REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de agosto de 2021
211º y 162º
ASUNTO: AP21-L-2017-000047

Dado a mi AUSENCIA desde los días Miércoles 17, Jueves 18, y Viernes 19 de Marzo de 2021, desde las 8:30am, hasta la 1:00pm, dado a los ROLES DE GUARDIA establecidos por la Coordinación Nacional Laboral de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a partir del día Martes 16 de Marzo de 2021, con ocasión de la PANDEMIA MUNDIAL generada por virus Sars COV2 (COVID 19). Así como, desde el día Sábado 20 de Marzo de 2021, hasta el día Lunes 5 de Julio de 2021, ambas fechas inclusive, por presentar resultados POSITIVOS de COVID 19, en las pruebas TDR de fecha 20 de Marzo de 2021, 15 de Abril de 2021, que me realizaron en el Hospital Centinela ubicado en el Poliedro de Caracas, siendo dado de ALTA MÉDICA en fecha 25 de Abril de 2021, vistos los resultados NEGATIVOS en las pruebas TDR de fecha 25 de Abril de 2021, y 7 de Junio de 2021. Seguidamente, en fecha 30 de Junio de 2021, visto el resultado NEGATIVO de la prueba PDR, que me fue realizada en el Hospital Vargas, por instrucciones de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para poder REINCORPORARME a mis labores habituales; así como el FALLECIMIENTO de mi MADRE, ciudadana YRIS MIGUELINA GARCÍA BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.115.493, el día Jueves 1 de Abril de 2021, a las 10:25pm, por Paro Cardiorrespiratorio derivado por Infección Respiratoria Baja por COV2 (COVID 19), en el Hotel Hospitalario Alba Caracas, ubicado en la Avenida México, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, Venezuela, siendo posible mi REINCORPORACIÓN a mis labores habituales el día martes 6 de julio de 2021. Finalmente, el día miércoles 21 de julio de 2021, el ciudadano JOSÉ ANTONIO MOLINA DÍAZ, en su condición de TÉCNICO II, adscrito a la Oficina de Apoyo Administrativo Informático (OAAI) de este Circuito Judicial Laboral, procedió al RETIRO del DISCO DURO y CPU del PC, identificado con las etiquetas emitidas por la DEM Dirección de Bienes Públicos Nº de Bien 05-371-2246, Computador VIT, Modelo VIT2710-01, Nº Serial A000202616, Código del Producto E0VIT2710-01, Fecha de Fabricación 11-2011, Corriente 115V/60Hz/8A, asignado a este Tribunal 5° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de ser REVISADO y REPARADO dado a las FALLAS TÉCNICAS que ha presentado el mismo desde el día miércoles 21 de julio de 2021, hasta la presente fecha, inclusive, imposibilitando el ejercicio de mis laborales jurisdiccionales correspondientes a este Juzgado.

Ahora bien, vista DILIGENCIA de fecha 19 de julio de 2021, que contiene el ESCRITO DE TRANSACCIÓN presentado por el ciudadano NAKER DEL VALLE VARGAS SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.841.200, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte ACTORA, debidamente ASISTIDO por el ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ, abogado en ejercicio, IPSA Nº 3.533, en su carácter APODERADO JUDICIAL de la parte ACTORA, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho HÉCTOR RODRÍGUEZ TERRAZAS, IPSA Nº 60.114, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte DEMANDADA, entidad de trabajo LA PALMA REAL C. A., según INSTRUMENTO PODER que consta en autos, el cual presentan para su HOMOLOGACIÓN del ACUERDO TRANSACCIONAL por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 200,00), valor equivalente a SETECIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 709.656.770,00), calculados a la tasa estimada del Banco Central de Venezuela (BCV), de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.548.283,85), por cada DÓLAR (US$ 1,00), o la tasa vigente para el momento del PAGO, los cuales serán pagados de la siguiente forma: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 200,00), en DINERO en EFECTIVO, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES especificados en la cláusula cuarta y en el anexo de la copia de los dólares en efectivo que riela al folio 55 de la pieza principal Nº 2, de este expediente, cantidad ésta equivalente a SETECIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 709.656.770,00), calculados a la tasa estimada del Banco Central de Venezuela (BCV), de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.548.283,85), por cada DÓLAR (US$ 1,00), o la tasa vigente para el momento del PAGO, que si bien es cierto que en el ESCRITO TRANSACCIONAL en su cláusula segunda presenta incongruencias entre el monto NETO indicado en LETRAS “setecientos nueve millones seis exactos”, y la cantidad en NÚMEROS “Bs. 709.656.770,00”, no es menos cierto que al realizar la operación aritmética de multiplicar la cantidad de Bs. 3.548.283,85 (valor en Bolívares por cada Dólar US$ 1,00), por los US$ 200,00, arroja el resultado de Bs. 709.656.770,00, siendo PAGADOS los mismos por la suma de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 200,00), en DINERO en EFECTIVO y RECIBIDOS por el DEMANDANTE, vista la FIRMA del ciudadano NAKER DEL VALLE VARGAS SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.841.200, parte ACTORA, debidamente ASISTIDO por el abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ, IPSA Nº 3.533, APODERADO JUDICIAL del precitado parte DEMANDANTE, por parte del profesional del derecho HÉCTOR RODRÍGUEZ TERRAZAS, IPSA Nº 60.114, en su carácter de REPRESENTANTE JUDICIAL de la parte DEMANDADA, entidad de trabajo LA PALMA REAL C. A., tal como se evidencia en el anexo de la copia de los dólares en efectivo que riela al folio 55 de la segunda (2º) pieza principal de esta causa.

Visto asimismo, que las PARTES señalan en su cláusula tercera en el cual declara que “la TRABAJADOR” declara que ACEPTA el PAGO de “DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 200,00)” o su valor equivalente a “CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 50.000,00)”, calculados a la tasa estimada por el Banco Central de Venezuela (BCV), de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.548.283,85), por cada DÓLAR (US$ 1,00), OMITIENDO el MONTO en BOLÍVARES que arroja la cantidad de SETECIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 709.656.770,00), calculados a la tasa estimada del Banco Central de Venezuela (BCV), de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.548.283,85), por cada DÓLAR (US$ 1,00), los cuales fueron PAGADOS a su vez con la suma de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 200,00), en DINERO en EFECTIVO y RECIBIDOS por el DEMANDANTE, vista la FIRMA del ciudadano NAKER DEL VALLE VARGAS SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.841.200, parte ACTORA, debidamente ASISTIDO por el abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ, IPSA Nº 3.533, APODERADO JUDICIAL del precitado parte DEMANDANTE, por parte del profesional del derecho HÉCTOR RODRÍGUEZ TERRAZAS, IPSA Nº 60.114, en su carácter de REPRESENTANTE JUDICIAL de la parte DEMANDADA, entidad de trabajo LA PALMA REAL C. A., tal como se evidencia en el anexo de la copia de los dólares en efectivo que riela al folio 55 de la pieza principal Nº 2, de de este asunto, tal como se estableció en las cláusulas segunda y tercera del CONTRATO TRANSACCIONAL. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por NO vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de DAR POR TERMINADO el JUICIO, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la REVISIÓN de los instrumentos PODERES que cursan insertos en autos a los folios 27 y 28 de la pieza principal Nº 1, de este asunto, en el cual se acredita al abogado HÉCTOR RODRÍGUEZ TERRAZAS, como APODERADO JUDICIAL de la parte DEMANDADA, se señala que poseen FACULTAD expresa para celebrar TRANSACCIONES en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la HOMOLOGACIÓN solicitada. ASÍ SE DECIDE.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el CONTRATO de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la MANIFESTACIÓN de VOLUNTADES contenidas en el CONTRATO TRANSACCIONAL ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, del 20-05-2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada MISTICCHIO (Caso Chevron Texaco), imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de COSA JUZGADA, y enfatiza que la MANIFESTACIÓN de VOLUNTAD expuesta en la TRANSACCIÓN en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben CUMPLIR las OBLIGACIONES contraídas en el ACUERDO, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, se DA POR TERMINADO este asunto, ordenando su CIERRE INFORMÁTICO y ARCHIVO DEFINITIVO del mismo. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-

La Secretaria,

Abg. Johely Carmona Figuera.-