REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Octubre de Dos Mil veinte (2020)
210º Y 161º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: AP21-S-2019-000001

PARTE OFERIDA: ANDRES ENRIQUE PERNIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Número V-22.754.582.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil ALVANN ART-DECO C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JULIO ALEXANDER CARTA RIVERO, abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el N°270.594.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 09/01/2019. Se dio por recibido 16/01/2019, en esa misma fecha se admitió, librándose oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que la parte oferente realizara los trámites para abrir la cuenta de ahorros a nombre del ex trabajador oferido.


Ahora bien visto que a la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando el procedimiento, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte oferente.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte oferente (09/01/2019), hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y por lo antes señalado en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento de oferta real de pago; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 202 eiusdem, es forzoso para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara Primero: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real de pago presentado por la Sociedad Mercantil “ALVANN ART-DECO C.A”. A favor del ciudadano: ANDRES ENRIQUE PERNIA GONZALEZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos. Segundo: Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Siete (07) días del mes de Octubre de dos mil Veinte (2020). Años 210° y161° respectivamente.

LA JUEZ,

Abg. SUHAIL FLORES



EL SECRETARIO,

Abg. ANGEL PINTO


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL PINTO