ASUNTO: AP41-U-2021-000006 Sentencia Interlocutoria N°006/2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de marzo de 2021, por el ciudadano José Antonio Márquez, titular de la cédula de identidad número 4.288.344, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.590, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil DRASCA AIRE AUTOMOTRIZ PB. C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2008, bajo el número 17, Tomo 833-A-VII, con Registro Único de Información Fiscal J-29537625-1, contra la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/ 2021-000020, de fecha 26 de enero de 2021, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó el acto administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/SVT/AF/AIVA/ISLR/2019-525, de fecha 26 de noviembre de 2019, emanada del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 286, 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).

La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro


La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro


En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), bajo el número 006/2021, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro



ASUNTO: AP41-U-2021-000006
NVOS/npn