REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AC71-X-2021-000004
JUEZ INHIBIDO: Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUICIO DE ORIGEN: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoado por la sociedad mercantil BALMES BIENES INMUEBLES, contra la sociedad mercantil TINTORERÍAS M.P., C.A.
- I -
ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, perteneció a este Juzgado, el conocimiento de las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente asunto, en fecha 22 de abril de 2021, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de tres (03) días de despacho para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó realizar llamada telefónica a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que informe a qué Tribunal le correspondió conocer de la causa principal.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
- II -
DE LA INHIBICIÓN

Mediante actas de fechas 16 y 17 de marzo de 2021, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoara la sociedad mercantil BALMES BIENES INMUEBLES, C.A., contra la sociedad mercantil TINTORERÍAS, M.P., C.A., sustanciado en el expediente número AP71-R-2021-000017 de la nomenclatura interna de los Juzgados Superiores, de conformidad con lo previsto en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose la primera acta de inhibición en lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021), comparece el Dr. Miguel Ángel Figueroa, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto Superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: De una revisión exhaustiva del presente expediente, pude constatar que en fecha 12 de julio de 2019, se designó al ciudadano Manuel Patricio de Sousa da Costa, de cédula de identidad V-21.623.416, como Defensor Judicial de la demandada Sociedad Tintorerías M.P., C.A., aceptando el cargo en fecha 11 de noviembre de 2019, ahora bien, por cuanto el ciudadano antes mencionado fue compañero de estudios en el Doctorado efectuado en la Universidad Católica Andrés Bello, situación que me pudiera crear un conflicto para el momento de tomar la decisión correspondiente, pudiendo ser afectada mi objetividad e imparcialidad; siendo tal fundamento legal eminentemente subjetivo, considerando que existe suficiente razón de hecho y de derecho para desprenderme de la demanda sometida a mi conocimiento, razón por la que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido, solicito al Juez que resulte competente, declarar Con Lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase con oficio, copias certificadas de la decisión dictada al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutar de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el tribunal que resulte sorteado decida la inhibición planteada. Igualmente, remítase con oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal Superior a quien corresponda, luego del sorteo de ley, dicte sentencia. Asimismo, se autoriza para la certificación de las copias a la Secretaria del despacho Abg. Airam Castellanos, para que firme todas y cada una de las páginas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman (…)”. (Negrillas del texto transcrito).
Asimismo, la segunda acta de inhibición de fecha 17 de marzo de 2021, es del siguiente tenor:

“En horas de despacho del día de hoy, miércoles (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021), comparece el Dr. Miguel Ángel Figueroa, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto Superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Conforme a la existencia que me concede la ley, en cuanto a la alternativa de insistir en separarme del expediente AP71-R-2021-000017 incoada por la Sociedad Mercantil BALMES BIENES INMUEBLES, contra la Sociedad Mercantil TINTORERÍAS M.P., C.A., y por cuanto el allanamiento no tiene una eficacia terminante para quien suscribe, a pesar de la iniciativa de la parte que me honra, ya que conozco mi propia integridad, y las causas subjetivas donde mi idoneidad e objetividad pudiese ser objeto de conflicto, y en aras de garantizar la imparcialidad en la que deben estar revestidos los procedimientos, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil”, y en tal sentido, solicito al Juez que resulte competente, declarar Con Lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase con oficio, copias certificadas de la decisión dictada al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutar de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el tribunal que resulte sorteado decida la inhibición planteada. Igualmente, remítase con oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal Superior a quien corresponda, luego del sorteo de ley, dicte sentencia. Asimismo, se autoriza para la certificación de las copias a la Secretaria del despacho Abg. Airam Castellanos, para que firme todas y cada una de las páginas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman (…)”. (Negrillas del texto transcrito).

- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo análisis, se aprecia de la transcrita acta de inhibición, que el Juez inhibido en fecha 16 de marzo de 2021, manifestó que el ciudadano Manuel Patricio da Costa, defensor judicial de la parte demandada, fue su compañero de estudios en el Doctorado, por lo que procedió a inhibirse de conformidad con previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que esa situación puede crear dudas con respecto a su imparcialidad para decidir la causa principal.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente incidencia, se observa que el Juez inhibido, remitió copia certificada de las actas de inhibición de fechas 16 y 17 de marzo de 2021, de las cuales se evidencia el motivo y fundamentación legal de su desprendimiento del asunto principal. Siendo ello así, considera oportuno esta jurisdicente respecto a la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
En este sentido, tenemos que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.

Así las cosas, de la ut supra transcritas actas de inhibición, se evidencia que el juez inhibido consideró que al estar incurso en las causales que establece el artículo 82 el Código de Procedimiento Civil, en particular numeral 12, la cual está referida a tener sociedad de intereses o amistad íntima, con alguno de los litigantes, por lo que era su deber inhibirse en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoara la sociedad mercantil BALMES BIENES INMUEBLES, C.A., contra la sociedad mercantil TINTORERÍAS, M.P., C.A.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”.
Por todo lo antes expuesto, quien aquí se pronuncia, considera necesario traer a colación la norma en la cual el Juez fundamentó su inhibición, en tal sentido, el artículo 82 numeral 12 del eiusdem, dispone que:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes

(Omissis)

15. 12 ° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes…”
(Subrayado y negrillas del tribunal)


Así las cosas, se observa, de la declaración del Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a tenor de lo preceptuado en el citado artículo 84 de la Ley Adjetiva, que él mismo se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, ya que consideró que al haber sido compañero de estudios con el profesional del derecho, Manuel Patricio de Sousa da Costa, defensor judicial designado en el asunto incoado por la sociedad mercantil BALMES BIENES INMUEBLES, C.A., contra la sociedad mercantil TINTORERÍAS, M.P., C.A., podría crear dudas con respecto a su imparcialidad para decidir la causa principal, circunstancia que está prevista en las causales de inhibición señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace evidenciar a este Juzgado, que el Juez inhibido, posee la convicción interna de tener que apartarse del conocimiento del caso, a fin de evitar incertidumbres o dudas sobre la imparcialidad que le caracteriza, y que debe mantener en todo proceso que sea puesto a su conocimiento.
Por consiguiente, a la luz de lo precedentemente expuesto, garantizando la tutela efectiva de los derechos de los justiciables que deben regir todas las actuaciones judiciales, observa ésta Juzgadora que lo manifestado por el Juez inhibido, en las actas de fechas 16 y 17 de marzo de 2021, ciertamente podría crear incertidumbre en que la decisión que se dicte en el proceso del cual se inhibe, sea objetiva e imparcial.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar con lugar la inhibición planteada por el Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, contenida en las actas de inhibición de fecha 16 y 17 de marzo de 2021, con fundamento en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoara la sociedad mercantil BALMES BIENES INMUEBLES, C.A., contra la sociedad mercantil TINTORERÍAS, M.P., C.A.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -Juez inhibido- y a la juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien actualmente conoce de la causa principal signada con el Nº AP71-R-2021-000017. Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Abril del año 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.; y se libraron oficios números 032-2021 y 033-2021.
LA SECRETARIA,


JENNY VILLAMIZAR.
AC71-X-2021-000004
BDSJ/JV/VH