República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
Caracas, 5 de noviembre de 2020
209° y 160°
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2019-000562

PARTE ACTORA: NINA CAROLINA SANCHEZ SANTANDER, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 14.456.928

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.823

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ADMISION DE PRUEBA)
I
ANTECEDENTES
Comienza la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NINA CAROLINA SANCHEZ SANTANDER, supra identificada debidamente asistida por la abogada MARIA DIAZ, supra identificada, inscripta en el Inpreabogado bajo el N° 67.823, mediante el cual demanda por interdicción civil.
En fecha 03 de diciembre de 2018, el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud de interdicción civil. Asimismo, ordeno tramitarla de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar oficio al DEPARTAMENTO PSIQUIATRÍA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS , adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA, a los fines de que los dos forenses adscritos procedan a practicar el examen correspondiente. Se ordenó el traslado de este Tribunal a la CLÍNICA DE REPOSO GERIÁTRICO CLAURIMA, C.A. Se fijó para el tercer día despacho a esa fecha, para que tenga lugar el acto de declaración de los ciudadanos JESUS ALI LA CRUZ CALDERON y LUCINDA LA CRUZ a las 09:30 y 10:00 am, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil. Se notificó al Fiscal Del Ministerio Publico a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 132 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Enero de 2018, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los ciudadanos JESUS ALI LA CRUZ CALDERON y LUCINDA LA CRUZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-5.431.950 y V.- 5.002.152 respectivamente.
En fecha 21 de Enero de 2019, el referido Tribunal se trasladó y constituyo en la siguiente dirección: ``Clínica de reposo Geriátrico Claurima C.A´´ ubicada en Lomas de Trinidad, Caracas´´, en compañía de la ciudadana NINA CAROLINA SANCHEZ, supra identificada.
En fecha 03 de mayo de 2019, este Tribunal designo dos expertos para la realización de la interdicción civil, designados a los médicos psiquiatras forenses GIOVANNA MACIAS y EVA GUEVARA.
En fecha 16 de agosto de 2019, el referido Juzgado recibió oficio N° DEDMSF-343-19 remitiendo resulta de PERITAJE PSIQUIÁTRICO FORENSE, a la ciudadana MARIA LUISA SANTANDER VILLAMIZAR .
En fecha 04 de diciembre de 2019, este Tribunal ordeno dar entrada a la presente pretensión de INTERDICCION CIVIL, asimismo, en esa misma fecha , mediante sentencia, se designó tutora interina de la ciudadana MARIA LUISA SANTANDER VILLAMIZAR, a la ciudadana NINA CAROLINA SANCHEZ SANTANDER, abriendo la causa a pruebas en el presente procedimiento.

Ahora bien, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para admitir pruebas en el presente juicio, ello conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por a la ciudadana NINA CAROLINA SANCHEZ SANTANDER, supra identificada, de la siguiente manera:
Considera quien suscribe que de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez deberá valorar y Juzgar cuantas pruebas hayan sido producidas en los autos, que no resulten manifiestamente legales ni impertinentes.
De las PRUEBAS DOCUMENTALES anexadas junto con el libelo, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su votación en la sentencia definitiva, así se decide.
LA JUEZ,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
LIGIA ELENA ELIAS ALADEJO
En esta misma fecha, siendo las ________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
LIGIA ELENA ELIAS ALADEJO