REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Veinte (2020)
209º y 161º


ASUNTO: AP31-S-2016-002448

SOLICITANTE: RICHARD MORENO LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.168.945.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY LANDAZABAL L, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.968.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


-I-
SINTESIS

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 18 de marzo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, previa distribución de solicitudes, correspondió de su conocimiento a este tribunal.-

En fecha 30 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud. Asimismo, se ordenó emplazar a la cónyuge, ciudadana ESTHER NOEMI RODRIGUEZ, y al Fiscal del Ministerio Publico, para lo cual se instó a consignar los fotostatos respectivos.

En fecha 16 de junio de 2016, se acordó librar oficios dirigidos al CNE y al SAIME, a los fines de saber el ultimo domicilio y los movimientos migratorios de la cónyuge.

En fecha 31 de enero de 2017, La Juez, Liseth del Carmen Hidrobo Amoroso, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra
En fecha 16 de mayo de 2017, se ordenó librar boleta de notificación anexa a exhorto y oficio al Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda, a fin de que lleve a cabo la notificación de la precitada cónyuge.

En fecha 19 de febrero de 2018, se ordena librar nueva boleta de notificación anexa a exhorto y oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda.

En fecha 10 de octubre de 2018, compareció la abogada BETTY CARIAS, en su carácter de apoderad judicial de la cónyuge, ciudadana ESTHER NOEMI RODRIGUEZ

En fecha 08 de octubre de 2019, se ordenó agregar a las actas procesales la comisión proveniente del Juzgado Primero del Tribunal comisionado para llevar a cabo la citación.

En fecha 04 de marzo de 2020, La Juez, Jenny Schotborgh Carballo, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que los solicitante no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)


De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzosa para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –