REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 8 de octubre de de dos mil veinte (2020)
Años: 210º y 161º


EXPEDIENTE: AP71-R-2020-000017 (1173).-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LEOPOLDO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad cédula de identidad N2 V-11.307.272 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS GARCIA, LUIS RODRIGUEZ, HIELEN HERNANDEZ y GESELLE AGÜERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.986, 46.725, 128.110 y 232.646, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA CRISTINA BELFORT MOREAN venezolana, mayor de edad cédula de identidad N P V-9.880.325 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JESUS PERERA, NOEL VERA, NELLITZA RODRIGUEZ, ANDRES FIGUEROA y RAFAEL CUTINHO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.370, 27.071, 91.726, 50.442 y 68877, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I

Visto el anuncio de casación presentado en fecha 12 de marzo de 2020 de 2019, por el abogado NELLITZA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.726, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ANA CRISTINA BELFORT MOREAN, contra el fallo dictado por este despacho en fecha 20 de febrero de 2020, este Tribunal para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 2 de marzo de 2020 y vencieron el 13 de marzo de 2020 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, ya que pone fin al juicio y por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 22 de febrero de 2016, en el cual se señala en el libelo de la demanda cursante al folio treinta y cinco (35) de la primera pieza del expediente, en NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIEZ BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 950.466.010,29) lo cual equivale a CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.369.864,46 U.T.), según lo expresado por la parte actora, en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba en CIENTO SETENTA Y SIETE bolívares (Bs. 177,00), siendo que la cuantía exigida para esa fecha a los fines del anuncio del recurso de casación es de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 20 de febrero de 2020, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte actora, para lo cual ordena remitir la presente pieza mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Así se establece.-
EL JUEZ,

DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario

Abg. Munir Souki Urbano.

LTLS/MSU/