REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de noviembre de 2020
210º y 161º

ASUNTO: AP21-L-2019-000295

Siendo que en fecha 20 de julio de 2020, fue acordada la designación de quien suscribe, como Juez Provisorio del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° TSJ-CJ-Nº 1523-2020, y visto que en fecha 06 de octubre de este mismo año, fui debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; me ABOCO al conocimiento del presente expediente.

En el juicio por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano ROBERTO BARGIGLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.402.087, estando representado por las abogadas AIDA SANTANA AVILA, ARMINDA ALVAREZ Y VERA MARIANA VICENTE GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 69.143, 68.031 y 78.237, estimada en la cantidad de Treinta y nueve mil ciento ochenta y dos con cuarenta y cinco dólares (US$39.182,45): contra las entidades de trabajo REGIUS GROUP INTERNACIONAL INC, REGIUS GROUP C.A., RGI INVERSIONES CORPORATIVAS C.A., REGIUS GLOBAL INVESTMENT INC, FILIALES RELACIONADAS O SUBSIDIARIAS y en forma personal contra los ciudadanos LORENZO ESTEBAN ACOSTA GUILLEN cédula de identidad Nº 5.886.930 y HELENE TRUJILLO DE ACOSTA cédula de identidad Nº 5.969.372, el cual fue recibido en fecha 11 de noviembre de 2019, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2019 se ordenó despacho saneador, en fecha 18 de diciembre de 2019 la parte actora consignó Escrito de Subsanación y en fecha 15 de enero del presente año, fue admitido por el Juzgado supra, en fecha 3 de febrero de 2020 el secretario estampo la certificación de notificación laboral, en fecha 17 de febrero de 2020 correspondió por sorteo para audiencia preliminar a este Juzgado prolongando la misma para el día 10 de marzo de 2020 a las 9:30 am, siendo celebrada, prolongando la misma para el día 31 de marzo de 2020 a las 9:30 am, de conformidad con el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual no tuvo lugar en virtud de las resoluciones 001-2020, de fecha 20 de marzo de 2020; 002-2020 de fecha 13 de abril de 2020; 003-2020 de fecha 13 de mayo de 2020; 004-2020 de fecha 12 de junio de 2020; 005-2020 de fecha 12 de julio de 2020; 006-2020 de 12 de agosto de 2020 y 007-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, mediante la cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolvió que ningún Tribunal despachara desde el lunes 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, y por ende no transcurriría lapso procesal alguno en las causas en suspenso, excepto en los casos establecidos en la misma, en virtud de las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud publica y la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID 19, y vista la resolución numero 008-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resuelve: que los Tribunales de la Republica laboraran durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID 19, se consideraran hábiles de Lunes a Viernes para todos los Tribunales de la Republica debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Así mismo indica dicha resolución que durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID 19, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales salvo en los casos establecidos en la misma. Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
La parte codemandada presentó diligencia en fecha 06 de noviembre del año 2020, consignando Escrito Transaccional Laboral notariado que corre inserto a los folios N° 75 al 84, ambos inclusive, del expediente, suscrito por la ciudadana AIDA SANTANA AVILA, Inpreabogado bajo el Nº 69.143 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO BARGIGLI parte actora en la presente causa, y el abogado PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 70.912, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas REGIUS GROUP INTERNACIONAL INC, REGIUS GROUP C.A., RGI INVERSIONES CORPORATIVAS C.A., REGIUS GLOBAL INVESTMENT INC, FILIALES RELACIONADAS O SUBSIDIARIAS y en forma personal contra los ciudadanos LORENZO ESTEBAN ACOSTA GUILLEN y HELENE TRUJILLO DE ACOSTA; mediante el cual convienen en celebrar una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de veinte mil dólares americanos (20.000,00), cancelado de la siguiente manera diecisiete mil dólares americanos (US$ 17.000,00) mediante transferencia bancaria que se realizó el día 23 de septiembre del año 2020 fecha esta en que suscribieron la transacción ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda girado a favor del ciudadano ROBERTO BARGIGLI parte actora, del cual se anexa copia simple de dicha transferencia (ver folio 77) y el restante, es decir, la cantidad de tres mil dólares americanos (US$ 3.000,00) en dinero en efectivo. Dicha cantidad, de conformidad al artículo 128 de la Ley del banco central de Venezuela, equivale a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.7.506.240.000,00) cantidad ésta que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2019-000295). Ahora bien, por cuanto éste Tribunal observa que consta a los autos la facultad de transigir de las partes en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. En ese sentido, se ordena la notificación de las partes a fin de que tengan conocimiento de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones que de ellas se haga comenzará a correr el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el convenimiento celebrado entre las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ROBERTO BARGIGLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.042.087 contra las entidades de trabajo REGIUS GROUP INTERNACIONAL INC, REGIUS GROUP C.A., RGI INVERSIONES CORPORATIVAS C.A., REGIUS GLOBAL INVESTMENT INC, FILIALES RELACIONADAS O SUBSIDIARIAS y en forma personal contra los ciudadanos LORENZO ESTEBAN ACOSTA GUILLEN cédula de identidad Nº 5.886.930 y HELENE TRUJILLO DE ACOSTA cédula de identidad Nº 5.969.372,partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil veinte (2020). Año 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Juez
Meicer Moreno V.
El Secretario
Rubén Piña
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El secretario
Rubén Piña