REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de Abril de 2021
208° y 159°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por RODOLFO ANTONIO BARRAEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-5.951.278, domiciliado en la Avenida N°01, Barrio los Aguacates, Municipio Turen, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el profesional de derecho abogado SOLAINO YEYEZ, titular de la cedula de identidad numero: V- 11.851.713, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 174.544, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales, perteneciente al municipio Turen del estado Portuguesa, que mide TRECIENTOS CINCO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (305,37mts.2), ubicada en la N°01, Barrio los Aguacates, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Lisandro Barraez con 30.60 mts; SUR: Trinidad Álvarez con 24.60mts; ESTE: Avenida N°01, Barrio los Aguacates con 12.50 mts, y OESTE Humberto Sánchez con 10.70 mts; con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO CON SEIS METROS CUADRADOS (64,06 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-009-004-014 de fecha 11-02-2021, emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de un terreno con la siguientes características con paredes de bloques, techo de ceroli, piso de cemento, constante de 3 habitaciones, sala de recibo, cocina, corredor, baño de cerámica, puertas de hierro, ventanas de hierro, cerca de bloques, concreto, cabillas, todo el inmueble está dotado de servicios público, tales como: agua potable, luz eléctrica, tuberías, invirtiendo en las mismas la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000°°), lo cuales equivalen a CUATRO PUNTO SESENTA Y SEIS COMA SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.666.6°° U.T) para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos:REYES VARGAS MIRTHA MARIA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.084.946 YREINOSO BARRIOS JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.140.240, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por por RODOLFO ANTONIO BARRAEZ, ya identificadas, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, Certificados de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. DANEL A. FUSCO M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 438-2021
DAF/RMR/ys
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