REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2020-000075
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO SOLÓRZANO PEÑA y HUMBERTO JOSÉ MANRIQUE GUARIRAPA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR DELGADO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PANAMERICANOS DE PROTECCIÓN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA HERNANDEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 04 de agosto de 2021 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora JOSÉ GREGORIO SOLÓRZANO PEÑA y HUMBERTO JOSÉ MANRIQUE GUARIRAPA, a través de su apoderado judicial, abogado OSCAR DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°124.262, acreditación que consta en autos y quien tiene facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero de acuerdo al instrumento poder y por la parte Demandada SERVICIOS PANAMERICANOS DE PROTECCIÓN C.A., su apoderada judicial, abogada SOLANDA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº105.177, acreditación que consta en autos y quien de acuerdo a las actas procesales posee facultad expresa para transigir.

En este sentido, se da así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto pagar a la parte Demandante la cantidad de: 1° 150,00 $ americanos que al cambio del Banco Central de Venezuela al día de hoy 04 de agosto de 2021, de acuerdo a la página www.bcv.gov.ve se evidencia en la cantidad de Bs.4.033.104,54 por dólar, lo que equivale en Bs.604.965.681,00 al ciudadano HUMBERTO JOSÉ MANRIQUE GUARIRAPA, cédula de identidad N°V-13.556.665, y 2° 1.200,00 $ lo que equivale al cambio indicado por la página del Banco Central de Venezuela al día de hoy Bs.4.839.725.448,00 al ciudadano JOSÉ GREGORIO SOLÓRZANO PEÑA, cédula de identidad N°V-11.032.588, pagaderos en ambos casos dentro de los 5 días hábiles siguientes al día de hoy , a cuyos efectos las partes se comprometen a realizar dicho pago en el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, consignando copia simple del instrumento mediante el cual se de cumplimiento a la obligación, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo. En este orden de consideraciones, se establece que dicho monto incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo, es decir, los conceptos por diferencia de prestaciones sociales. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandante acepta tal ofrecimiento, por lo cual acepta que el monto que se le paga incluye todos los conceptos que por producto de la relación laboral le corresponden, a cuyos efectos el abogado revisó minuciosamente, todos los cálculos, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre los Trabajadores, es decir, parte Actora y la parte Demandada SERVICIOS PANAMERICANOS DE PROTECCIÓN C.A. Asimismo, la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. Finalmente, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago acordado por las partes, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:

La Juez titular

MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO


Apoderado Judicial de la parte Actora





Apoderada Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria


Se deja constancia que en el día de hoy cuatro (04) de agosto de 2021, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria