REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, seis (06) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º


ASUNTO: AP31-S-2019-000781


SOLICITANTE: MERCEDES MARIA MELO MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.028.697.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ARMANDO RODRIGUEZ DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.807.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



-I-

SINTESIS

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 18 de Febrero de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, previa distribución de solicitudes, correspondió de su conocimiento a este tribunal.-

En fecha 18 de febrero de 2019, se acordó darle entrada y se anotó la presente solicitud en los libros respectivos. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar copia certificada u original de las actas de nacimiento de los ciudadanos ELIEZER JOSE MARTINEZ MELO y MAURICIO ANTONIO MARTINEZ MELO.


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)


De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés alguno en la prosecución de la causa y consecuente terminación del mismo, por lo que resulta forzosa para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –