de Matrimonio señalada. En razón a ello, su rectificación debe ventilarse, en principio, en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, toda vez que la disposición que facultaba a los jueces para corregir errores materiales, contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue derogada expresamente por la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial número 39.264, del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010. Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha inclinado por sostener en diversas decisiones, que negar que el Poder Judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, negándole su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ha declarado que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Así lo ratificó dicha Sala, en decisión dictada el 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año dos mil diez, bajo el Nº 00685.
En consecuencia, con la finalidad de no causar dilaciones indebidas, este Juzgado declara que la presente solicitud será decidida en sede Jurisdiccional, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que es el ente llamado a resolver la consulta de ley en casos de declaratoria de falta de jurisdicción y aplicando el procedimiento sumario, en vez del juicio previsto para los errores de fondo de las actas civiles. A tales efectos, se procede a analizar los recaudos consignados por la solicitante:
1.- Copia Certificada del Certifica del Acta de Defunción, número 1277, levantada el 29 de octubre de 2017, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JUAN IRENES LEON HERNANDEZ.
2.- Acta de Matrimonio número 136, levantada el 13 de junio de 1986, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos JUAN IRENES LEON HERNANDEZ y LUZ ESTHER MARTINEZ DE LEON.
3.- Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano JUAN IRENES LEON HERNANDEZ, bajo el número V-2.516.548.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
De los medios probatorios analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material ya que en el acta de matrimonio de la solicitante, ciudadana LUZ ESTHER MARTINEZ DE LEON, quedó asentado el número de cédula de identidad de su cónyuge JUAN IRENES LEON HERNANDEZ como “V-2.616.548” siendo lo correcto “V-2.516.548”. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el N° 136, levantada en fecha 13 de junio de 1986, ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos JUAN IRENES LEON HERNANDEZ y LUZ ESTHER MARTINEZ DE LEON; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Dejar constancia que lo correcto es que se tenga el número de cédula de identidad del ciudadano JUAN IRENES LEON HERNANDEZ como “V-2.516.548” y no “V-2.616.548”, como fue inicialmente asentado. Así se decide.
Se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la solicitante consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo (17) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).- Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha, fue publicada y registrada la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

AP/MEN/nelly