ASUNTO: AP31-S-2019-004185


SOLICITANTE: ANUNCIADA RITA LUME FANINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 6.853.263, quien se encuentra asistida por la abogada Eleana Vanessa Ovalles Ledesma, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 85.740.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ANUNCIADA RITA LUME FANINI, debidamente asistida por la abogada Eleana Ovalles, ya identificadas, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación del Acta de Defunción Nº 259, de fecha 26 de Noviembre de 2004, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, alegando que en dicha acta se cometió un error en lo que respecta al nombre de uno de los hijos de la occisa, en donde dice “… deja tres hijos de nombres: Mauricio, Luciano y TINA…” siendo lo correcto “ANUNCIADA RITA”
Para los efectos probatorios la interesada acompañó a la presente solicitud los siguientes recaudos:
1.- Copia del acta de nacimiento de la ciudadana ANUNCIADA RITA, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, acta No. 1153, del año 1966.
2.- Copia del acta de defunción Nº 259 de fecha 26/11/2004, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle.-

Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No. 259, del Año 2004, la cual corre inserta en los libros de defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle y en consecuencia, donde dice: “… deja tres hijos de nombres: Mauricio, Luciano y TINA…” debe decir y leerse “ANUNCIADA RITA”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN, antes señalada.

Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio a las autoridades correspondientes y competentes, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
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