ASUNTO : AP31-S-2018-008272
SOLICITANTE: YUSMELY YORAY REYES TOMALA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.015.870.-
ABOGADO DEL SOLICITANTE: Abogada BETTY BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.202.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento presentado por la abogada BETTY BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.202, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MIGDALIA REYES y YANEIDA REYES, venezolana titulares de las cedulas de identidades Nº V- 12.642.687 y Nº V- 11.942.791, quienes actúan a su vez en representación de la ciudadana YUSMELY YORAI REYES TOMALA, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 6 de diciembre del 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación del acta de nacimiento de su representada Yusmely Reyes, expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, en fecha 25 de enero de 1980, acta signada bajo el Nº 92, folio 46.-
Señala la apoderada que el acta de nacimiento de la ciudadana Yusmely Reyes, la identifican como YUSMELY JARAI, siendo su segundo nombre incorrecto, ya que lo correcto es YORAY, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de enero de 2019, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos.-
El día 15 de febrero de 2019, la apoderada judicial de la solicitante consigna el Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario respectivo, dejando constancia la secretaria de este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2019, que fijó dicho Cartel en la cartelera del Tribunal, dando así cumplimiento a lo establecido en la norma.-
En fecha 29 de julio de 2019, previa consignación de los fotostatos respectivo, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 05 de Marzo de 2020, la Abogada MORAIMA PÉREZ GARCÍA, en su condición de Fiscal Nonagésimo Cuarta (94°) del Ministerio Publico con Competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, encargada de la Fiscalía Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada y señalo que se mantendrá vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, los documentos probatorios consignados, como lo son; Copia de la cédula de identidad de la solicitante, copias simple y certificadas del Acta de Nacimiento a Rectificar; Registro Único de Información Fiscal (RIF), tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, de la ciudadana YUSMELY REYES TOMALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.015.870, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YUSMELY YORAI REYES TOMALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.015.870, se ordena al Registro Civil Publico de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento signada con el Nº 92, folio 46, de fecha 25 de enero de 1980, de los libros de nacimientos llevados en el año 1980, quedando rectificada de la siguiente manera: donde aparece “…por nombre YUSMELY JARAI…” debe decir como es lo correcto “…por nombre YUSMELY YORAI….”.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 Ley Orgánica de Registro Civil, y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Yusenia.-
Exp: AP31-S-2018-008272
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