ASUNTO: AP41-U-2021-000038 Sentencia Interlocutoria N° 009/2021
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de agosto de 2021
211º y 162º
El 07 de julio de 2021, este Tribunal recibió Oficio SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ DJT/CRA/2021-000729 con fecha 01 de marzo de 2021, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido y asignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esa misma fecha, mediante el cual dicha Gerencia remite recurso contencioso tributario y sus respectivos anexos, interpuesto el 15 de enero de 2021, ante el Sector de Tributos Internos de los Valles del Tuy de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-30412581-0, contra la Resolución Sumario Administrativo SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIVT/ SA/ 2020-01, notificada el 09 de diciembre de 2020, emanada del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy, mediante la cual, se sanciona a la sociedad mercantil recurrente con fundamento en los artículos 103, numeral 3; 115, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Tributario, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, en su condición de agente de retención, previstos en los artículos 99, 109 y 155 del Código Orgánico Tributario, para los períodos impositivos comprendidos entre octubre de 2018 y septiembre de 2019, ambos inclusive, al cual se le asignó el asunto identificado como: AP41-U-2021-000038.
De la revisión practicada al presente asunto, el Tribunal estima necesario efectuar una relación de cómo se han presentado los hechos en el caso concreto, lo cual se hace seguidamente:
El 15 de enero de 2021, los ciudadanos Alex Baena Padilla y Benito Baena Padilla, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.969.664 y 6.965.395, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de enero de 1997, bajo el número 22, Tomo 37-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-30412581-0, asistidos por el abogado Iván López Ruíz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.969.748, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.705, presentaron ante el Sector de Tributos Internos Valles del Tuy de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso contencioso tributario contra la Resolución Sumario Administrativo SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIVT/ SA/ 2020-01, notificada el 09 de diciembre de 2020, emanada del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, en su condición de agente de retención, para los períodos impositivos comprendidos entre octubre de 2018 y septiembre de 2019, ambos inclusive, en lo que respecta a su obligación de declarar y enterar los impuestos retenidos dentro del plazo establecido. En tal sentido, se aprecia que el recurso contencioso tributario fue interpuesto ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario.
El 21 de junio de 2021, efectuada la distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se asignó a este Tribunal el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Iván López Ruíz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.969.748, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.705, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., contra la Resolución Sumario Administrativo SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIVT/ SA/ 2020-01, notificada el 09 de diciembre de 2020, emanada del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, en su condición de agente de retención, para los períodos impositivos comprendidos entre octubre de 2018 y septiembre de 2019, ambos inclusive, en lo que respecta a su obligación de declarar y enterar los impuestos retenidos dentro del plazo establecido, al cual se le asignó el asunto identificado como: AP41-U-2021-000032.
Al respecto, señala en su escrito contentivo del recurso contencioso tributario, que el mismo se había presentado tempestivamente ante el referido Sector de Tributos Internos Valles del Tuy del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, sin que hasta esa fecha haya sido enviado al Tribunal correspondiente; razón por la cual solicitó al Tribunal requerir al referido Sector de Tributos Internos el envío del recurso en cuestión.
El 07 de julio de 2021, este Tribunal recibió Oficio SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ DJT/CRA/2021-000729 con fecha 01 de marzo de 2021, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite recurso contencioso tributario y sus respectivos anexos, interpuesto el 15 de enero de 2021, ante el Sector de Tributos Internos de los Valles del Tuy de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-30412581-0, contra la Resolución Sumario Administrativo SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIVT/ SA/ 2020-01, notificada el 09 de diciembre de 2020, emanada del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy, mediante la cual, se sanciona a la sociedad mercantil recurrente con fundamento en los artículos 103, numeral 3; 115, numerales 3 y 4, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, en su condición de agente de retención, previstos en los artículos 99, 109 y 155 del Código Orgánico Tributario, para los períodos impositivos comprendidos entre octubre de 2018 y septiembre de 2019, ambos inclusive, al cual se le asignó el asunto identificado como: AP41-U-2021-000038.
Ahora bien, sobre esta particular situación, el Tribunal observa:
1. Que el 21 de junio de 2021, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., contra la Resolución Sumario Administrativo SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIVT/ SA/ 2020-01, notificada el 09 de diciembre de 2020, emanada del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual, la recurrente solicita al Tribunal requiera al Sector de Tributos Internos Valles del Tuy del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el envío del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad recurrente ante esa Gerencia, el 15 de enero de 2021.
2. El 07 de julio de 2021, este Tribunal recibió Oficio SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ DJT/CRA/2021-000729 con fecha 01 de marzo de 2021, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite recurso contencioso tributario y sus respectivos anexos, interpuesto el 15 de enero de 2021, ante el Sector de Tributos Internos de los Valles del Tuy de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., contra la Resolución Sumario Administrativo SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIVT/ SA/ 2020-01, notificada el 09 de diciembre de 2020, emanada del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy; cuyo envío es solicitado por la sociedad recurrente ante este Tribunal, a través de la interposición del recurso contencioso tributario correspondiente al asunto: AP41-U-2021-000032.
Siendo las cosas así, este Juzgado aprecia que cursan ante este mismo órgano jurisdiccional sendos recursos contencioso tributarios interpuesto, uno de ellos, ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, y el otro, ante los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, por el mismo sujeto pasivo: sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., en contra del mismo sujeto activo: Sector de Tributos Internos Valles del Tuy del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el mismo acto administrativo: Resolución Sumario Administrativo SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIVT/ SA/ 2020-01, notificada el 09 de diciembre de 2020, mediante la cual, se sanciona a la sociedad mercantil recurrente con fundamento en los artículos 103, numeral 3; 115, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Tributario, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, en su condición de agente de retención, previstos en los artículos 99, 109 y 155 eiusdem, para los períodos impositivos comprendidos entre octubre de 2018 y septiembre de 2019, ambos inclusive.
Ante este escenario, cuando causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, vale destacar la norma contenida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, la cual dispone:
“Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litis pendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.” (Destacado de este Tribunal Superior).
De la norma transcrita, se colige que si una misma causa es promovida más de una vez, la autoridad judicial, aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa, en este caso, en la cual no se haya notificado o se haya notificado con posterioridad.
En cuanto a esta figura procesal, vale destacar el criterio expuesto por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 01023 del 23 de septiembre de 2015, en la cual señaló:
“Esta Sala ha dejado sentado que la litispendencia, supone: ´…la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad esta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad´ (Vid. Sentencias Nos. 00676 del 21 de mayo de 2006, caso Xerox de Venezuela C.A., 01606 del 26 de noviembre de 2014 caso Óptica Caroní C.A. y 00702 del 17 de junio de 2015, caso Gimnasio Body Star Restringido C.A.).
La institución en estudio está dirigida a evitar que dos procesos, con identidad en sus tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes, y ser decididos a través de eventuales sentencias contradictorias. La consecuencia jurídica consagrada en el precitado artículo 61, es que la causa en la cual se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga y se ordene el archivo del expediente. (Vid. sentencia N° 00869 del 23 de julio de 2008, caso Industrias Diana C.A., 00843 del 11 de julio de 2012, caso Desarrollos Hotelco, C.A. y 1606 del 26 de noviembre de 2014 caso Óptica Caroní, C.A.). (Destacado de este Tribunal Superior).
Adaptando lo anterior al caso de autos, visto que cursan ante este Juzgado los asuntos identificados como AP41-U-2021-000032 y AP41-U-2021-000038, ambos contentivos de los recursos contencioso tributarios interpuestos por la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., contra la misma Resolución Sumario Administrativo SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIVT/ SA/ 2020-01, notificada el 09 de diciembre de 2020, dictada por el Sector de Tributos Internos Valles del Tuy del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), demostrándose de esta forma que se trata de causas idénticas promovidas ante el mismo Tribunal, ya que ambas controversias versan sobre los mismos hechos y que constituyen un mismo reparo, por lo tanto, debe concluirse que existe identidad de elementos (partes, acto administrativo impugnado y objeto o pretensión) entre ambas causas.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la litispendencia en la presente causa, ello con el fin de evitar que se dicten decisiones contradictorias o que se juzgue a una persona dos veces sobre los mismos hechos, prohibición expresa estipulada en nuestra Carta Magna (artículo 49). Igualmente, este Tribunal a fin de garantizar los principios de concentración, celeridad, economía procesal y unidad del proceso, acuerda agregar el íntegro de las actuaciones de la presente causa al asunto: AP41-U-2021-000032, tramitándose como un único recurso contencioso tributario. Así se declara.
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la LITISPENDENCIA del presente recurso contencioso tributario, correspondiente al asunto AP41-U-2021-000038, interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-30412581-0, contra la Resolución Sumario Administrativo SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIVT/ SA/ 2020-01, notificada el 09 de diciembre de 2020, emanada del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia, ordena agregar el expediente al asunto: AP41-U-2021-000032, tramitándose como un único recurso contencioso tributario.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
Asunto Principal: AP41-U-2021-000038
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), siendo las nueve horas y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.), bajo el número 009/2021, se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
|