REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 209° y 160°

SOLICITANTE: JHONY JOSE MADRIZ ESPINAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.086.705
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: XIOMARA ELVIRA PINTO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.429
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
Expediente AP31-S-2018-008253

-I-
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada XIOMARA ELVIRA PINTO GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONY JOSE MADRIZ ESPINAL anteriormente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2018, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual esta identificada bajo el Nº 17 del año 1995, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la apoderada judicial del solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material al colocar la fecha de nacimiento de su mandante como 21 de junio de 1963, siendo lo correcto “21 de enero de 1969”, tal como se evidencia del acta de nacimiento N° 2623, de fecha 09 de noviembre de 1969, emanado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y copia de la Cédula de identidad, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
En fecha 07 de enero de 2019, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la profesional del derecho a consignar Poder en Original o en su defecto copia certificada.
En fecha 02 de mayo de 2019, compareció la ciudadana XIOMARA ELVIRA PINTO GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPEABOGADO bajo el N° 40.429, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y mediante diligencia consignó copia certificada del Poder General conferido por el solicitante.
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2019, este Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o que tengan interés directo o manifiesto en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la apoderada judicial del solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de octubre de 2019, compareció la ciudadana ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPEABOGADO bajo el N° 15.407, y mediante diligencia consignó Poder Especial conferido por el solicitante.
En fecha 29 de octubre de 2019, compareció la ciudadana ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPEABOGADO bajo el N° 15.407 en su carácter de apoderada judicial del solicitante y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el Cartel de emplazamiento. Y en fecha 01 de noviembre de 2019, consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 19 de noviembre de 2019, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS AMADO PINTO y HENRY JOSE AMADO, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.489.550 y V- 7.953.273, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Mediante nota de secretaria en fecha 25 de noviembre de 2019, este Tribunal libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 08 de enero de 2020, el Alguacil Titular AMILKAR GOMEZ adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 95° del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2020, compareció la ciudadana SILVANA DE FREITAS CAROLLA, fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; encargada de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Publico, quien se dio por notificada y señaló nada tiene que objetar a la presente solicitud.


-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, la apoderada judicial del solicitante consignó:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, de fecha 03 de marzo de 1995, de los ciudadanos JHONY JOSE MADRIZ ESPINAL y XIOMARA ELVIRA PINTO GONZALEZ, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos de la cual se desprende el error manifestado por la apoderada judicial del solicitante y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Copia Certificada de Acta Nacimiento Acta N° 2623 de fecha 09 de noviembre de 1969, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio libertador, del Distrito Capital correspondiente al ciudadano JHONY JOSE MADRIZ ESPINAL. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido por la apoderada judicial del solicitante; y así se declara.
 Original del documento Poder, conferido por el ciudadano JHONY JOSE MADRIZ ESPINAL a la ciudadana XIOMARA ELVIRA PINTO GONZALEZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.429, autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de marzo de 2007, bajo el Nº 12, Tomo 67. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en el presente procedimiento; y así se declara.
 Original del documento Poder, conferido por el ciudadano JHONY JOSE MADRIZ ESPINAL a la ciudadana ROSARIO RODRIGUEZ MORALES y XIOMARA PINTO, abogadas e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.407 y 40.429, autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de marzo de 2007, bajo el Nº 25, Tomo 119. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en el presente procedimiento; y así se declara
 Testimoniales de fecha 19 de noviembre de 2019, de los ciudadanos JUAN CARLOS AMADO PINTO y HENRY JOSE AMADO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.489.550, y V- 7.953.273, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
 Copia de la cédula de identidad del ciudadano JHONY JOSE MADRIZ ESPINAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nº V-11.086.705.
-III-
MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, analizadas las pruebas presentadas por la apoderada judicial del solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 17, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de marzo de 1995, en cuanto a la fecha de nacimiento del ciudadano JHONY JOSE MADRIZ ESPINAL, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.086.705.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de matrimonio es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara


- IV -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 17, de fecha 03 de marzo de 1995, peticionada por la ciudadana XIOMARA ELVIRA PINTO GONZALEZ, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.429, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONY JOSE MADRIZ ESPINAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.086.705.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 17, de fecha 03 de marzo de 1995, del ciudadano JHONY JOSE MADRIZ ESPINAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nº V-11.086.705., en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio donde se lee: “21 de junio de 1963”, debe leerse “21 de enero de 1969”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 17, de fecha 03 de marzo de 1995, correspondiente al ciudadano JHONY JOSE MADRIZ ESPINAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes a los autos del presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación. Los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaria de este Juzgado, conforme con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARÍA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIAS
En esta misma fecha, siendo 9:30 am., se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARÍA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIAS

AP31-S-2018-008253
**IGC/AM/