REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de octubre de 2020
210º y 161º
Asunto: AP71-R-2019-000197.
Demandante:Sociedad Mercantil PROMOTORA 2013 ES 2018, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2013, anotaba bajo el Nro. 18, Tomo 319-A CTO.
Apoderados Judiciales: Abogados Lisset Puga Madrid, Johan Manuel Puga González, Doris Coromoto González Araujo y Renzo Enrique Molina Moran, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.968, 135.886, 21.946 y 50.297, respectivamente.
Demandados:Ciudadanos MAURICIO GONZALEZ PADRÓN y JOAO MIGUEL GONCALVES DO NASCIMIENTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.271.797 y V-11.940.628, respectivamente.
Abogado Asistente del Co-demandado Joao Miguel González do Nacimiento: Abogado William Alexander Cuberos Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.925.
Apoderados Judicial del Co-demandado Mauricio González Padrón: Abogado William Brango Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.212.398.
Motivo: Desalojo Local Comercial y Daños y Perjuicios.

Capítulo I
ANTECEDENTES
En el juicio de Desalojo de Local Comercialy Daños y Perjuicios que incoara la sociedad mercantil PROMOTORA 2013 ES 2018, C.A, contra los ciudadanos MAURICIO GONZALEZ PADRÓN y JOAO MIGUEL GONCALVES DO NASCIMIENTO, ambos identificados, mediante decisión del 22 de marzo de 2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la confesión ficta de la parte demandada, y en consecuencia, con lugar la demanda incoada.
Contra la referida decisión la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso procesal de apelación, en razón de lo cual suben las presentes actuaciones a esta Azada.
Mediante auto del 31 de mayo de 2019, se le dio entrada al expediente fijándose el vigésimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus escritos de informes a tenor de lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, constando queambas partes hicieron uso de tal derecho.
Por auto de fecha 03 de junio de 2019, el Tribunal fijó el lapso de ocho (08) días de despacho siguientes para que las partes presentaran sus escritos de observaciones conforme a lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, constando en autos que ambas partes hicieron uso de su derecho.
Por auto de fecha 16 de julio de 2019, el Tribunal fijó el laso para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, el cual difirió por auto de fecha 16 de octubre de 2019.
Concluida la sustanciación, procede quien suscribe a proferir el fallo en base a las consideraciones expuesta infra.
Capítulo II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por medio de escrito libelar presentado en fecha 27 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte demandante alegó:
Que en fecha 1 de marzo de 1992, los ciudadanos Mauricio GonzálezPadrón y Joao Miguel Goncalves Do Nascimiento, suscribieron contrato de arrendamiento con la ciudadana BelénMaríaNúñez de Cáceres, por un local comercial de su propiedad distinguido con el No. 3, en la Planta Baja del Centro Comercial Santa Mónica, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, Avenida Teresa de la Parra, Caracas, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que el inmueble en cuestión fue arrendado con el propósito de que los inquilinos explotaran única y exclusivamente la actividad comercial de Salón de Entrenamiento Fotografía y Club de Video Parfois III, tal como lo prevé la clausula primera del contrato.
Que se pacto como canon de arrendamiento la suma de siete mil trescientos cincuenta y siete bolívares con 85 céntimos (7.357,85), tal como se desprende de la clausula segunda del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, mas la suma de trescientos veinte bolívares (Bs. 320,00) por concepto de consumo de agua.
Que la duración pactada de contrato fue de un (1) año, es decir, que la vigencia pactada del contrato como fija se extendía desde el 13 de abril de 1992 al 12 de abril de 1993.
Que en fecha 28 de septiembre de 1999, la ciudadana Belén María Núñez de Cáceres, solicitó ante la Dirección General de Inquilinato la regulación para comercio y oficinas del inmueble objeto de litigio, que luego de concluido el procedimiento en sede administrativa en fecha 5 de abril de 2000, el Ministerio de Infraestructura, Dirección General de Inquilinato dicta la Resolución N° 063, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.928 de fecha 7 de abril de 2000, en la cual se resuelve fijar el canon de arrendamiento mensual para comercios, oficinas, vivienda y otros usos del inmueble denominada Centro Comercial Santa Mónica, en la cantidad de Diecisiete Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares, correspondiéndole al local No. 3 la cantidad de novecientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y un bolívar (Bs.933.471,00), como canon de arrendamiento mensual, monto este que quedó definitivamente firme, en virtud de que los inquilinos no intentaron acción alguna en contra de la resolución ut supra mencionada.
Que en fecha 4 de abril de 2002, la ciudadana Belén María Núñez de Cáceres, solicitó ante la Dirección General de Inquilinato, revisión y aumento de la regulación para comercio y oficinas del inmueble objeto de la causa, que concluido el procedimiento en sede administrativa en fecha 9 de octubre de 2003, el Ministerio de Infraestructura, Dirección General de Inquilinato dicta la Resolución N° 007264, se resolvió fijar el canon de arrendamiento mensual para comercios, oficinas, vivienda y otros usos del inmueble denominado Centro Comercial Santa Mónica, en la cantidad de veintiocho millones cuatrocientos doce mil doscientos noventa y nueve bolívares con ochenta céntimos, correspondiéndole al Local N° 3 la cantidad de un millón dieciocho mil trescientos treinta y dos bolívares (Bs.1.018.332,00) como canon de arrendamiento mensual, monto este que quedó definitivamente firme, ya que los inquilinos no intentaron acción alguna en contra de la resolución antes mencionada.
Que en fecha 10 de noviembre de 2008, la ciudadana Belén María Núñez de Cáceres, solicita ante el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, Dirección General de Inquilinato, revisión y aumento de la regulación para comercio del inmueble denominado Centro Comercial Santa Mónica concluido el mismo, en fecha 11 de marzo de 2009, el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, Dirección General de Inquilinato, dicta la Resolución N° 0012924, mediante la cual se resolvió fijar el canon mensual para comercios, oficinas y otros usos del inmueble denominada Centro Comercial Santa Mónica en la cantidad de doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.278.484,65) correspondiéndole al Local N° 3 la cantidad de cuatro mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs.4.945,28) mensual, monto el cual quedo definitivamente firme, vista la sentencia de fecha 2 de octubre de 2013, emanada del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, la cual declaró consumada la perención y extinguida la instancia.
Que en fecha 14 de diciembre de 2016, el ciudadano Juez Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial realizó una inspección judicial signada bajo el N° AP31-S-2016-010120, a todo el inmueble denominado Centro Comercial Santa Mónica, incluido el Local N° 3, en el cual se dejó constancia que en el referido local se explota el fondo de comercio Centro de Comunicaciones Polo a Polo, C.A, siendo el representante legal del referido fondo de comercio el ciudadano Mauricio GonzálezPadrón, en el cual se evidencia la violación flagrante de la clausula primera del contrato de arrendamiento en concordancia con el artículo 16 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, la cual prevé la prohibición tacita de modificar el uso, rubro comercial, denominación y/o marca, establecidos en el respectivo contrato de arrendamiento.
Que en fecha 14 de agosto de 2017, la ciudadana Juez Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, realizó notificaciones donde se le participó a los inquilinos del vencimiento del contrato de arrendamiento, así como el inicio de la prorroga legal por un periodo de tres (3) años, el cual comenzaba a correr a partir del 1 de octubre de 2017, así mismo se le indicó el nuevo canon de arrendamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 32 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial por la cantidad de novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos quince bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 967.415,40) mensuales.
Que los ciudadanos Mauricio GonzálezPadrón y Joao Miguel Goncalves Do Nascimiento le adeudan a la parte actora la cantidad de cinco millones seiscientos noventa y tres mil setecientos veinticinco bolívares con siete céntimos (Bs. 5.693.725,07) por concepto de cánones de arrendamiento e impuesto al valor agregado vencidos, disgregado de la siguiente manera:
• Que aunque en fecha 9 de octubre de 2003, quedó definitivamente firme la Resolución N° 007264, que fijó el canon mensual en la cantidad de un millón dieciocho mil trescientos treinta y dos bolívares (Bs. 1.018.332,00), que con la conversión monetaria sufrida en el año 2008, paso a la cantidad de un mil dieciocho con treinta y tres céntimos (Bs. 1.018,33), los demandados solo pagaban por ante la oficina de administración la cantidad de quinientos nueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 509,17), adeudándole a nuestra representada el diferencial por la cantidad de quinientos nueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 509, 19), desde el mes de octubre del año 2003 hasta el mes de diciembre de 2008, por la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 32.489,49).
• Que los ciudadanos Mauricio GonzálezPadrón y Joao Miguel Goncalves Do Nascimiento, le adeudan a la parte actora, los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo de 2009, por la cantidad de tres mil cincuenta y cuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (bs. 3.054,99) a razón de un mil dieciocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.1.018,33) mensuales, adicionalmente la cantidad de doscientos setenta y cuatro bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 1.099,79), por concepto de impuesto al valor agregado, que adeudan los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009 por la cantidad de nueve mil ciento sesenta y cuatro bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.9.164,47) a razón de un mil dieciocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.1018,33) mensuales, adicionalmente la cantidad de un mil noventa y nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.1099,79) por concepto de impuesto al valor agregado (IVA) para un monto total de trece mil quinientos noventa y cuatro bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.13.594,69).
• Que también adeudan los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010, por la cantidad de doce mil doscientos diecinueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 12.219,96) a razón de un mil dieciocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.1018,33) mensuales, adicionalmente la cantidad de un mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.1.466,39) por concepto de impuesto al valor agregado (IVA) para un monto total de trece mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.13.686,35).
• Que se adeudan los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011, por la cantidad de doce mil doscientos diecinueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 12.219,96) a razón de un mil dieciocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1018,33) mensuales, adicionalmente la cantidad de un mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.1.466,39), por concepto de impuesto al valor agregado (IVA) para un monto total de trece mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y cincocéntimos (Bs.13.686,35)
• Que adeudan los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012, por la cantidad de doce mil doscientos diecinueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 12.219,96), a razón de un mil dieciocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1018,33) mensuales, adicionalmente la cantidad de un mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.1.466,39), por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), para un monto total de trece mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y céntimos (Bs.13.686,35).
• Que adeudan los cánones de arrendamiento enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 por la cantidad de nueve mil ciento sesenta y cuatro bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.9.164,97) a razón de un mil noventa y nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.1018,33) mensuales, adicionalmente la cantidad de un mil noventa y nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.099,79) por concepto de impuesto al valor agregado (IVA).
• Que en fecha 2 de octubre de 2013 quedó definitivamente firme la resolución N°0012924 que fijó el canon mensual del Local N° 3, en la suma de cuatro mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs.4.945,28) mensuales, mas la cantidad de quinientos cincuenta y siete bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.557,43) por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), por lo que por ello adeudan los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 por la cantidad de catorce mil ochocientos treinta y cinco bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 14.835,84) a razón de cuatro mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs.4.945,28) mensuales, adicionalmente la cantidad de un mil setecientos ochenta bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.780,30) por concepto de impuesto al valor agregado (IVA) por un monto total de veintiséis mil ochocientos ochenta bolívares con noventa céntimos (Bs.26.880,90).
• Que adeudan los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014 por la cantidad de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.59.343,36) a razón de cuatro mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 4.945,28) mensuales, adicionalmente la cantidad de siete mil ciento veintiún bolívares con veinte céntimos (Bs.7.121,20) por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), para un monto total de sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.66.464,56).
• Que adeudan los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015 por la cantidad de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.59.343,36) a razón de cuatro mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 4.945,28) mensuales, adicionalmente la cantidad de siete mil ciento veintiún bolívares con veinte céntimos (Bs.7.121,20) por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), para un monto total de sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.66.464,56).
• Que adeudan los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016 por la cantidad de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.59.343,36) a razón de cuatro mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 4.945,28) mensuales, adicionalmente la cantidad de siete mil ciento veintiún bolívares con veinte céntimos (Bs.7.121,20) por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), para un monto total de sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.66.464,56).
• Que adeudan los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017, por la cantidad de cuarenta y cuatro mil quinientos siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.44.507,52) a razón de cuatro mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 4.945,28) mensuales, adicionalmente la cantidad de cinco mil trescientos cuarenta bolívares con noventa céntimos (Bs.5.340,90) por concepto de impuesto al valor agregado (IVA).
• Que en fecha 14 de agosto de 2017, la Juez del Tribunal Decimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, le notificó a la parte demandada del vencimiento del contrato de arrendamiento y del inicio de la prorroga legal por un periodo de tres (3) años y le informó el monto del nuevo canon de arrendamiento, el cual comenzaba a correr a partir del 1 de octubre de 2017, quedando definitivamente firme, ya que la parte demandada no recurrieron ante algún órgano, y se fijó el canon mensual del Local N° 3 en la suma de novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos quince bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 996.415,40) mensuales, mas la cantidad de ochenta y siete mil sesenta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 87.067,38) por concepto de impuesto al valor agregado (IVA); que por ello adeudan los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2017 por la cantidad de dos millones novecientos dos mil doscientos cuarenta y seis bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.902.246,20) a razón de novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos quince bolívares con cuarenta centimos (Bs.967.415,40) mensuales, adicionalmente la cantidad la cantidad de doscientos sesenta y un mil doscientos dos bolívares con quince céntimos (Bs.261.202,15) por concepto de impuesto al valor agregado para un monto total de tres millones doscientos trece mil doscientos noventa y seis bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.3.213.296,77).
• Que adeudan los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018 por la cantidad de un millón novecientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta bolívares con ochenta céntimos (Bs.1.934.830,80) a razón de novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos quince bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 967.415,40) mensuales, adicionalmente la cantidad de doscientos treinta y dos mil ciento setenta y nueve bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.232.179,66) por concepto de impuesto al valor agregado (IVA).
Por último, solicitaron lo siguiente se declarara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 13 de abril de 1992, por ante la Notaría Publica Decima Sexta de Caracas, y en consecuencia Con Lugar la presente demanda intentada contra los ciudadanos Mauricio GonzálezPadrón y Joao Miguel Goncalves Do Nascimiento y acuerde su desalojo del local N° 3, para que se lo entreguen a la parte actora libre de bienes y personas, así como en perfecto estado de mantenimiento y de conservación, tal como a ellos se lo entregaron y con las solvencias de los servicios de agua, luz eléctrica, aseo urbano entregando los recibos demostrativos del pago de los servicios públicos. Además, solicitaron se les condenara a los ciudadanos Mauricio GonzálezPadrón y Joao Miguel Goncalves Do Nascimiento a pagarle a la parte actora la cantidad de: cinco millones seiscientos noventa y tres mil setecientos veinticinco bolívares con siete céntimos (Bs.5.693.725,07) por concepto de cánones de arrendamiento incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), los cuales fueron discriminados anteriormente, y a pagar las siguientes cantidades:
• Por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y los que se sigan venciendo hasta la conclusión definitiva de este procedimiento, por el canon mensual de novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos quince bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 967.415,40) incluyendo el impuesto al valor agregado del monto del canon de arrendamiento y la cancelación de la diferencia por ajuste anual del canon de arrendamiento.
• Los intereses legales de mora cordados en la Ley adjetiva que rige la materia, correspondiente a las mensualidades ordenadas a cancelar en los particulares segundo, tercero y cuarto, calculadas desde sus respetivas fechas de vencimiento hasta la fecha de la experticia complementaria del fallo que se ordenará a practicar.
• Las costas y costos judiciales incluyendo honorarios de abogados, por haber obligado a la parte actora a litigar y a defender sus derechos, visto su total divorcio de la ley vigente. Solicitó que se calculara las costas de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó se admitiera la presente demanda y se tramitara de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y se condenara a los ciudadanos Mauricio González Padrón y Joao Miguel Goncalves Do Nascimiento al pago de los daños y perjuicios causados por la mora en el pago de los cánones de arrendamiento.
Capítulo III
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El JuzgadoPrimero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2019, declaró la confesión ficta de la parte demandada, bajo las siguientes consideraciones:
“…PRIMERO:LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandadaciudadanos Mauricio González Padrón y Joao Miguel Goncalves Do Nacimiento, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 4.271.797 y V- 11.940.628, y como consecuencia de ello CON LUGAR lademanda de desalojo de local comercial y pago de daños y perjuicios que incoara la sociedad mercantil Promotora 2013 ES 0108, C.A., -previamente identificada- en su contra.
SEGUNDO:Se acuerda el desalojo del Local Comercial Nro. 3, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Santa Mónica, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, Avenida Teresa de la Parra, Caracas, Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que el mismo sea entregado a la demandante libre de bienes y personas, así como en perfecto estado de mantenimiento y conservación, tal y como se les fue entregado, con las solvencias del servicio de agua, luz eléctrica, aseo urbano y entreguen las facturas demostrativas del pago de los servicios públicos.
TERCERO: Se condena a los demandados ciudadanos Mauricio González Padrón y Joao Miguel Goncalves Do Nacimiento, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 4.271.797 y V- 11.940.628, respectivamente, a pagarle a la actora la suma de cinco millones seiscientos noventa y tres mil setecientos veinticinco bolívares con siete céntimos (Bs. 5.693.725,07) por concepto de cánones de arrendamiento incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), vencidos, discriminados de la siguiente manera:
o Desde octubre del año 2003 hasta el mes de diciembre de 2008, la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 32.489,48), divididos así:
 Adeudan de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003, la cantidad de un mil quinientos veintisiete bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.527,48).
 Adeudan de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, la cantidad de seis mil ciento nueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 6.109,92).
 Adeudan de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, la cantidad de seis mil ciento nueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 6.109,92).
 Adeudan de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, la cantidad de seis mil ciento nueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 6.109,92).
 Adeudan de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, la cantidad de seis mil ciento nueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 6.109,92).
 Adeudan de los meses de enero, febrero y marzo de 2008, la cantidad de un mil quinientos veintisiete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.527,48)
 Adeudan de los meses abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, la cantidad de cuatro mil quinientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 4.582,44), adicionalmente la cantidad de cuatrocientos doce bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 412,41), por conceptos de Impuesto al Valor Agregado.
o Los meses de enero, febrero y marzo de 2009, por la cantidad de tres mil cincuenta y cuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 3.054,99), a razón de un mil dieciocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.018,33) mensuales, adicionalmente la cantidad de doscientos setenta y cuatro bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 1.099,79), por conceptos de Impuesto al Valor Agregado; adeudan los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, por la cantidad de nueve mil ciento setenta y cuatro bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 9.164,97) a razón de un mil dieciocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.018,33) mensuales, adicionalmente la cantidad de doscientos setenta y cuatro bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 1.099,79), por conceptos de Impuesto al Valor Agregado; para un monto total de trece mil quinientos noventa y cuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 13.590,94) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos del año 2009.
o Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, por la cantidad de doce mil doscientos diecinueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 12.219,96), a razón de un mil dieciocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.018,33) mensuales, adicionalmente la cantidad de un mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 1.466,39), por conceptos de Impuesto al Valor Agregado; para un monto total de trece mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 13.686,35) por concepto de cánones insolutos del año 2010.
o Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, por la cantidad de doce mil doscientos diecinueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 12.219,96), a razón de un mil dieciocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.018,33) mensuales, adicionalmente la cantidad de un mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 1.466,39), por conceptos de Impuesto al Valor Agregado; para un monto total de trece mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 13.686,35) por concepto de cánones insolutos del año 20111.
o Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, por la cantidad de doce mil doscientos diecinueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 12.219,96), a razón de un mil dieciocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.018,33) mensuales, adicionalmente la cantidad de un mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 1.466,39), por conceptos de Impuesto al Valor Agregado; para un monto total de trece mil seiscientos ochenta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 13.686,35) por concepto de cánones insolutos del año 2012.
o Los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre del 2013, por la cantidad de nueve mil ciento sesenta y cuatro bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 9.164,97), a razón de un mil noventa y nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 1018,33) mensuales, adicionalmente la cantidad de un mil noventa y nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.099,79), por concepto de IVA. Los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, por la cantidad de catorce mil ochocientos treinta y cinco bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 14.835,84), a razón de cuatro mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 4.945,28) mensuales, adicionalmente la cantidad de un mil setecientos ochenta bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.780,30) por concepto de IVA, para un monto total de veintiséis mil ochocientos ochenta bolívares con noventa céntimos (Bs. 26.880,90), por conceptos de cánones insolutos del año 2013.
o Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, por la cantidad de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 59.343,36), a razón de cuatro mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 4.945,28) mensuales, adicionalmente la cantidad de siete mil ciento veintiún bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.121,20) por concepto de IVA, para un monto total de sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 66.464,56), por conceptos de cánones insolutos del año 2014.
o Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, por la cantidad de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 59.343,36), a razón de cuatro mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 4.945,28) mensuales, adicionalmente la cantidad de siete mil ciento veintiún bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.121,20) por concepto de IVA, para un monto total de sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 66.464,56), por conceptos de cánones insolutos del año 2015.
o Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, por la cantidad de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 59.343,36), a razón de cuatro mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 4.945,28) mensuales, adicionalmente la cantidad de siete mil ciento veintiún bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.121,20) por concepto de IVA, para un monto total de sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 66.464,56), por conceptos de cánones insolutos del año 2016.
o Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre del 2017, por la cantidad de cuarenta y cuatro mil quinientos siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 44.507,52) a razón de cuatro mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 4.945,28) mensuales, adicionalmente la cantidad de cinco mil trescientos cuarenta bolívares con noventa céntimos (Bs. 5.340,90) por concepto de IVA. Los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017, por la cantidad de dos millones novecientos dos mil doscientos cuarenta y seis bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.902.246,20), a razón de novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos quince bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 967.415,40) mensuales, adicionalmente la cantidad de doscientos sesenta y un mil doscientos dos bolívares con quince céntimos (Bs. 261.202,15) por conceptos de impuestos al valor agregado, para un monto total de tres millones doscientos trece mil doscientos noventa y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 3.213.296,77) por concepto de cánones insolutos del año 2017.
o Los meses de enero y febrero del año 2018, por la cantidad de un millón novecientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.934.830,80) a razón de los novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos quince bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 967.415,40), mensuales, adicionalmente la cantidad de doscientos treinta y dos mil ciento setenta y nueve bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 232.179,69), por concepto de IVA, por cánones insolutos del año 2018.
• El pago por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y que se sigan venciendo hasta la conclusión definitiva de la presente causa, por el canon mensual de novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos quince bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 967.415,40) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado del monto del canon de arrendamiento y la cancelación de la diferencia por ajuste anual del canon de arrendamiento.
• El pago los intereses legales de mora acordados en la Ley Adjetiva que rige la materia, correspondiente a las mensualidades ordenadas a cancelar –antes descritas- calculadas desde sus respectivas fechas de vencimiento hasta la fecha de la experticia complementaria del fallo que se ordene practicar.
CUARTO: Se condena a los ciudadanos Mauricio González Padrón y Joao Miguel Goncalves Do Nascimiento, -antes identificados- al pago a la demandante por los daños y perjuicios causados por la mora en el pago de cánones de arrendamiento por el no cumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento.
QUINTO: Se ordena la indexación de los montos demandados.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
SEPTIMO: Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondiente.”
Capítulo IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO
En virtud de la revisión que se efectuó de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí decide procede a resolver como punto único lo siguiente:
La figura de la reposición de la causa ocurre cuando el juez durante el iter procesal o en la oportunidad de dictar sentencia, interrumpe el curso normal del proceso por considerar que no se ha cumplido algún acto del proceso esencial para su validez, anulando las actuaciones realizadas y ordenando a su vez que se renueve el acto quebrantado.
Así pues, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en innumerables fallos, ad exemplum en sentencia del 05 de noviembre de 2010, caso: Inversiones Paraguaná C.A., que para poder decretar la reposición ésta debe perseguir un fin útil, lo cual significa que debe estar justificada por el quebrantamiento de un acto o de una forma esencial del proceso, ya que, de lo contrario, se considera que una decisión repositoria sin tomarse en cuenta su utilidad menoscaba a una o ambas partes del juicio, porque dicha decisión vulnera flagrantemente el derecho de defensa de las partes y causa además un retardo procesal que contraría los principios de economía y celeridad procesal establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En materia de reposición y nulidad de los actos procesales, el Código de Procedimiento Civil, acorde con los principios de economía y celeridad procesal, incorporó el requisito de la utilidad de la reposición en el sistema de nulidades procesales. Por tanto, es indispensable para que proceda la reposición, que además haya quedado comprobado en el juicio que la infracción de la actividad procesal haya causado indefensión a las partes o a una de ellas y que el acto no haya cumplido su finalidad. (Vid. Sentencia No. 00587, de fecha 31 de julio de 2007, caso: Chivera Venezuela S.R.L., contra Inversiones Montello C.A. y otra SCC).
Señalado lo anterior, se observa que en el caso de autos el ciudadano JOAO MIGUEL GONCALVES DO NACIMIENTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.940.628, parte co-demandada en la presente causa, por medio de diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2018 (Ver folio 105 de la pieza I del presente expediente) compareció asistido de Abogado a darse por citado, no constatándose de las actuaciones subsiguientes que haya comparecido por ante el Tribunal de la causa asistido nuevamente de Abogado, ni que haya conferido mandato alguno. Así las cosas, no constata este Juzgador de la revisión de las actas que, el ciudadano JOAO MIGUEL GONCALVES DO NACIMIENTO, antes identificado, seencuentre notificado de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya causa conoce esta Alzada con ocasión al recurso de apelación ejercido por la representación judicial del co-demandado, ciudadano MAURICIO GONZALEZ PADRON, notificación que resulta esencial para la prosecución del proceso, pues, al no constar en autos la notificación de todas las partes no podía haberse computado el lapso para ejercer los recursos de Ley, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, al no constar en autos que el ciudadano JOAO MIGUEL GONCALVES DO NACIMIENTO, antes identificado, haya conferido poder alguno y/o comparecido en juicio a darse por notificado de la sentencia recurrida que ordenó expresamente la notificación de las partes, es por lo que en garantía a su derecho a la defensa y de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se declara la reposición de la causa ex officioal estado que se notifique al ciudadano JOAO MIGUEL GONCALVES DO NACIMIENTO, parte co-demandada, de la decisión de fecha 22 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo V
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero:SE REPONEex officio la presente causa al estado en que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique al ciudadano JOAO MIGUEL GONCALVES DO NACIMIENTO, plenamente identificado en el encabezado del presente fallo, de la decisión proferida en fecha 22 de marzo de 2019.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero:Dado que el presente fallo se dicta luego de la reanudación del despacho -de manera virtual- luego de la cuarentena ordenada por el Ejecutivo Nacional a propósito de la pandemia de Covid-19, en resguardo del derecho a la defensa de las partes se ordena su notificación tanto en sus domicilios procesales, como en la página web de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia correspondiente a esta Circunscripción Judicial caracas.scc.org.ve
Cuarto:Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Quinto: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
La Secretaria
Vanessa Pedauga
En esta misma fecha siendo las diez dela mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Vanessa Pedauga


RAC/vp.
Asunto: AP71-R-2019-000197.