REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Quince (15) de Abril de dos mil veintiuno (2021)
210º y 161º

ASUNTO PRICIPAL: AP21-S-2019-000060
PARTE OFERENTE: INVERSIONES VELICOMEN, C.A.
PARTE OFERIDA: JOSE RUIZ RODRIGUEZ


Visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 07 de de 2018, por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la oferta real de pago incoada por INVERSIONES VELICOMEN, C.A. parte oferente, a favor del ciudadano: JOSE RUIZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad V- 10.316.230, en su carácter de parte oferida. Igualmente, se ordena la notificación de la parte oferente sobre la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada, y vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación a la parte oferente.-

El Juez

Abg. Mario Montalvan Herrera
La Secretaria

Abg. Doris Alvarado

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
La Secretaria

Abg. Doris Alvarado