REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de 2020
210º y 161º
Asunto: AP31-S-2020-001892
Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Lois Mora, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula n° 33.120, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Obdulia Portales Meza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-809.064 en cuya virtud solicita a este Tribunal la Rectificación de Acta de Defunción, la cual se encuentra inserta bajo el nº 794, de los libros de defunciones llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2019; y al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
Se le identificó de forma incorrecta la cédula de la ciudadana Luisa Antonia Meza como: V-1.454.394, siendo lo correcto 1.454.994. Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia de la cédula de identidad de la ciudadana Luisa Antonia Meza, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2019, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y copia certificadas del acta de defunción, la cual se pretende rectificar.
En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Acta de Defunción de la ciudadana Luisa Antonia Meza, antes identificada, debiendo corregirse en lo sucesivo donde dice V-1.454.394, debe decir V-1.454.994. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaría de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez
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