Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva
Inhibición
Con Lugar/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: AP71-X-2020-000026/7.431.
“vistos” con sus antecedentes
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de JUEZA DEL JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I
ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

Recibidas como fueron las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición planteada por la abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de JUEZA DEL JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por Desalojo, que sigue las ciudadanas JEANNETTE ELIZABETH GONZALEZ SUMOZA y ALINA GONZALEZ de ZACCARIA, contra del ciudadano ANTONIO JREIGE BOU-EBEID, la cual se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2020-000026 y 7.431 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 11 de marzo del 2020, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguiente:

II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Mediante acta diarizada el 12 de febrero del 2020, compareció por ante la Secretaría del JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de Jueza de dicho despacho, inhibiéndose de seguir conociendo de la causa, invocando, lo dispuesto en el ordinal 19 de las causas taxativas tipificadas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Febrero del Dos Mil Veinte (2020), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), presente la Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, Juez Titular del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expone: “Con motivo de la demanda de Desalojo interpuesta por la ciudadana JEANNETTE ELIZABETH GONZALEZ SUMOZA, venezolana, mayor de edad y titualr de la cédula de identidad Nro.- V- 9.881.634 y ALINA GONZALEZ de ZACCARIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.536.969, quien a su vez es cesionaria de la totalidad de los derechos, bienes y acciones que le correspondían en propiedad a la ciudadana ELIZABETH SUMOZA DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.- V- 1.887.228, contra el ciudadano ANTONIO JREIGE BOU-EBEID, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.- V-6.088.246, el en el expediente signado con el Nº AP31-V-2017-000664. Dejo expresa constancia que aproximadamente a la una de tarde (01:00 p.m.) compareció por ante este Juzgado el Abogado EDISON CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y solicito el expediente para su revisión y una vez en conocimiento del auto de fecha 10/02/2020, relacionado con la solicitud de la intervención de terceros, se dirigió a mi persona entrando al Despacho de forma amenazante e injuriosa, diciendo a viva voz: “…Doctora la voy a recusar por tenerte interés manifiesto en la presente causa, yo se cómo son las cosas y usted vera lo que voy hacer…”; seguidamente, visto lo manifestado por el abogado Edison Crespo, antes identificado, y sintiéndome agredida y amenazada, creándose una situación incomoda entre el apoderado judicial de la parte demandada y mi persona, impidiéndome ser objetiva ya que como juez debo decidir en la definitiva y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de igualdad entre las partes, procedo a INHIBIRME en el presente juicio de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 19. En consecuencia, una vez vencido el lapso de allanamiento a que se contrae el articulo 86 ejusdem, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgado de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación del procedimiento, igualmente se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que resuelva la inhibición planteada… ” (Copia Textual).-

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Juzgadora señaló que se inhibe de conocer sobre juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL que siguen las ciudadanas JEANNETTE ELIZABETH GONZALEZ SUMOZA y ALINA GONZALEZ de ZACCARIA, contra del ciudadano ANTONIO JREIGE BOU-EBEID, en virtud que pudiera alterar la imparcialidad requerida como Juez, siendo que la representación judicial de la parte demandada realizó señalamientos irrespetuosos de forma amenazante e injuriosa, contrarios a la lealtad y probidad procesal que deben mantener las partes y sus abogados en el proceso.
Entonces, siendo que la Jueza inhibida es la persona objeto de tales amenazas transcritas en el ut supra, esta alzada considera, luego del análisis del acta de inhibición presentada, que efectivamente el ánimo de la Juzgadora no le permitirá actuar con imparcialidad, toda vez que el abogado Edison Crespo, irrumpió de acuerdo a lo descrito por la Jueza inhibida en el despacho del cual se hace cargo, de forma amenazante e injuriosamente haciendo señalamientos, causando incomodidad a la Jueza siendo imposible el actuar objetivamente bajo esas circunstancias, en consecuencia, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar la objetividad e imparcialidad de la Jueza del Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a la Juez del Juzgado Décimo Séptimo de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de participarle sobre lo decidió y asimismo se le ordena participarle al juez que continuo el conocimiento de la causa en razón de la recusación propuesta.
III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; en consecuencia se aparta la abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de JUEZA DEL JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, que siguen las ciudadanas JEANNETTE ELIZABETH GONZALEZ SUMOZA y ALINA GONZALEZ de ZACCARIA, contra del ciudadano ANTONIO JREIGE BOU-EBEID.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio WEB del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.caracas.scc.org.ve, déjese copia en la sede de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Líbrense oficio de participación al JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente incidencia de inhibición. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los seis (06) días del mes de octubre de 2020. AÑOS 210° Y 161°. Independencia y Federación.-
LA JUEZA,

MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA
ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
En esta misma fecha 06/10/2020 se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,

ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva
Inhibición. Con Lugar/”D
Exp. AP71-X-2020-000026/7.431