REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de 2020
Años: 210º y 161º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2020-000093
PARTE ACTORA: Asociación civil sin fines de lucro SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE VENEZUELA, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), el 25 de julio de 1940, bajo el Nº 49, Tomo 6, Protocolo Primero.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, ANDREINA PARADA BRICEÑO, ZERLIS GABRIELA CRUZ HERNANDEZ y JUAN JOSÉ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.096.353, V-11.952.201, V-20.155.999 y V-10.757.302, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 64.531, 67.131, 296.014 y 71.290, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: PONTE, ANDRADE & CASANOVA, sociedad civil domiciliada en Caracas, constituida por documento autenticado en fecha 16 de diciembre de 2005, ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, quedando anotado bajo el Nº 70, Tomo 179, de los libros respectivos e inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Chacao, el 28 de julio de 2006, bajo el Nº 36, Tomo 11, Protocolo Primero.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY JOSEFINA DANIA GALAVIS e IGNACIO JULIO ESCOLASTICO ANDRADE CIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.320.564 y V-23.597.330, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 39.165 y 297.664 67.131, 296.014 y 71.290, en el mismo orden enunciado.-
TERCEROS: Sociedades ANDRA, C.A., inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 10 de diciembre de 1976, bajo el Nº 79, Tomo 1309-A.; INVERSIONES PRODIF, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 24 de abril de 1998, bajo el Nº 21, Tomo 132-A Sgdo. y PREVYMAT CONSULTORES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda el 2 de septiembre de 2011, bajo el Nº 29, Tomo 224-A Sdo.
MOTIVO: DESALOJO.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Juzgado del libelo de demanda presentado en fecha 5 de abril de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por los abogados LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, ANDREINA PARADA BRICEÑO y ZERLIS GABRIELA CRUZ HERNANDEZ, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la asociación civil sin fines de lucro SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE VENEZUELA, procedieron a demandar por DESALOJO a la sociedad PONTE, ANDRADE & CASANOVA.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 8 de abril de 2019, conforme el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de cualesquiera de sus Directores, ciudadanos IGNACIO TOMÁS ANDRADE MONAGAS, IGNACIO PONTE BRANDT y FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.941.176, V-3.663.463 y V-3.976.413, respectivamente, para la contestación a la demanda, dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa.
Gestionados los trámites de citación, consta al folio 97 de la primera pieza, certificación expedida por la Secretaria del Tribunal en fecha 20 de junio de 2019, mediante la cual deja constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Durante el despacho del día 19 de julio de 2019, compareció el abogado IGNACIO JULIO ANDRADE CIFUENTES, quien consignando instrumento poder en nombre de la demandada, presentó escrito de contestación a la demanda solicitando la intervención forzosa y citación de las sociedades mercantiles ANDRA, C.A., INVERSIONES PRODIF, C. A., y PREVYMAT CONSULTORES.
Así, por auto de fecha 25 julio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 361 del citado Código, se ordenó el emplazamiento de la sociedad ANDRA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano IGNACIO ANDRADE MONAGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.176, INVERSIONES PRODIF, C. A., en la persona de su Administrador suplente ciudadano IGNACIO ANDRADE MONAGAS, supra identificado y PREVYMAT CONSULTORES, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano FRANCISCO A. CASANOVA SANJURJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.976.413, a fin de su comparecencia dentro del término de noventa (90) días continuos contados a partir de la referida fecha suspendiéndose el curso de la causa conforme el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil en su único aparte, instándose a la demandada a consignar copias del libelo, de la admisión, de la contestación y de la admisión de la cita en garantía a fin de la elaboración de las compulsas.
En fecha 5 de agosto de 2019, previa consignación de los fotostatos requeridos se libraron las compulsas de los terceros.
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2019, la representación judicial de la parte actora solicitó la nulidad del auto de admisión de la intervención forzosa, lo cual le fue negado el día 27 del mismo mes año, con indicación que se emitiría pronunciamiento respecto a la intervención de los terceros en la oportunidad de ley como punto previo en la sentencia definitiva, del cual apeló la representación actora, declarada sin lugar la apelación por el Juzgado Superior Sexto de esta misma Circunscripción Judicial, confirmando el auto de este Tribunal.
Fecha 24 de octubre de 2019, compareció el abogado IGNACIO ANDRADE MONAGAS, quien indicando actuar en su condición de representante legal de las sociedades mercantiles ANDRA, C.A. e INVERSIONES PRODIF, C. A, e invocando a todo evento la representación sin poder, dio contestación a la cita en nombre de las referidas empresas.
En fecha 22 de noviembre de 2019, compareció el abogado IGNACIO JULIO ANDRADE CIFUENTES, quien consignando instrumento poder que le otorgara la sociedad mercantil PREVYMAT CONSULTORES, C.A., dio contestación a la cita de las sociedades mercantil de la citación, Mediante diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2018, la representación actora consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, librándose al efecto la respectiva compulsa en dicha oportunidad.
Posteriormente, mediante auto de fecha 8 de enero de 2020, se ordenó la notificación de las partes a fin de la fijación de la Audiencia Preliminar
En fecha 20 de enero de 2020, previa indicación de los domicilios respectivos, se libraron las boletas de notificación correspondientes.
Finalmente, mediante escrito presentado digitalmente en fecha 6 de noviembre de 2020, desde la cuenta elainycarolinav@hotmail.com y recibido en físico previa cita el día 19 de los corrientes, por el abogado IGNACIO JULIO ANDRADE CIFUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 297.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual indicó que las partes suscribieron una transacción de común acuerdo a fin de poner fin al juicio, consignando al efecto transacción suscrita ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 10 de septiembre de 2020, bajo el Nº 52, Tomo 49, solicitando la homologación respectiva, el archivo del expediente y copia certificada tanto del escrito consignado como de la homologación.
- II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, revisado el escrito de transacción autenticado observa este Juzgado que la parte actora, Asociación civil sin fines de lucro SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE VENEZUELA, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), el 25 de julio de 1940, bajo el Nº 49, Tomo 6, Protocolo Primero, se encuentra representada en dicho acto por el ciudadano JUAN ANDRÉS PÉREZ WULFF, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.1000.394, a quien identifican como Vicepresidente, según asamblea ordinaria de socios celebrada el 8 de julio de 2017 y protocolizada ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 24 de octubre de 2017 bajo el Nº 12, Folio 83, Tomo 33 Protocolo de Transcripción del año 2017, facultado a su decir, según los artículos 26 y 27 de los estatutos sociales, asistido por la apoderada judicial de la referida asociación, abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.201 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.131, conforme se desprende de instrumento poder inserto del folio 15 al 17, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 171 de fecha 14 de diciembre de 2018, sin embargo revisadas las actas del expediente se observa que no constan en autos los aludidos estatutos sociales ni la menciona asamblea de la que se desprenda la cualidad y facultad del ciudadano JUAN ANDRÉS PÉREZ WULFF para suscribir la transacción en nombre de la actora y por su parte a la apoderada judicial no le fue otorgada la facultad para transigir, en virtud de lo cual este Juzgado se abstiene de homologar la transacción autenticada en fecha 10 de septiembre de 2020, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 52, Tomo 49. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DESALOJO incoara la SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE VENEZUELA, contra la asociación civil PONTE, ANDRADE & CASANOVA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN autenticada en fecha 10 de septiembre de 2020, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 52, Tomo 49, por no constar en autos el carácter y facultad del ciudadano JUAN ANDRÉS PÉREZ WULFF, para suscribir la transacción en nombre de la actora.
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las ocho y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AP11-V-FALLAS-2019-000093.-
INTERLOCUTORIA