REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Caracas, Cinco (05) de marzo de Dos Mil Veinte (2020)
209º y 161º

ASUNTO: AP31-S-2016-004860

SOLICITANTE: RAMON EDUARDO DUARTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.021.704

ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.902

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


-I-
SINTESIS

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 13 de junio de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, previa distribución de solicitudes, correspondió de su conocimiento a este tribunal.-

En fecha 20 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud. Asimismo, se fijó para el día 30 de junio de 2016, la declaración de los testigos.

En fecha 30 de junio de 2016, se declaró desierto el acto, en virtud de no haber comparecido persona alguna a la declaración

En fecha 26 de septiembre de 2016, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, para el día 13 de octubre de 2016.

En fecha 13 de octubre de 2016, se llevó a cabo la declaración de las testimoniales.

En fecha 14 de octubre de 2016, se instó a la parte interesada a consignar documento debidamente registrado o por sentencia definitivamente firme de acción merodeclarativa para reconocimiento de unión estable de hecho y una vez conste en autos lo solicitado, se proveerá lo conducente.

En fecha 25 de octubre de 2016, se le hizo saber a la parte interesada que los documentos originales serán devueltos una vez el procedimiento haya culminado o las partes soliciten mediante diligencia el desistimiento.

En fecha 29 de noviembre de 2016, se ratificó el auto de fecha 14 de octubre de 2016 y el auto de fecha 21 de octubre de 2016, en el cual se instó a consignar prueba suficiente que acredite su condición de concubina.

En fecha 04 de marzo de 2020, La Juez, Jenny Schotborgh Carballo, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)


De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzosa para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –