REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de septiembre de 2020
210º y 161º
ASUNTO: AP11-V-2015-001547
SOLICITANTE: Ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, médico de profesión, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.578.
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN DÍAZ CHACIN y BERNARDO LORETO, JUAN CARLOS GARANTÓN, LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO E., JUAN ALFONSO PARADISI, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, ALEJANDRO GALLOTTI, VALM. DÍAZ IBARRA, NELSON BORJAS, RAÚL J. REYES REVILLA y ANDREA DE LA TRINIDAD CRUZ SUÁREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.198, 7.688, 43.567, 14.643, 65.548, 28.681, 65.168, 107.588, 91.609, 115.374, 206.031 y 216.577, respectivamente.
ENTREDICHO: SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.598.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL (INTERDICCIÓN)
-I-
Habilitado como fue el tiempo necesario para la tramitación de las diligencias pertinentes al ejercicio de la tutela conforme lo previsto en el artículo 323 del Código Civil que dispone en deber indeclinable de todo funcionario de dar preferente atención al despacho de las gestiones conducentes al ejercicio de la tutela, así como en atención a la Resolución Nro 006-2020, de fecha 12 de agosto de 2020, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como fue ordenado por auto de fecha 3 de septiembre de 2020, procede este Juzgado a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada y en tal sentido se observa:
Visto el pedimento efectuado en fecha 1º de septiembre de 2020, por el abogado RAÚL JOSÉ REYES REVILLA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 206.031, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.265.578, en su carácter de tutor definitivo de SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, en el que indicó lo que a continuación e transcribe: “… Vista la decisión por este Juzgado el 06 de julio de 2020, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de autorización presentada por esta representación a los fines de constituir una fundación de interés privado a favor del entredicho, a los fines de proteger los intereses del mismo y cumplir con el objetivo de la fundación denominada ADELPHOS, solicito respetuosamente a este Juzgado autorización a los fines de realizar como aporte a favor de la fundación cuyo principal y único beneficiario es el entredicho, los activos líquidos del JPMorgan Bank en New York a su nombre y las acciones que le pertenecen de las sociedades mercantiles CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A. y AGRÍCOLA CAMPO ALEGRE, C.A., una vez realizados dichos aportes, en el ejercicio de la tutoría y en protección de los intereses del entredicho mi representado en su condición de tutor definitivo se obliga a presentar la rendición de cuentas respecto al manejo que ejerza la fundación sobre dichos activos…”
-II-
Al respecto el Tribunal observa que mediante decisión dictada en fecha 6 de julio de 2020, se declaró con lugar la solicitud efectuada por el tutor RICARDO DE ARMAS DÁVILA, a través de su apoderado judicial RAÚL REYES, antes identificados, para la constitución de una fundación de interés privado en la cual su principal y único beneficiario sea SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, entredicho en la presente causa, debiéndose consignar el documento de inscripción de la fundación y el reglamento que la regule.
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 13 de julio del año en curso, la representación judicial del tutor consignó el documento de inscripción de la fundación y el reglamento que la regula.
Posteriormente, ante el pedimento efectuado respecto al aporte para la fundación y en atención a la Resolución Nro 006-2020, de fecha 12 de agosto de 2020, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así como de lo previsto en los artículos 323, 397, 347, 365, 324, 333, 371 y 373 del Código Civil, se dictó auto en fecha 3 de septiembre de 2020, ordenándose proceder a oír la opinión de los miembros del Consejo de Tutela, ciudadanos ARACELI PAREDES, MARÍA ELENA URDANETA, CARLOS ARMAS y MANUEL RUBEN, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.412.295, V-21.134.533, V-8.268.108 y V-8.569.717, respectivamente, quienes manifestaron su opinión favorable respecto al aporte para la fundación tanto de los activos líquidos de la cuenta, como de las acciones pertenecientes al entredicho en las referidas sociedades mercantiles, lo cual consta del Acta levantada al efecto en la misma fecha, 3 de septiembre de 2020, observándose también la exposición de la Protutora LUISA ELENA PÉREZ NERI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.501.246, quien indicó estar en conocimiento de la solicitud y afirmando mantenerse atenta al desarrollo del ejercicio de la tutela y las funciones del tutor a fin de informar lo conducente al Tribunal.
Así pues, habiéndose dando cumplimiento a las disposiciones previstas para el ejercicio de la tutela en especial de lo establecido en los artículos 397, 347, 365, 324, 333, 371 y 373 del Código Civil y habiendo el tutor dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, consignando al efecto la documentación requerida.
En consecuencia, autorizada como fue la constitución de una fundación de interés privado cuyo principal y único beneficiario es el ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA y revisada la documentación cursante en autos, resulta necesario el aporte de bienes del entredicho para el objetivo de la fundación, en virtud de lo cual y conforme a la documentación cursante en autos se autoriza el aporte de los activos líquidos de la cuenta en el JPMorgan Bank a nombre de SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.598 y de las acciones de las cuales es titular, en las sociedades mercantiles CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de abril de 1960, bajo el Nº 53, Tomo 12-A-Pro. y AGRÍCOLA CAMPO ALEGRE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de octubre de 1989, bajo el Nº 30, Tomo A-36. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado RAÚL JOSÉ REYES REVILLA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 206.031, actuando en su condición de apoderado judicial de RICARDO DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.265.578, en su carácter de tutor definitivo de SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.598, en consecuencia se autoriza al tutor, RICARDO DE ARMAS DÁVILA, antes identificado, para que aporte a la fundación ADELPHOS, los activos líquidos del JPMorgan Bank, a nombre de SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, así como de las acciones que le pertenecen en las sociedades mercantiles CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A. y AGRÍCOLA CAMPO ALEGRE, C.A., debiendo consignar oportunamente la rendición de cuentas correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de septiembre de 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-2015-001547.-
INTERLOCUTORIA
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