REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°
SOLICITANTES: NESTOR DANIEL HERNANDEZ Y ALEJANDRA MARIA MORILLA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.672.676 y V-12.532.826, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NAYAIBY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 199.424.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
Expediente: AP31-S-2020-001259
Sentencia Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES
Se da inicio a la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos NESTOR DANIEL HERNANDEZ Y ALEJANDRA MARIA MORILLA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.672.676 y V-12.532.826, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, NAYAIBY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 199.424, en fecha 09 de marzo de 2020, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos de Lourdes, previo sorteo le correspondió conocer a éste Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 17 de Diciembre de 2016, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Cùpira, del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 044, asentada en el libro correspondiente al año 2016, llevada por esa Autoridad y consignada junto con el escrito de solicitud.
Señalaron los solicitantes que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida San Martin, esquina de Angélica Jesús, Casa Nº 113, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 13 de Marzo de 2020, el Tribunal Admitió y Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de abril de 2021, comparecieron los ciudadanos NESTOR DANIEL HERNANDEZ Y ALEJANDRA MARIA MORILLA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.672.676 y V-12.532.826, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VIRGINIA VICTORIA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.117.155, y solicitaron se declare la Conversión en Divorcio.
En esta misma fecha se abocó la Juez Provisoria en el estado en que se encuentra la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento para probar lo alegado:
Acta de Matrimonio Nº 044, de fecha 17 de Diciembre de 2016, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Cupira, del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos NESTOR DANIEL HERNANDEZ Y ALEJANDRA MARIA MORILLA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.672.676 y V-12.532.826, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NESTOR DANIEL HERNANDEZ Y ALEJANDRA MARIA MORILLA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.672.676 y V-12.532.826, respectivamente; a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se establece.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 13 de Marzo de 2020, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos NESTOR DANIEL HERNANDEZ Y ALEJANDRA MARIA MORILLA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.672.676 y V-12.532.826, respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 17 de Diciembre del año 2.016, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Cùpira, del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, Acta Nº 044, del libro correspondiente al año 2016.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 29 de abril de 2021. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA.
Abg. YOMAIRA PIÑA
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA NRM/YP/Yeanette
Exp. AP31-S-2020-001259