REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Doce (12) de abril de Dos Mil Veintiuno (2021)
210º y 162º
ASUNTO: AP31-S-2021-000982
SOLICITANTE: MARIA CAROLINA DETERNOZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.821.760.
ABOGADO ASISTENTE: FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.359.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARIA CAROLINA DETERNOZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.821.760, asistida por el abogado FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.359, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento identificada con el Nº 64, Folio 32V, del año 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece de los siguientes errores materiales: Al asentar el nombre de su madre como: “LIVIA OLEIMA RAMIREZ RAMIREZ”, siendo lo correcto “LIBIA OLEIMA RAMÍREZ RODRIGUEZ”, este tribunal ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto de la misma observa:
Acompaña la solicitante de la presente Rectificación de Acta de nacimiento, a los autos los siguientes medios probatorios:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante MARIA CAROLINA DETERNOZ RAMIREZ, distinguida con el número 64, de fecha 09 de agosto de 1965, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Copia Simple de la cedula de identidad expedida por la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIA CAROLINA DETERNOZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.821.760.
3. Copia Simple de la cedula de identidad expedida por la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana LIBIA OLEIMA RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.029.208.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Ahora bien observa quien suscribe que de las documentales aportadas, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal
De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:
“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MARIA CAROLINA DETERNOZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.821.760, asistida por el abogado FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.359 y en tal sentido ordena que se rectifique los errores materiales mencionados en los términos siguientes: en el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CAROLINA DETERNOZ RAMIREZ, , signada con el Nº 64, folios 32V, la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, en fecha 09de agosto de 1965. En los datos relativos al nombre de la madre de la solicitante, la identificaron como “LIVIA OLEIMA RAMIREZ RAMIREZ”, siendo lo correcto “LIBIA OLEIMA RAMIREZ RODRIGUEZ”, como real y legalmente corresponde.
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